Resolución 174/2022
Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre 2022
VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192 , el Decreto N° 395/1975 , el Decreto N° 252/1994 y demás normativa de aplicación, y
CONSIDERANDO
Que por la aplicación del artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Disposición RENAR N° 197/06, se establece la requisitoria a cumplimentar por las personas que pretendan acceder a la Condición de Legítimo/a Usuario/a de armas de fuego.
Que el artículo 64 del Anexo I al Decreto N° 395/75 establece que “La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.”.
Que, a su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración….”.
Que, consultado el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, se ha detectado una gran cantidad de usuarios/as con su Credencial de Legítimo/a Usuario/a vencida, con y sin material controlado en su registro.
Que, en tal entendimiento, deviene necesario definir el estado registral respecto de las personas que poseen vencida su condición de legítimo/a usuario/a y no poseen armas registradas a su nombre en su legajo o figurando registradas aún a su nombre las mismas no se encuentren en su poder en virtud a haber sido decomisadas, extraviadas, robadas o hurtadas.
Que, asimismo, resulta fundamental redefinir la situación registral de las personas que poseyendo vencida su condición de legítimo/a usuario/a, cuentan con material controlado en su poder, en contraposición con la normativa vigente.
Que han tomado intervención en sus respectivas competencias, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Dirección de Coordinación y Gestión Registral.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 7 inc. d de la Ley Nacional N° 19.549.
Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192 y por los Decretos Nros. 395/75, 496/21 y demás normativa de aplicación.
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Iníciese el PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE USUARIOS/AS INDIVIDUALES CON INSCRIPCIÓN VENCIDA.
ARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.
ARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: “USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro”.
ARTÍCULO 4°.- Solicítese la intervención de la Dirección de Sistemas a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 2 y 3.
ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información el seguimiento del Proceso de Regularización de Usuarios Individuales con inscripción vencida.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente, mediante la Coordinación de Control Registral, a todos los/as usuario/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro.
ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos ANMAC y, cumplido, archívese.
e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022
Fecha de publicación 17/05/2022
como siempre las cajas chicas del estado apretando cada vez mas ,a la gente de Anmac por que no se dedican a trabajar haber si en este 5to año me dan la transferencia y mi pistola
Cuando decomisen a los delincuentes y narcos todas las armas que pasrn por casa que les entrego las mias.