Instructivo para Usuarios de Nitrato de amonio

DISPOSICION RENAR 220/2008

BUENOS AIRES, 25 DE ABRIL DE 2008

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, la Ley Nº 23.979 y su marco de referencia, Ley Nº 23.283, los Decretos Nros. 302 del 8 de febrero de 198337 del 12 de enero de 2001 y 306 del 29 de marzo de 2007 y la Disposición del Registro Nacional de Armas Nº 140 del 24 de abril de 2007; y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y sus modificaciones, regula la adquisición, comercialización, industrialización, uso, importación y exportación de explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 302/83 aprueba la reglamentación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, en lo referente a pólvoras, explosivos y afines.

Que el Decreto Nº 306/07 incluyó al nitrato de amonio con el carácter de explosivo, en cualquier tipo de composición, en razón de su peligrosidad.

Que por imperio de la Disposición RENAR Nº 140/07 se estableció la requisitoria de cumplimentar por los usuarios de nitrato de amonio como las instalaciones de los mismos, a fin de realizar un efectivo control desde el ingreso al país de dicha sustancia hasta su destino final, depósitos y tránsito como así también optimizar los circuitos de control del consumo, la producción y salida del material.

Que analizada la operatoria vigente a la fecha, se estima menester incluir modificaciones tendientes a optimizar el sistema de control que pesa sobre dicha sustancia, tanto para quien es usuarios de la misma, como así también respecto las instalaciones en donde se deposita.

Que el Decreto Nº 302/83 reglamentario de la Ley Nº 20.429 en lo referente a pólvoras, explosivos y afines, establece en su Capítulo XIII que será de aplicación el Capítulo VII del Decreto Nº 395/75, que faculta a establecer aranceles y tasas equitativas para atender los servicios administrativos y técnicos, que de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.429 y su reglamentación, deba prestar el Registro Nacional de Armas.

Que las Coordinaciones de Pólvoras, Explosivos y Afines, y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 20.429 y los decretos Nros. 302/8337/01 y 690/07.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA INSCRIPCION – REINSCRIPCION DE USUARIOS DE NITRATO DE AMONIO CON DEPOSITOS (Tanques) HABILITADOS POR TERCEROS, que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 2º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION – REHABILITACION DE DEPOSITO (Tanque) DE NITRATO DE AMONIO EN SOLUCION, que como Anexo II se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 3º — Aprobar el diseño de la plantilla INFORME MENSUAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo III se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 4º — Aprobar el diseño del LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE MOVIMIENTOS DE NITRATO DE AMONIO (Carátula, Tapa, Instrucciones, Contenido), que como Anexo IV se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 5º — Aprobar la FICHA DE DATOS TECNICOS TIPO Nº 1, que como Anexo V se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 6º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION – REHABILITACION DE FABRICAS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VI se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 7º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION – REHABILITACION DE DEPOSITOS DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 8º — Aprobar el INSTRUCTIVO PARA EL DEPOSITO A CIELO ABIERTO DE NITRATO DE AMONIO, que como Anexo VIII se agrega a la presente, formando parte integrante de esta Disposición.

Art. 9º — Derogar los Artículos 5º, 7º, 8º y 9º de la Disposición RENAR Nº 140 de fecha 24 de abril de 2007.

Art. 10. — La presente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Comuníquese, regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR. Cumplido, archívese.

FIRMADO: ANDRES MATIAS MEISZNER –

DIRECTOR NACIONAL

NR. Los anexos pueden consultarse en la página de ANMAC