Requisitos de inscripción para Organizadores de Eventos

Disposición RENAR 159/05

BUENOS AIRES, 11 DE JULIO DE 2005

VISTO, lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, el Decreto N° 395/75 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que dentro de los diferentes rubros a los que pueden acceder los Usuarios Comerciales, se encuentra la actividad de «Organizador de Eventos».    

Que si bien ya se han celebrado diferentes ferias, exposiciones y muestras de diversa naturaleza con materiales controlados, hasta el dictado de la presente no se han sistematizado los procedimientos, formas y recaudos a cumplimentar.

Que frente a las distintas presentaciones efectuadas, resulta aconsejable establecer los requisitos de carácter general a cumplir para la inscripción en el citado rubro, como así también aquellos que necesariamente deben cumplimentarse con carácter previo a cada evento.

Que el suscripto es competente en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 23.979 y 24.492 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Establécese que todo Usuario Comercial que deba organizar eventos relacionados con los materiales controlados por la Ley Nacional de Armas y Explosivos y su reglamentación, deberá con carácter previo a todo otro recaudo, obtener del RENAR su inscripción como Legítimo Usuario Comercial Organizador de Eventos.

Los legítimos Usuarios Comerciales que soliciten su inscripción en el rubro «Organizador de Eventos», deberán cumplir con los siguientes requisitos de carácter general:

  1. Nota solicitud indicando los tipos de eventos a realizar.
  2. Integrar un Formulario Ley 23.979 tipo 18.
  3. Acreditar la vigencia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional del titular o representante legal.
  4. Inscripción en la AFIP y último pago.
  5. Las personas jurídicas deberán acompañar: 1) Contrato social o estatutos vigentes y sus modificatorios debidamente inscriptos; y 2) Instrumentos legales que acrediten la representación legal de la sociedad.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

ARTICULO 2°.- Con carácter previo a la celebración de cada evento, y a los efectos de que el Registro Nacional de Armas apruebe u observe la realización del mismo, deberán cumplimentar:

a) Nota presentación con una antelación no menor a VEINTE (20) hábiles de la fecha de realización del evento, comunicando sus características, lugar y fechas de apertura y cierre.

b) Integrar un Formulario Ley 23.979 tipo 12, para solicitud de inspección.

Nota Aicacyp: El esquema de aranceles quedó normado por la Resolución ANMAC 204/2022

c) Acompañar informe de la Autoridad Local de Fiscalización con relación a las condiciones de seguridad contra incendios y prevención de sustracciones del material objeto de la exposición.

d) Acompañar el pertinente convenio firmado con el titular o representante legal de la sede donde se realizará el evento.

e) Implementación de las medidas en la prevención de incendios y especificación de la autoridad o empresa responsable de la seguridad. La vigilancia deberá iniciarse VEINTICUATRO (24) horas antes del comienzo del evento y finalizar VEINTICUATRO (24) horas después de su cierre.

f) Nota firmada por el titular o su representante legal indicando la nómina completa de expositores de material controlado, quienes deberán poseer sus inscripciones como legítimo usuario vigentes.

ARTICULO 3°.- Durante la realización del evento, cada expositor deberá confeccionar diariamente una planilla de inventario y movimientos de material controlado, las que estarán a disposición del RENAR para su control, debiendo ser entregadas por el usuario comercial a este Organismo.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECCION NACIONAL – RENAR

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