Por resolución 98/2026 la Agencia de Desarrollo Sostenible se fijó el régimen de vedas a partir de septiembre de 2026 para los Diques La Ciénaga, Las Maderas, Los Alisos y Catamontaña. Posteriormente, por Resolución 131/2026 dispuso una medida similar en los cursos de los Ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes. A continuación el texto de ambas Resoluciones.
RESOLUCION N° 131/2026-SBDS.
VISTO:
El Expediente N° 1102-156-R-2026, iniciado por: SECRETARÍA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE. Asunto: VEDA Y HABILITACIÓN DE PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA 2026;
La Ley General del Ambiente N° 5063/98, la Resolución 034/2026-SBDS, que dispone la habilitación de la pesca deportiva en los ríos San Francisco, Lavayen, y sus afluentes, la Ley Provincial de Pesca N° 3011/73, su Decreto Reglamentario N° 1003-H-1975, la Ley N° 5.875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto N° 01-G-2.023, el Decreto N° 5.057-Ay CC -2.026, el Decreto N° 5687-AyCC-2.026, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable tiene como competencia ejecutar acciones de fiscalización y control de los recursos naturales y la conservación de la biodiversidad de la Provincia;
Que, entre las normas generales de política ambiental, se dispone que quienes desarrollen o emprendan actividades susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, están obligados en términos de la ley y las reglamentaciones que en consecuencia se dicten, a soportar limitaciones con fines de prevención, reducción o eliminación de actividades degradantes o contaminantes;
Que, en virtud de los usos y costumbres vinculados a la actividad pesquera, y a la necesidad que motiva la adopción de medidas de ordenamiento y regulación de dicha actividad, es imprescindible la implementación de períodos de veda, a fin de garantizar la sustentabilidad de dicha práctica;
Que, por Resolución N° 034/2026-SBDS, de fecha 4 de marzo de 2026, se dispuso la habilitación de pesca con fines deportivos y recreativos en los cursos agua de los ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes comprendidos dentro de la jurisdicción de la Provincia de Jujuy a partir del día 6 de marzo 2026;
Que, se ha iniciado el período de reproducción de las especies que se consideran aptas para la práctica de la pesca, por lo que técnicamente se recomienda declarar la veda de la pesca deportiva para así garantizar el recambio generacional de dichas poblaciones de peces, garantizando la conservación de la especie para las generaciones futuras.
Que, de conformidad a la Ley N° 5875/15 Orgánica del Poder Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, el Decreto N° 01-G-2.023, el Decreto N° 5.057-Ay CC – 2.026, el Decreto N° 5687-AyCC-2.026, las presentes actuaciones se tramitan y se resuelven por la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable.
Por ello; LA SECRETARIA DE BIODIVERSIDAD Y DESARROLLO SUSTENTABLE RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- DECLARAR la veda de la pesca con fines deportivos y recreativos en los cursos de los Ríos San Francisco, Lavayén y sus afluentes, comprendidos en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, a partir del día 21 de octubre del año 2026 por el término y hasta la fecha que disponga la Autoridad de Aplicación, por los motivos expuestos en el considerando.
ARTICULO 2º.- Queda totalmente prohibida la pesca en las Áreas Protegidas y Reservas Naturales de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 3º.- Queda prohibida la pesca con propósitos comerciales en arroyos, ríos, lagunas y represas o cualquier curso de agua sobre el territorio de la Provincia.
ARTICULO 4º.- Queda prohibido el uso de sustancias nocivas para los peces bajo cualquier circunstancia, el uso de explosivos, redes de arrastre o de intersección y trampas de cualquier material y todas aquellas otras prácticas asociadas a la pesca en los cursos de agua de toda la provincia.
ARTICULO 5º.- Toda infracción a las disposiciones a la Ley de Pesca N° 3011/73 y su Decreto Reglamentario N° 1003-H-1975, será sancionada de conformidad a las previsiones de la Ley Impositiva N° 6.492/2026 y la que en su reemplazo se dicte.
ARTICULO 6º.- Por Despacho de esta Secretaría regístrese, notifíquese a la Secretaría de Calidad Ambiental, a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques. Dese amplia difusión publicándose en el Boletín Oficial, en la página Web del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático de la provincia de Jujuy y en un diario de mayor circulación en la Provincia.
Cumplido, archívese.
Ing. Gabriela Jeckeln
Sec. de Biodiversidad y Des. Sustentable
RESOLUCION 98/2026-SBDS.
El Carmen, 01 septiembre de 2026
VISTO:
La Ley Provincial Nº 6049/17, Art. 4 y 22; Ley Provincial de Pesca N°3011/73 y su Decreto Reglamentario N°1003–H-73, respecto a la Protección, Conservación, Restauración y Propagación de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica; Resolución Nº060-ADS-2022 Reglamento de Pesca Deportiva.
CONSIDERANDO:
Que, el ciclo de desove del pejerrey (Odontesthes bonariensis) se produce en dos etapas entre Marzo a Julio y Septiembre a Diciembre.-
Que por la forma que presenta el Embalse del Dique Las Maderas los ingresos de Aguas se encuentran en los denominados dedos a que en ellos desembocan los Ríos y Arroyos: Los Naranjos, Las Lanzas, El Algarrobal, Monte Grande y Los Cedros.-
Que las investigaciones ejecutadas en los sectores antes mencionados; como así también en el Dique La Ciénaga y Los Alisos efectuados por los profesionales y técnicos de la Agencia de los Diques; detectaron que el “Periodo de Desove” se inició antes de septiembre, siendo estos lugares en los cuales se encuentran las hembras de Pejerrey maduras sexualmente.-
Que, es necesario evitar la extracción de hembras en estado fértil de dicha especie, con el objeto de conservar la mayor cantidad de alevinos que nacen en los Diques y así repoblarlos.
Que, la Ley Nº 6049/17 faculta a la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques a ejercer el Poder de Policía en materia de control de la contaminación hídrica, atmosférica, residuos peligrosos, flora y fauna, pudiendo requerir el auxilio de la Fuerza Pública.
Que, la Ley Provincial Pesca Nº 3011/73 en su Art. 1 declara de interés público la Protección, Conservación, Restauración y Protección de todas las especies de la Fauna Ictícola, Autóctona o Exótica que temporal o permanentemente habitan en el territorio de la provincia o lugares sometidos a su jurisdicción, en ambientes naturales o artificiales.
Y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Provincial Nº133-JG-2023.
EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS DIQUES, LA CIÉNAGA, LAS MADERAS, LOS ALISOS y
CATAMONTAÑA RESUELVE:
De la Pesca:
ARTICULO 1º.- DECLARAR VEDA de Pesca Deportiva y Recreativa en el Dique Las Maderas en la zona demarcada de acuerdo al Anexo I de la presente Resolución (ZONA VEDADA: línea imaginaria entre el Club Náutico Jujuy y el punto tangente que pasa por la península que se encuentra entre el cuarto y quito dedo a metros del Club Fe y Esperanza), a partir del 14 de septiembre hasta el día 5 de octubre de 2026.
ARTICULO 2º.- DECLARAR VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa embarcada en el Dique La Ciénaga.
ARTICULO 3º.- DECLARAR VEDA TOTAL de Pesca Deportiva y Recreativa de orilla en el Dique Los Alisos.
ARTICULO 4º.- AUTORIZAR la práctica de Pesca Deportiva y Recreativa Embarcada (Catamaranes) en la denominada Zona de la Palma del Dique Las Maderas según Anexo I, los días miércoles, viernes, sábados, domingos y feriados en los horarios ya establecidos en virtud de Resolución N°129 (SIN EXCEPCION).
De las Sanciones:
ARTICULO 5º.- SANCIONAR a persona Física o Jurídica, Clubes e Instituciones Públicas y Privadas relacionadas a la pesca, en caso de incumplimiento a lo establecido en la presente, a la Resolución N° 60/2022, en los términos de la Ley 6049/17 art. 22 inc. g -, art. 25 inc. a y b.
ARTICULO 6º.- NOTIFIQUESE: a los Guardas Ambientales, Clubes apostados en la zona de los Diques, División de la Policía Lacustre y Fluvial, Policía Caminera, Ministerio de Ambiente, Secretaria de Biodiversidad. PUBLIQUESE íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, vuelva a esta Agencia a sus efectos.
C.P.N. Andrés G. Aparicio
Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de JUJUY
- Ley Provincial de Pesca N° 3011/73
- Decreto Reglamentario N° 1003 H de la Ley de Pesca 3011/73
- Resolución 60/2022 – Reglamento general de pesca deportiva
Resoluciones años anteriores
- RESOLUCION N° 34-ASDS/2026. Temporada de pesca en ríos provinciales
- RESOLUCION Nº 362-ADSD/2025. Veda temporaria en ríos
- RESOLUCION Nº 151-ADSD/2025. Normativa en Diques
- RESOLUCION Nº 141-ADSD/2025. Veda temporaria en Diques
- RESOLUCION Nº 101-SBDS/2025. Prohibición pesca en Parque Provincial Potrero de Yala
- RESOLUCION Nº 776-ADSD/2024. Veda temporaria en ríos
- RESOLUCION Nº 156-ADSD/2024. Normativa en Diques
- RESOLUCION Nº 127-ADSD/2024. Veda temporaria en Diques
- RESOLUCION Nº 82-ADSD/2024. Temporada de pesca en ríos provinciales
- RESOLUCION Nº 166-ADSD/2023. Normativa en Diques
- RESOLUCION Nº 134-ADSD/2023. Veda temporaria en Diques
- RESOLUCION Nº 182-ADSD/2023. Temporada de pesca en ríos provinciales


