Prórroga de Inscripciones para fabricantes de armas

DISPOSICION RENAR 124/04

Finalizada el 30 de Octubre de 2004.

BUENOS AIRES, 15 DE JULIO DE 2004.

VISTO las prescripciones de las Leyes Nros. 12.709, 20.010 y 20.429, los Decretos Nros. 8.731 del 11 de diciembre de 1972, 395 del 20 de febrero de 1975, 37 del 12 de enero de 2001, las Disposiciones RENAR Nros. 103 del 02 de diciembre de 1999 y 084 del 28 de mayo de 2002 y la presentación efectuada por la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPAMIENTO PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD, y

CONSIDERANDO: Que la CAMARA ARGENTINA DE PRODUCTORES DE EQUIPAMIENTO PARA LA DEFENSA Y SEGURIDAD ha solicitado se prorroguen por el término de noventa (90) días los vencimientos fijados por este Organismo para las inscripciones de los establecimientos dedicados a la producción de armas, municiones y accesorios.

Que funda tal petición en que se trata de empresas inscriptas y que vienen operando desde hace tiempo, contando con habilitaciones otorgadas en algunos casos por la Dirección General de Fabricaciones Militares y en otros con habilitación en trámite por ante este Registro Nacional de Armas, permitiendo la prórroga solicitada mantener la fuente laboral del personal que trabaja en dichos establecimientos.

Que este Organismo ha recopilado las normas existentes, elaborando un instructivo con el total de los requisitos exigibles para proceder a la habilitación o rehabilitación técnica de las instalaciones correspondientes a fábricas de armas, municiones y materiales de usos especiales, el que será notificado a las empresas alcanzadas por tal normativa, a los fines de su debida cumplimentación.

Que en consecuencia, resultan atendibles las razones esgrimidas por la asociación empresarial peticionante.

Que las Coordinaciones de Explosivos y Materiales Controlados, Operaciones y Asuntos Jurídicos de este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello, El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Prorrogase con carácter excepcional, la vigencia de las reinscripciones en los siguientes rubros comerciales: Fabricante de Armas de Guerra y Uso Civil, Fabricante de Armas de Uso Civil, Fabricante de Repuestos Principales para armas de fuego, Fabricante de armas en forma no continua – artesanal -, Fabricante de Municiones, Fabricante de componentes principales de municiones y Fabricante de materiales de usos especiales.

ARTÍCULO 2º. – A los fines previstos en el artículo anterior, la prórroga de las inscripciones en los rubros mencionados se establece por el término de NOVENTA (90) días contados a partir de la publicación de la presente Disposición.

ARTICULO 3º. – Notifíquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS- DIRECTOR NACIONAL RENAR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

dieciocho − 1 =