Operatoria registral en Delegaciones y Agencias

DISPOSICION RENAR 467/2010

BUENOS AIRES, 9 de agosto de 2010

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes N° 24.492 y N° 23.979, el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975 y el Decreto N° 302 del 08 de febrero de 1983, las Disposiciones RENAR N° 102 del 10 de abril de 2003 y N° 116 del 24 de abril de 2003 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que la Dirección Nacional ha declarado de especial interés la incorporación inmediata de datos al sistema de gestión de trámites de este RENAR de las presentaciones efectuadas por todas las categorías de usuarios ante las Delegaciones del interior del país y Agencias Registrales dependientes de la Coordinación de Relaciones Institucionales, Delegaciones, Agencias Registrales y Re.P.Ares  de tal modo que se agilice y mejore la tramitación de cada usuario.

Que el personal del RENAR del interior del país ha sido adecuadamente capacitado tanto en lo referente a la operatoria registral como al funcionamiento del sistema informático.

Que por medio de las Disposiciones RENAR N° 102/03 y N° 116/03, se estableció un sistema que permite la descentralización administrativa como así también se facultó a algunas Delegaciones a la toma de decisiones sobre trámites de USUARIOS INDIVIDUALES asumiendo la responsabilidad de autorizar actos registrales que no requieran supervisión especial, quedando ya probado que se encuentran establecidos en el sistema informático los controles de seguridad necesarios que garantizan la incorporación instantánea al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR permitiendo además la confección de las credenciales únicas y uniformes establecidas por la Ley Nº 24.492.

Que resulta necesario adecuar la operatoria registral de las Delegaciones y Agencias Registrales del Registro Nacional de Armas.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección Técnico Registral, la Dirección de Fiscalización y Control de Gestión y la Coordinación de Asuntos Jurídicos.  

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 23.979, el Decreto del Poder Ejecutivo Nro. 873/10 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL  DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1.- Apruébase la operatoria registral para las Delegaciones y Agencias Registrales dependientes de la Coordinación de Relaciones Institucionales, Delegaciones y Agencias Registrales  establecida en el ANEXO I y que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2.- Apruébase el ANEXO II, ANEXO III y ANEXO IV que forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 3.- Deróguese las Disposiciones Nº 102/03 y Nº 116/03.  

ARTICULO 4.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

FIRMADO: ANDRES MATIAS MEISZNER – DIRECTOR NACIONAL

ANEXO I

1.- RECEPCION DE TRAMITES Y DOCUMENTACION 

Las Delegaciones del Interior de País y Agencias Registrales deberán recibir los trámites presentados por los distintos usuarios y/o toda documentación que ingrese por la Mesa de Entradas, a través del Sistema Informático de Gestión de Trámites – RENAR  que EN EL ACTO emitirá el correspondiente Recibo de Recepción de Trámites oficial.

2.- INGRESO DE DATOS

Se deberá proceder a la carga de datos de los trámites ingresados diariamente de tal forma que puedan ser girados a la sede central, en los casos que así corresponda, en la remisión postal próxima siguiente a la fecha de presentación de la documentación.-  

3.- AUTORIZACION DE ACTOS REGISTRALES

Aquellas Delegaciones y Agencias Registrales facultadas por la Dirección Nacional para el análisis y control, y posterior aprobación u observación de trámites de USUARIOS INDIVIDUALES deberán proceder a:

a)     Tramites aprobados: Generar lote de credenciales solicitadas a través del sistema informático que emitirá un listado detallado de las mismas.

Los Formularios Ley (F.L.) que respalden el acto registral aprobado deberán ser firmados por el empleado responsable del otorgamiento de la autorización que se trate en forma conjunta con el  Delegado/Encargado de Agencia.

A través del sistema informático, se imprimirán las correspondientes credenciales en la División Emisión de Credenciales dependiente de la Coordinación Delegación Técnico Administrativa cuyos lotes una vez impresos serán entregados al área correspondiente de las Coordinaciones de Operaciones ó de Autorizaciones Especiales para su envío a través del Departamento Interior de la Coordinación de Mesa de Entradas y Salidas a las Delegaciones/Agencias Registrales, anexando el listado de remisión de credenciales solicitadas que el sistema informático genera.

Los tramites que conformen un lote de credenciales solicitadas quedaran en la Delegación/Agencia Registral solicitante hasta tanto se recepcionen las credenciales, las que deberán ser controladas con la documentación respaldatoria. Corroborados los datos de la credencial a entregar al usuario, el trámite completo será remitido al Departamento Archivo General de la Coordinación Delegación Técnico Administrativa anexados al correspondiente listado de remisión emitido por el sistema informático, salvo en los casos en que,  la Coordinación de Operaciones ó de Autorizaciones Especiales indique que, previo a la remisión de las credenciales, consideran pertinente contar en sede central con la documentación respaldatoria del acto registral.- 

b)     Tramites observados: Redactar la nota de Tramitación Observada para ser entregada al usuario que será suscripta por el Delegado/Encargado de Agencia.

4.-RECEPCION DE CREDENCIALES Y DOCUMENTACION

La documentación girada de sede central a las Delegaciones y Agencias Regístrales remitida por el Departamento Interior acompañada de los listados de remisión que el sistema informático genera debe ser ingresada en la aplicación del Sistema de Gestión de Tramites RENAR – Mesa de Entrega para ser entregada al solicitante generando a tal efectos el correspondiente Listado de Recepción de Tramites para ser conformado por el causante.

Los demás tramites que no correspondan a los establecidos precedentemente será girados al Departamento Interior acompañados de los Anexo II, Anexo III y Anexo IV que forman parte de la presente, para ser remitidos a las áreas competentes del Organismo para su prosecución.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

15 + 13 =