Reconocimiento por participación en la Campaña Anual 2001

Disposición RENAR 018/01

Suspendida por la Disposición Renar 27/03

BUENOS AIRES, 26 DE FEBRERO DE 2001.

VISTO: La Ley 25.086 y la Disposición N° 006/01 de este Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 25.086 impone a este Registro Nacional la obligación de efectuar campañas anuales , orientadas a obtener la debida registración de las armas de fuego;

Que a su vez, por la Disposición N° 006/01 se reduce el valor de los Formularios Ley 23.979 durante la campaña 2001, a fin de facilitar la regularización de la situación registral de armas de fuego;

Que a los fines del mejor cumplimiento de la convocatoria se habrá de invitar a participar de la operatoria a las entidades de tiro habilitadas, usuarios comerciales, Registros Provinciales de Armas, Delegaciones y Agencias RENAR en todo el país;

Que a tales fines y aplicando el criterio puesto en práctica en oportunidad anterior con resultado satisfactorio, resulta aconsejable compensar los referidos gastos en medida equitativa y razonable;

Que igualmente y reiterando el temperamento sustentado en oportunidad de la precedente campaña anual, en atención al carácter extraordinario de la actividad impuesta por la Ley 25.086, se invitará el ENTE COOPERADOR Ley 23.979 a reducir el monto que percibe en virtud del inciso c) de la cláusula SEPTIMA del CONTRATO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, al 5% de los ingresos que se obtengan como resultado de la Campaña Anual aprobada por la Disposición N° 006/01 del suscripto;

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes N° 20.429, 24.492 y 25.086, y por los Decretos N° 395/75, 252/94 y 821/96.

Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Las entidades de tiro habilitadas, usuarios comerciales autorizados, Registros Provinciales de Armas y Agencias RENAR y toda otra entidad debidamente autorizada, que intervenga en la Campaña Anual aprobada por la Disposición N° 006/01 del suscripto, tendrán derecho a percibir del ENTE COOPERADOR Ley 23.979 una compensación equivalente a UN PESO ( $1 ) por cada estampilla de DIEZ PESOS ( $ 10.=) que vendiera para el expresado fin.

ARTICULO 2°: Invitar el ENTE COOPERADOR Ley 23.979 a reducir el monto que percibe en virtud del inciso c) de la cláusula SEPTIMA del CONTRATO DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA, al 5% de los ingresos que se obtengan como resultado de la Campaña Anual aprobada por la Disposición N° 006/01 del suscripto.

ARTICULO 9°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.

GREGORIO POMAR

DIRECTOR NACIONAL

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