La Ley 1428-R y su Decreto Reglamentario 422/2010 son los instrumentos legales que regulan el manejo de los recursos acuícolas y la pesca, ya sea deportiva o comercial.
A partir de las reuniones de la Mesa de Monitoreo de la Pesca del Chaco se ha consensuado la necesidad de establecer la gestión de la pesca comercial y deportiva de acuerdo con umbrales de altura del Rio Paraná según el hidrómetro de Barranqueras.
De allí surgió la Resolución 1078/2020 que rige desde el 7 de septiembre de 2020 y que fue ratificada el 4 de noviembre por el Decreto Provincial N° 1623.
Allí se estableció el siguiente esquema de gestión de la pesca deportiva y la pesca comercial:
VEDA EXTENDIDA: Con una altura del río mayor a 2,00 metros sostenida y registrada durante cinco (5) días continuos se habilitarán cinco días semanales de pesca en ambas modalidades; y se prohibe la pesca comercial desde las 00:00 hs. del día sábado hasta las 24.00 hs del día domingo y para la pesca deportiva desde las 00.00 hs. del día martes hasta las 24:00 hs del día miércoles.
VEDA FLEXIBILIZADA: Con una altura del río entre 1,00 y 2,00 metros sostenida y registrada durante cinco días continuos se habilitan tres (3) días semanales de pesca en ambas modalidades; y se habilita la pesca comercial en los ríos Paraná y Paraguay a partir de las 00:00 hs. del día lunes hasta las 24.00 hs del día miércoles y la pesca deportiva en los ríos Paraná, Paraguay y sus afluentes desde las 00:00 hs del día viernes hasta las 24.00 hs del día domingo.
VEDA TOTAL: Con una altura del río menor a 1,00 metro sostenida y registrada durante cinco (5) días continuos se establece la veda total a la pesca deportiva y comercial; quedan prohibidas a partir del día establecido las actividades de pesca deportiva y comercial en los Ríos Paraná, Paraguay y sus afluentes.
El regimen de vedas para los rios Bermejo y Bermejito
Se distinguen tres etapas definidas a lo largo del año:
- Veda total: del 1° de junio al 31 de agosto, cuando no se permite ningún tipo de pesca.
- Veda restringida: del 1° de septiembre al 31 de diciembre, habilitada solo para pesca deportiva con devolución.
- Pesca habilitada: del 1° de enero al 31 de mayo, periodo en el que puede practicarse la pesca deportiva y extractiva de determinadas especies.
- Pesca de subsistencia: habilitada durante todo el año. Está destinada a la alimentación de las personas que viven en la zona.
- Pesca comercial: Prohibida
En áreas naturales protegidas, como el Parque Nacional El Impenetrable y la Estancia La Leonor, la pesca y la caza están totalmente prohibidas, por tratarse de zonas destinadas a la conservación de la biodiversidad.
Los valores de las licencia de pesca están fijados desde 2023 en litros de combustible infinia diesel a valor YPF Resistencia, a saber:
- Licencia anual de pesca embarcada: 17 litros
- Licencia anual de pesca embarcada para jubilados, pensionados y ex combatientes de Malvinas: 9 litros
- Licencia anual de pesca de costa: 5 litros
- Licencia anual para guías de pesca: 27 litros
- Licencia de pesca turista internacional: 15 litros por día
- Licencia de pesca turista nacional:
- 1 día – 7 litros
- 2 días – 10 litros
- 3 días – 12 litros
- 4 días – 15 litros
- 5 días – 18 litros
LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
Ley 1428-R (antes Ley Provincial N° 5628/2005) – Manejo de los recursos acuícolas y pesca
Decreto 422/2010 – Reglamentario de la Ley 1428-R
Disposición 294/23 – Valores de las licencias de pesca y caza en unidad de medidas

