Agresivos Químicos

Comunicado enviado a los socios minoristas de AICACYP respecto de los controles que se están llevando a cabo en materia de agresivos químicos.

17 de julio de 2015

Nuestros socios SA Angel Baraldo CIA y Mindeo SA, distribuidores de los aerosoles marcas SABRE y PEACE respectivamente, nos informan que están siendo objeto de inspecciones aduaneras para verificar si son productos registrables ante el RENAR y si las partidas arancelarias asignadas son las que realmente corresponden.

Entre tanto esto se determine por los análisis químicos a los que está siendo sujeto el material, recomendamos no sean comercializados a nivel minorista y retirados de su exhibición. Máxime cuando muchos de los comercios ya están siendo objeto de inspecciones por parte de la AFIP/Aduana y están retirando la mercadería o inhibiendo su comercialización.

Cumplimos en recordar que conforme al artículo 1 de la Ley 20429 de armas y explosivos, los agresivos químicos que se clasifiquen como “arma de guerra” son materia de control del RENAR.

Asimismo y de conformidad al artículo 5 inciso 3 del Decreto Reglamentario 395/75 “Los agresivos químicos contenidos en rociadores, espolvoreadores, gasificadores o análogos, que sólo producen efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento y en recipientes de capacidad de hasta 500 cc.” son considerados armas de uso civil.

Asimismo el artículo 4 inciso 3.h del mismo Decreto 395/75 determina que son de uso prohibido los agresivos químicos de efectos letales.

Finalmente por Disposición RENAR 44/2000 se declara a los agresivos ORGANICOS contenidos en aerosoles o rociadores con capacidad inferior a los 500 cm3, excluidos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20429, y su reglamentación, Anexo I al Decreto 395/75.