Recomendaciones de seguridad para comercios minoristas de pirotecnia

Disposición RENAR 862/10

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2010 

VISTO, el expediente N° 4-9005000 DAJ N° 1564/09, el artículo 486 del Decreto N° 302 del 8 de febrero de 1983, su modificatorio mediante el Decreto N° 606 del 29 de abril de 2010 y la Disposición Renar N° 085 del 13 de mayo de 2004 y;

CONSIDERANDO

Que el Decreto  N° 606/2010, establece en el artículo 1°  la sustitución del artículo 486 del Decreto N° 302/83, en lo referido a negocios minoristas. 

Que la Disposición Renar 085/04, en su artículo 2°  presume el carácter mayorista de la actividad comercial desplegada por un comerciante de artificios pirotécnicos a aquel que posea almacenados más de DIEZ (10) cajones. A tales efectos, se considera cajón a la caja de cartón  que puede contener como máximo QUINCE (15) kilogramos de peso total (bruto) de artificios pirotécnicos.

Que si bien tanto los negocios minoristas como los kioscos que comercialicen pirotecnia de Venta Libre Grupo y Clase, A11 y B3, de  los distintos lugares del país deberán ajustarse a la normativa que a tal efecto determine la autoridad local o provincial; es conveniente y necesario que el RENAR transmita las condiciones de los ensayos realizados, de manera tal que resulten una guía para la elaboración de las normas de seguridad en cada ciudad o localidad.

Que la Coordinación de Pólvoras, Explosivos y Afines y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.42923.979, los Decretos Nros. 37/01302/83 y 873/10

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Sustituyese el artículo 2° de la Disposición RENAR N° 085/04, por el siguiente: 

ARTÍCULO 2°.- Se presume el carácter mayorista de la actividad comercial desplegada para un comerciante de artificios pirotécnicos a aquel que posea almacenados más de  TREINTA (30) cajones. A tales efectos, se considera cajón a la caja de cartón que puede contener como máximo QUINCE (15) kilogramos de peso total (bruto) de artificios pirotécnicos.” 

ARTICULO 2°.- Se aprueban las “CONDICIONES DE SEGURIDAD A ADOPTAR CON LOS NEGOCIOS QUE ALMACENAN HASTA TREINTA (30) CAJONES DE PIROTECNIA DE VENTA LIBRE (CLASE A11 Y B3) que como ANEXO I, se adjuntan a la presente. 

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL.-

ANEXO I

CONDICIONES DE SEGURIDAD A ADOPTAR CON LOS NEGOCIOS MINORISTAS QUE ALMACENEN HASTA TREINTA (30) CAJONES DE PIROTECNIA DE VENTA LIBRE (CLASE A-11 Y B-3).

Criterios: Los criterios para considerar factible el almacenamiento de TREINTA (30) cajones en un negocio minorista fueron los siguientes:

1. Explosión en masa

Se define como explosión en  masa, la posibilidad que ocurra la  deflagración de la suma de las cargas píricas de  todos los artificios pirotécnicos, en forma simultanea como si se tratase de una sola  masa.

Este es un efecto  indeseable por los efectos destructivos y los daños que puede ocasionar.

En el análisis de  riesgos, se considera el fuego como factor principal a prevenir en el almacenamiento de artificios pirotécnicos. Pero si hay probabilidad de ocurrencia de  explosión en masa, el riesgo principal a evaluar es la deflagración. 

TREINTA (30) cajones o cajas representan CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) kilogramos (bruto) de artificios pirotécnicos y embalajes. Aproximadamente el 15 % de esta masa corresponde a la carga pírica, representando un total de SESENTA Y SIETE (67) kilogramos. La explosión en masa de esta carga pírica podría llegar a provocar  daños, de serios a leves, en un radio aproximado de CIEN  (100) metros.

De no ocurrir una explosión en masa por la combustión de estas TREINTA (30) cajas, el fuego es el riesgo principal, siendo necesario disponer de un recinto cuyos materiales constructivos estén en capacidad de mantener confinado en su interior los efectos de la combustión.

2. Confiabilidad de los artificios pirotécnicos

Se ha advertido en los últimos años que  los artificios pirotécnicos han elevado sus niveles de calidad al punto que la totalidad de los artificios pirotécnicos de venta libre en el país y registrados en el RENAR, han aprobado los ensayos que exige la Disposición RENAR 077/05 y que fueron realizados en los laboratorios habilitados por el RENAR.

En gran parte de los artificios se ha reemplazado la mecha de inicio, consistente en pólvora negra, por mechas de seguridad conocidas como “green fuse” que requieren para su encendido el acercamiento de una llama directa por un cierto tiempo.

Otra de las mejoras que se han logrado es la estanqueidad o confinamiento de la carga pírica en el interior de los artificios. En efecto, era común advertir en el fondo de los envases de los artificios pirotécnicos la presencia de sustancias pulverulentas constituida por mezclas píricas como la pólvora negra, que se derramaba por defectos de estanqueidad.

El ensayo de “traqueteo” simula los movimientos a la que son expuestos los artificios durante el transporte y su manipuleo, no aprobándose ningún dispositivo que no satisfaga esta exigencia, dispuesta por Disposición RENAR 077/05.

Ensayo realizado

Se realizó el ensayo de la combustión del contenido de TREINTA Y DOS (32) cajas de artificios pirotécnicos. Se incluyeron artificios de todo tipo y de distintos fabricantes. La combustión incluyó la quema de petardos, cohetes fósforos, estrellitas, cañas voladoras de distintos tamaños, morteros, morteros con bomba, tortas, volcanes y todos los artificios que el público requiere en las fiestas de fin de año. Logrando de este modo una distribución representativa de la pirotecnia que estaría presente en un depósito minorista.

La combustión se llevó a cabo en un recinto aislado, construido en mampostería de ladrillos comunes de 15 centímetros de ancho, sin revocar, con dimensiones de 3,30 metros de frente, 5 metros de profundidad y con una altura del piso al techo de 2,30 metros, siendo este de losa. Se accedía al mismo mediante una puerta de chapa de  0,80 metros de ancho y con una ventana de vidrio de 0,40 x 1,50 metros, al modo de vidriera.

Los artificios pirotécnicos fueron extraídos de las cajas de cartón, y colocados en exhibidores cada uno en su envase interior, en forma similar como son acomodados en los comercios de estos productos. 

La combustión también incluyó las cajas de cartón vacías y otros elementos combustibles presentes en menor proporción como artículos de librería y golosinas.

Para el inicio de la combustión se recurrió a diversos métodos, de manera tal de comprobar el grado de sensibilidad de los artificios a diversas fuentes de energía calórica, siendo: 

Cigarrillo encendido: Se colocó un cigarrillo encendido sobre de una caja cerrada (envase interior) de pirotecnia. Aquel se consumió sin provocar el encendido.

Fuente provocadora de chispas: Se simuló un cortocircuito, no hubo encendido. 

Encendido de una metralla de 300 tiros: Los cohetes de la metralla explotaron en todo el recinto sin provocar el encendido de la pirotecnia.

Encendido mediante un volcán: Se inició un volcán N° 3, apuntando su boca sobre unos artificios pirotécnicos. Este provocó la combustión de un sector de la pirotecnia almacenada, que luego se propagó a la totalidad.

Se comprobó que la combustión se realizó hasta su extinción natural por agotamiento de los elementos combustibles sin mediar ninguna acción de extinción o de otro tipo que modifique o altere las condiciones de la quema.

Durante el desarrollo de la combustión se destacan las siguientes etapas:

  • La combustión de la totalidad del material almacenado en el interior demoró UNA (1) hora aproximadamente.
  • A los DIECISÉIS (16) minutos, del inicio, los vidrios de la ventana se rompen al dilatarse por efecto de la temperatura interior.
  • A los VEINTICINCO (25) minutos, se producen estampidos de consideración que duran menos de un minuto, producto de la explosión conjunta de los artificios, pero sin que se llegue a considerar una explosión en masa.
  • Por momentos y a través de la ventana se proyecta material combustible encendido, al exterior.

Finalizada la combustión y la presencia de llamas, el recinto presentaba las siguientes condiciones:

  • La estructura, salvo algunas rajaduras, se ha mantenido en las condiciones iniciales, siendo su integridad suficiente para contener el fuego en su interior.
  • La temperatura interior al finalizar la combustión no llega a combustionar una hoja de papel presumiéndose que es de aproximadamente 200° C.
  • Las paredes en el exterior tienen una temperatura superior a la ambiente, pero puede apoyarse una mano  en forma sostenida, por un lapso prudente de tiempo, sin producir quemaduras.
  • Durante la combustión la temperatura reinante en el interior, provocó por dilatación, la rotura de los vidrios y el descuadre del marco y la puerta, modificando su sentido de apertura.

Conclusiones

  • Un recinto aislado construido en mampostería de ladrillo común de 15 cm. de ancho con techo de losa es capaz de contener en su interior la combustión de TREINTA (30) cajas de Pirotecnia de Venta Libre (Clase A-11 y B-3).
  • La combustión de TREINTA (30) cajas de pirotecnia Clase A-11 y B-3, en un recinto cerrado, no llegan a producir una explosión en  masa.
  • El inicio (encendido) del material pirotécnico es dificultoso para diversas fuentes de energía como cigarrillos encendidos, chispas o la explosión de cohetes.
  • Desde el encendido de la pirotecnia hasta que se alcanza un grado importante en la combustión existe un lapso de aproximadamente 15 minutos en donde mediante el uso de matafuegos puede extinguirse el fuego existente.
  • Los vidrios colocados en las aberturas que dan al exterior, deberán tener la característica que ante un incendio producido en el interior del local, no se rompan y permitan contener las proyecciones que se produzcan, a fin de evitar accidentes en el exterior.

Medidas de seguridad a tener en cuenta

1. El recinto de un negocio minorista para almacenar hasta TREINTA (30) cajas de artificios pirotécnicos de venta libre, debe estar construido de mampostería con revoque, de ladrillo común de 15 cm. de ancho o de material y espesor equivalente en resistencia al fuego. Cumpliendo además que la altura libre, entre el  piso y el techo, sea como mínimo de 2,30 metros, debiendo ser este último de losa.

2. Deberá poseer como mínimo 2 aberturas de ventilación, ubicadas en lugares opuestos entre ambas, a los efectos de establecer una corriente de aire cruzada. Las aberturas de ventilación y/o exhibición deberán poseer protecciones de mallas metálicas con un reticulado de aproximadamente 2×2 centímetros, para evitar proyecciones. Los vidrios que cubran estas aberturas de exhibición (vidrieras) serán resistentes al fuego (RF60) o armados. Podrá contabilizarse para su concreción las ventilaciones exigidas por las formativas específicas municipales.

3. Las estanterías para contener y exhibir los productos serán de material ignífugo, de manera tal de no incrementar la carga de fuego. Todos los artificios pirotécnicos se exhibirán en su envase interior, estando prohibido el fraccionado.

4. El comercio contará con una instalación eléctrica embutida en caños metálicos, además poseerá como mínimo un disyuntor y una llave térmica, alojadas en una caja adosada a la mampostería. Los interruptores de luz deberán estar alojados en cajas metálicas.

5. El local deberá poseer como mínimo, con 4 matafuegos del tipo A,B,C de 10 kg. cada uno, colocados en lugares visibles y perfectamente señalados. Además contará con afiches de advertencia y seguridad, referido a los artificios pirotécnicos y a la prohibición de fumar o hacer fuego por cualquier medio, respectivamente.

6. En el mismo local se podrán expender otros artículos: librería, golosinas, etc. Es conveniente que, transcurridos las fechas de mayor demanda pirotecnia, se reduzca la cantidad de artificios en exhibición, guardando el resto en las cajas originales, cerrándolas con una cinta adhesiva.

7. Las presentes medidas de seguridad no invalidan otras que exijan otras autoridad competentes, en diferentes áreas, para otorgar los permisos de habilitación de estos negocios minoristas

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