Resolución ANMAC 83/2023 – Chalecos Antibala

Ciudad de Buenos Aires, 8 de mayo de 2023

VISTO, las Leyes Nº 27.192, 20.429, el Decreto N° 395/75 y las Disposiciones RENAR Nº 2/2011 y 141/2011, y

CONSIDERANDO

Que la Ley Nº 27.192 creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACIÓN, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, la cual tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos, 20.429, y sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como la cooperación en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le fueran asignadas por su Ley de creación.

Que, según lo dispone el artículo 5, inciso 1 de la norma anteriormente citada, corresponde a este Organismo registrar, autorizar, controlar y fiscalizar toda actividad vinculada a la fabricación, comercialización, adquisición, transferencia, traslado, tenencia, portación, uso, entrega, resguardo, destrucción, introducción, salida, importación, tránsito, exportación, secuestros, incautaciones y decomisos; realizada con armas de fuego, municiones, pólvoras, explosivos y afines, materiales de usos especiales, y otros materiales controlados, sus usuarios, las instalaciones fabriles, de almacenamiento, guarda y comercialización.

Que, por su parte, la Ley Nº 20.429 se encarga de regular todo lo concerniente a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil.

Que, dicha norma, en su artículo 3, dispone que los materiales controlados por ella se clasifican en “armas de guerra”, “pólvoras, explosivos y afines” y “armas de uso civil”, agregando que en las primeras dos categorías deberán determinarse qué materiales integran la categoría de “materiales de usos especiales”.

Que, en este sentido, el Decreto Reglamentario Nº 395/75, en su artículo 4, apartado 4, determina que los materiales de usos especiales son armas de guerra, entendiendo por ellos “los vehículos blindados destinados a la protección de valores o personas”. Los dispositivos no portátiles o fijos destinados al lanzamiento de agresivos químicos. Los cascos, chalecos, vestimentas y placas de blindaje a prueba de bala, cuando estén afectados a un uso específico de protección.”

Que, en dicho marco normativo, se han elaborado normas de carácter administrativo, orientadas a regular los pormenores técnicos aplicables tanto en lo que respecta a la fabricación, importación y exportación de chalecos antibala, como así también en lo que respecta al modo en que deben realizarse las respectivas pruebas técnicas para la certificación de estos materiales.

Que, entre los antecedentes normativos existentes en esta materia, cabe mencionar la Disposición RENAR Nº 106/1999, que aprobó la norma MA.01, que fue la primera norma dedicada a regular lo relativo a los niveles de resistencia balística de los chalecos antibala que sean fabricados y/o importados al país.

Que, con posterioridad, fue sancionada la Disposición RENAR Nº 206/2007, que aprobó un cúmulo de instructivos en los que se definían los recaudos a los que debían ajustarse las solicitudes de actos referentes a materiales controlados, entre los que se encontraban el instructivo para la certificación de prototipos de materiales de usos especiales (Anexo XI) y la solicitud de ensayo de chalecos antibala, según la Norma RENAR MA.01 (Anexo XIII).

Que, en el año 2011, mediante Disposición RENAR Nº 002/2011 se aprobó la Norma MA.01-A1, la cual derogó la Disposición RENAR Nº 106/1999, así como los artículos 11 y 13 de la Disposición RENAR 206/2007, es decir, el Instructivo para la Certificación de Prototipos de Materiales de Usos Especiales (Anexo XI) y la Solicitud de Ensayo de chalecos antibala, según Norma RENAR MA.01 (Anexo XIII).

Que, finalmente, la Disposición RENAR Nº 141/2011 abrogó la Disposición Nº 206/2007, reemplazando los instructivos allí establecidos, aprobando sus respectivos reemplazos, entre los que se hallan los relativos a la habilitación de fábricas de materiales de usos especiales y a la habilitación de talleres de reparación de materiales de usos especiales.

Que en los más de diez (10) años transcurridos desde la aprobación de la Norma RENAR MA.01- A1 se han producido modificaciones y avances de índole científico tecnológico en el sector productivo y comercial de los chalecos antibalas y demás equipos de protección balística, tanto a nivel nacional como internacional, que hacen necesaria la revisión de las condiciones, básicas establecidas y la actualización de las especificaciones técnicas y de gestión administrativa y registral.

Que la norma propuesta en la presente medida ha sido elaborada sobre la base de la norma técnica MA.01-A1, aprobada mediante Disposición RENAR Nº 002/2011, tras un análisis y evaluación realizado entre la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y organismos científico-tecnológicos competentes, tales como el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS PARA LA DEFENSA (CITEDEF) y la FACULTAD DE INGENIERÍA DEL EJERCITO ARGENTINO de la UNIVERSIDAD DE LA DEFENSA NACIONAL (FIE-UNDEF), así como también de consultas efectuadas a Usuarios Comerciales de Materiales de Usos Especiales, fabricantes, importadores y exportadores, en reuniones de trabajo mantenidas durante los años 2022 y 2023.

Que, asimismo, se han tomado como referencia las normas regionales y nacionales vigentes en el mundo, tales como en los Estados Unidos, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la República Federal de Alemania y las Normas Europeas, procurando adecuarlas a las particularidades de las armas y calibres que se utilizan en el mercado de la República Argentina y el resto de la Región.

Que dicha actualización responde a que la norma técnica de certificación de chalecos antibalas y otros equipos de protección vigente, es la herramienta de la ANMaC para registrar modelos de productos de chalecos antibala y otras protecciones corporales, certificados bajo aprobación de su ensayo completo realizado por los Laboratorios técnicamente habilitados, así como para regular y controlar la actividad productiva y de comercio exterior de los Usuarios Comerciales de Materiales de Usos Especiales sobre sobre el mercado nacional argentino, respecto a la fabricación, importación y exportación de materiales de usos especiales. Asimismo, la Norma Técnica Nacional de Certificación de Modelos de Chalecos Antibala y Otras Protecciones, en su cuarta (4) actualización, estipula los procedimientos administrativos de control registral, establece los estándares de calidad, protección y seguridad sobre los modelos de producto de material de usos especiales, determina las condiciones básicas y requisitos técnicos para los organismos competentes que realizan los ensayos completos para la certificación o validación de certificación de los modelos de producto de chalecos antibala y otras protecciones corporales, fabricados en la República Argentina, destinados al mercado nacional o su exportación a otros países destino, y/o importados desde otros países fabricantes. Adicionalmente, incluye las definiciones pertinentes a los conceptos y la terminología vinculante a los materiales, productos y procesos técnicos y registrales de control de materiales controlados de usos especiales; las referencias internacionales de Normas técnicas de certificación de modelos de chalecos antibala y otras protecciones balísticas corporales, sobre las cuales la República Argentina establece sus estándares de calidad y seguridad pertinentes; y el marco nacional vigente de control técnico registral de fabricación, comercialización, exportación e importación de equipamiento de protección balística corporal.

Que han tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN, ASUNTOS JURÍDICOS Y MODERNIZACIÓN, la DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la presente medida se dicta conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 27.192, la Ley Nº 20.429 y los Decretos N° 395/75 y 496/2021

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Abrogar la Disposición RENAR N° 002/2011, mediante la cual se aprobó la Norma RENAR MA.01 – A1.

ARTICULO 2°. – Aprobar la “Norma Técnica Nacional de Certificación de Modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales, Actualización IV – ANMaC 2023”, que como Anexo I (IF-2023-50261533-APN-DNFRYDMC#ANMAC), forma parte integrante de la presente medida, a cuyas pautas y recaudos deben sujetarse los Usuarios Comerciales de Materiales de Usos Especiales que fabrican, importan y exportan chalecos antibala y demás protecciones corporales, a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3º. – Crear la “Nómina Oficial de Chalecos Antibala Aprobados de la ANMaC”, como un único registro oficial nacional en la que se enumeran los modelos de protección balística corporal con certificación y autorización vigente ante la Agencia Nacional de Material Controlado (ANMaC).

ARTICULO 4°. – Encomendar a la Coordinación de Control Técnico y Ensayos de la Dirección de Fiscalización, dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, las siguientes atribuciones:

1. Recibir y evaluar la documentación registral, las Planillas de Datos Técnicos y solicitudes de Orden de Ensayo, presentadas por los Usuarios Comerciales debidamente inscriptos en los rubros fabricante, importador o exportados de materiales de usos especiales.

2. Emitir las respectivas Órdenes de Ensayo cuando se hubieren cumplimentado los requisitos establecidos a tales efectos por la “NORMA TÉCNICA DE CERTIFICACIÓN DE CHALECOS ANTIBALA Y OTRAS PROTECCIONES CORPORALES DE LA ANMAC”, aprobada por el presente acto. Asimismo, emitir las Órdenes de Ensayo para el control de calidad periódico de cada uno de los modelos de producto a ensayar en el marco del Plan Anual de Fiscalización de materiales controlados de la ANMaC.

3. Recibir el Informe de Laboratorio emitido por cualquiera de los laboratorios debidamente habilitados al efecto por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, y efectuar las actuaciones correspondientes a la aprobación o rechazo del ensayo completo del modelo de producto de chaleco antibala y otras protecciones.

4. Confeccionar, en firma conjunta con la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN, RESGUARDO Y DESTRUCCIÓN DE MATERIALES CONTROLADOS, el correspondiente Certificado de Registro de Producto y hacer entrega del mismo al interesado.

5. Registrar en la “NOMINA OFICIAL DE CHALECOS ANTIBALAS APROBADOS POR LA ANMAC” los modelos de todo tipo de protecciones corporales a prueba de bala, debidamente certificados por los laboratorios habilitados al efecto y autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

6. Informar y solicitar al área de Comunicación y Prensa de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS sobre cada nueva registración de productos, a los fines de su publicación en el sitio WEB oficial del Organismo.

7. Convocar anualmente mesa técnica ad hoc en conjunto a la Dirección Nacional de Fiscalización, Resguardo y Destrucción de Materiales Controlados de la ANMaC y sus áreas competentes, y la Comisión de Evaluación Permanente en Materia de Portaciones y Sanciones de la ANMaC, invitando a los Laboratorios, organismos científico-tecnológicos competentes, y los Usuarios Comerciales de Materiales de Usos Especiales, para la revisión, evaluación y correspondiente actualización de la Norma Técnica Nacional de Certificación de Modelos de Chalecos Antibalas y Otras Protecciones Corporales.

ARTÍCULO 5º. – Encomendar a la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS la realización del Dictamen Jurídico correspondiente, relativo a la solicitud de registro de producto de Prototipos de Materiales de Usos Especiales que fueran presentadas por Usuarios Comerciales debidamente inscriptos ante la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS; así como también la elaboración del Proyecto de Resolución de aprobación del registro de producto, para ser elevado a la firma de la Dirección Ejecutiva.

ARTÍCULO 6º. – Encomendar al ÁREA DE COMUNICACIÓN Y PRENSA la publicación periódica en el sitio WEB oficial de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS de cada nueva registración de productos que le fuera informada por la DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN, GESTIÓN REGISTRAL Y DELEGACIONES.

ARTÍCULO 7º. – Encomendar a la DIRECCIÓN DE SISTEMAS la disposición de los medios técnicos correspondientes para la producción y puesta en funcionamiento de la Nómina Oficial creada por el artículo 3º de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8º. – Derogar “INSTRUCTIVO PARA LA CERTIFICACION DE PROTOTIPOS DE MATERIALES DE USOS ESPECIALES”, obrante en el ANEXO XI de la Disposición RENAR Nº 141 del 9 de marzo de 2011.

ARTÍCULO 9º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 10. – Comunicar, publicar, dar a la Dirección Nacional de Registro Oficial. Cumplido, archivar.

Natasa Loizou

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