Plazo de retiro de credenciales

Disposición Renar 36/99

Derogada por el artículo 16 de la Disposición Renar 311/13

BUENOS AIRES, 9 de junio de 1999

VISTO: lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429 y su reglamentación, aprobada por Anexo I al Decreto 395/75, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, el Decreto 252/94, Resoluciones Ministerio de Defensa y Disposiciones de la Dirección Nacional RENAR, y

CONSIDERANDO :

Que legítimos usuarios efectúan sus presentaciones ante la Mesa de Entradas y Salidas de este Registro Nacional y luego de los plazos ordinarios de tramitación, no concurren a retirar las correspondientes credenciales o certificaciones.

Que ello ha generado con el devenir del tiempo, una acumulación de documentación registral ya emitida y no retirada que entorpece el normal desenvolvimiento del área, generando demoras sobre búsquedas de larga data.

Que así resulta necesario establecer un sistema seguro de archivo para tal documentación y su posibilidad de recuperación en plazos que no se extiendan mas allá de lo prudente.

Que han tomado la debida intervención la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales de este Registro Nacional de Armas.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente conforme lo establecen la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, la Ley 24.492, los decretos 395/75 y 252/94 y demás normas reglamentarias.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

ARTICULO 1º.- Establecer que la documentación registral emitida por el Registro Nacional de Armas (RENAR) que es derivada a la Mesa de Entradas y Salidas del organismo para su retiro por parte de los legítimos usuarios, permanecerá a disposición de los mismos por un plazo máximo de SESENTA (60) días corridos, fenecido el cual se derivara a la División Archivo.

ARTICULO 2º.- Vencido el plazo referido en el articulo anterior, la documentación se derivara a la División Archivo hasta cumplidos SEIS (6) meses desde la fecha de su emisión. Los legítimos usuarios que se presentaren a retirarla dentro de tal periodo, deberán solicitar su desarchivo, a través de la presentación de un Formulario Ley 23.979 tipo 05 .

ARTICULO 3º.- Transcurrido el plazo de SEIS (6) meses al que se refiere el articulo anterior, la documentación emitida que no se retirare se reservara en Caja de Seguridad hasta cumplirse el plazo de UN (1) año desde la fecha de su emisión. Los legítimos usuarios que se presentaren a retirarla dentro de tal periodo, deberán solicitar su entrega a través de la presentación de un Formulario Ley 23.979 tipo 04 .

ARTICULO 4º.- Vencido el plazo de UN (1) año desde la fecha de su emisión, la documentación reservada en Caja de Seguridad, previa verificación, será destruida, labrándose un Acta suscrita por la Jefatura Departamental correspondiente.

ARTICULO 5º.- La Dirección de Operaciones y Técnica Registral arbitrara las medidas necesarias para el cumplimiento de la presente.

ARTICULO 6º.- La presente Disposición entrara en vigencia el 01 de junio de 1999, derogando todo acto administrativo dictado por el RENAR, en oposición a sus prescripciones.

ARTICULO 7º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ
DIRECTOR NACIONAL

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