Aprobación del Sistema On-Line

Disposición Renar 95/02

Suspendida por aplicación de la Disposición Renar 29/03, luego habilitada por la Disposición Renar 172/03 y finalmente suspendida por la Disposición RENAR 223/03

BUENOS AIRES, 7 de Junio de 2002

VISTO las Disposiciones RENAR Nros. 124/01 del 12 de Diciembre de 2001, y 127/01 del 18 de Diciembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de las prescripciones del art.2 º de la Disposición RENAR Nº 127/01, las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Sistemas de este Registro Nacional de Armas han producido un pormenorizado informe evaluando el desarrollo del Sistema On Line, indicando que la observación sobre el comportamiento del sistema en su etapa experimental no reveló la existencia de impedimentos u obstáculos destacables para su eficaz desempeño, habiéndose efectuado la correcta asignación de tareas y personal en las áreas operativas correspondientes.

Que por Disposición RENAR Nº 124/01 se había establecido el agregado de un Formulario Ley 23.979 tipo 04 para las solicitudes de tramitación on line que se efectuaran, y como compensación por las tareas extras que deben encararse por parte del organismo en su operatoria ordinaria, la que por analogía con el tramite urgente fue estipulada en idénticos parámetros.

Que por Disposición RENAR Nº 127/01 se suspendió la aplicación de la referida Disposición RENAR Nº 124/01, hasta tanto se reunían los antecedentes necesarios para una correcta evaluación de la implementaron del sistema de tramitaciones On-Line en las tareas de las áreas operativas.

Que se encuentra acreditado que la implantación y mantenimiento del procedimiento on line, así como el seguimiento de los trámites que a través del mismo se efectúen, imponen al organismo una tarea de carácter extraordinario, la cual necesariamente debe ser compensada, entendiéndose razonables las previsiones de la Disposición RENAR Nº 124/01.

Que habiéndose cumplido la condición suspensiva prevista en la Disposición RENAR Nº 127/01, corresponde restablecer la plena vigencia de las previsiones de la norma de aplicación suspendida, a partir de la puesta en producción del Sistema On Line.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral, de Sistemas y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en las Leyes Nº 20.429,23.979,24.492, los Decretos Nros 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS

DISPONE:

ARTICULO 1° : Ordenar la puesta en producción definitiva del sistema de ingreso de trámites por vía electrónica a partir de los DIEZ (10) días hábiles contados desde la fecha de la presente Disposición.

ARTICULO 2º: Restablecer a partir de la fecha referida en el artículo anterior la plena vigencia de la Disposición RENAR Nº 124/01 de fecha 12 de diciembre de 2001.

ARTICULO 3º: , Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

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