Régimen para la venta de municiones a policías en actividad para el arma provista.

DISPOSICION RENAR 66/99

Ratificada por Disposición RENAR 48/01

BUENOS AIRES, 9 de Agosto de 1999

VISTO lo normado por los artículos 53 inciso 3º, 88 inciso 2º, 114 a 118 y demás concordantes de la reglamentación a la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, aprobada por el Decreto Nº 395/75 y

CONSIDERANDO :

Que el articulo 53 inciso 3º del Anexo I al Decreto Nº 395/75 confiere la calidad de legítimos usuarios a los miembros de las Policías Federal y Provinciales.

Que por su parte, el articulo 88 inciso 2º de la citada norma les otorga la posibilidad de portacion sobre armas de fuego.

Que en muchos casos, el funcionario con estado policial no se ha inscripto ante este organismo dado que no posee otras armas además de aquella o aquellas que les ha provisto la repartición a la cual pertenecen.

Que este personal policial ha visto dificultada la posibilidad legal de adquirir municiones para estas armas cuando, por diferentes razones, la institución se ve imposibilitada de proveerlas.

Que en razón de lo expuesto, resulta aconsejable estructurar un sistema que, sin vulnerar la debida seguridad registral y jurídica, permita dar respuesta a estas situaciones a través de la debida intervención del Registro Seccional de Armas de la Policía Federal y los Registros Provinciales de Armas (REPARES), según el caso.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, conforme las facultades conferidas por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20429, las leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

 ARTICULO 1º : Aprobar el diseño del formulario de libre reproducción «AUTORIZACIÓN ADQUISICIÓN DE MUNICIONES PARA EL PERSONAL POLICIAL EN ACTIVIDAD EXCLUSIVAMENTE PARA SU ARMA REGLAMENTARIA«, que se agrega como Anexo I y forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 2º : El formulario se confeccionara en CUATRO (4) ejemplares, debidamente cumplimentados, firmados y sellados por el solicitante y el personal autorizado del Registro Seccional de la Policía Federal Argentina o de los Registros Provinciales de Armas (REPARES), según su jurisdicción.

 ARTICULO 3º : Dos ejemplares quedaran en poder del Registro policial, debiendo remitirse uno de ellos a este Organismo. Los otros dos ejemplares serán entregados por el solicitante a la armería. La que deberá también remitir uno de ellos a este Organismo en el correspondiente parte trimestral.

ARTICULO 4º : Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL