Adquisición de municiones por las Policías Federal y Provinciales

Disposición Renar 48/01

Buenos Aires, 25 de julio de 2001

VISTO lo normado por los artículos 53 incisos 1° y 3°, 114 a 118 y demás concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, aprobada por el Decreto N° 395/75, la Disposición RENAR N° 066/99,  y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 53 inciso 1° del Anexo I al Decreto N° 395/75 establece como legítimos usuarios a las Policías Federal y Provinciales.

Que a su vez, el artículo 53 inciso 3° de la citada norma confiere tal calidad a sus miembros, oficiales y suboficiales, en actividad o retiro. 

Que teniendo en cuenta que en muchos casos el funcionario con estado policial no se ha inscripto ante este organismo dado que no posee otras armas además de aquella o aquellas que les ha provisto la repartición a la cual pertenecen, este RENAR ha dictado la Disposición N° 066/99 de fecha 09 AGO 99, que les posibilitó la adquisición de municiones para sus armas provistas cuando, por diferentes razones, la institución se ve imposibilitada de suministrarlas. 

Que en ello fue estructurado sin vulnerar la debida seguridad registral y jurídica, con la debida intervención de los Registros Provinciales de Armas (REPARES). 

Que se han presentado casos en que ha sido la propia repartición policial, que ha necesitado adquirir pequeñas cantidades de munición, las más de las veces de tipos especiales, ya sea con fines periciales o para equipamiento de fuerzas especiales. 

Que resulta entonces aconsejable extender tal sistema a las propias fuerzas cuando por razones atendibles les sea necesario adquirir municiones, que por su tipo, características o calibres, no sean el ordinario de su dotación. 

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Registro Nacional de Armas. 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme las facultades conferidas por la  Ley  Nacional de  Armas y  Explosivos N°  20.429,  las  leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

ARTICULO 1° : Autorizar a las Policía Federal y Provinciales a utilizar el sistema implementado por la Disposición RENAR N° 066/99 de fecha 09 de agosto de 1999, para la adquisición de municiones en igual forma a la allí prevista.

ARTICULO 2° : En la operatoria se utilizará el mismo formulario que fuera aprobado como Anexo I a la citada Disposición, en igual forma y con idénticas limitaciones, adecuándolo para su utilización por la propia fuerza policial.

ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

GREGORIO POMAR
DIRECTOR NACIONAL- RENAR