Reconocimiento a REPARES por recupero de información

Disposición Renar 35/00

No vigente por derogación de la Ley 23979

BUENOS AIRES, 12 DE JUNIO DE 2000.

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94, la Disposición RENAR N° 048/99 del 11 de junio de 1999, demás Disposiciones, Directivas y normativas de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su reglamentación, las policías jurisdiccionales son designadas a Autoridades Locales de Fiscalización, ejerciendo en sus ámbitos las funciones de supervisión y control sobre armas de fuego y demás materiales regulados.

Que los Registros Provinciales de Armas (REPARES) tienen a su cargo una muy importante actividad en la conformación del Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este RENAR y conforme lo ordenado por la Ley N° 24.492.

Que por aplicación de la Disposición N° 048/99 del 11 JUN 99, la Policía de la Provincia de Entre Ríos viene desarrollando una notable labor en el recupero de registraciones de su base propia de datos de existencia anterior a la Ley N° 24.492.

Que a tal tarea se suman distintas provincias, revistiendo especial interés la propuesta del REPAR Santa Fé, tendiente a organizar en el ámbito provincial una «CAMPAÑA DE REGISTRO DE ARMAS».

Que de este modo se da fiel cumplimiento a lo normado por el último párrafo del art. 4° de la Ley N° 25.086, que establece la continuidad durante los períodos necesarios para lograr el adecuado cumplimiento de los fines registrales.

Que resulta entonces aconsejable extender la operatoria no solamente a las bases de datos jurisdiccionales propias anteriores a la vigencia de la Ley N° 24.492, sino también a la regularización y recupero de registros provenientes de los sistemas de reempadronamiento y empadronamiento, siendo de presumir que la actuación directa de las Autoridades Locales de Fiscalización habrá de producir mejores resultados que las reclamaciones efectuadas por correo, pudiendo trasladarse los costos de éste a aquellas.

Que por lo demás, los gastos que insuma la operatoria habrán de ser soportados por el sistema de asistencia técnica y financiera creado por Ley N° 23.979, sin costo alguno al Estado Nacional.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, y en los Decretos Nros. 395/75 y 252/94.

Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Reconocer a favor de los Registro Provinciales de Armas (REPARES) para el cumplimiento de los fines establecidos en la Ley de Armas la suma de PESOS DOS ($ 2,00) por toda unidad de presentación, tanto para la tarea de recupero de información de la base de datos propia existente con anterioridad a la vigencia de la Ley 24492, como para la regularización de registros provenientes de los sistemas de reempadronamiento y empadronamiento.

ARTICULO 2°: A los fines del artículo anterior, se entenderá por unidad de presentación a toda solicitud efectuada por un usuario en la misma oportunidad, con independencia del acto o actos que solicitare.

ARTICULO 3°: Respecto de la regularización de registros provenientes de los sistemas de reempadronamiento y empadronamiento, el Registro Nacional de Armas (RENAR) suministrará a los Repares a través de su Departamento SCD, los soportes informáticos jurisdiccionales para el cumplimiento de la tarea.

ARTICULO 4°: Derogase la Disposición RENAR N° 048/99 del 11 JUN 99.

ARTICULO 5°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO POR EL DIRECTOR NACIONAL
SR. GREGORIO POMAR

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