Resolución ANMAC 174/2022 – Usuarios Vencidos

Resolución 174/2022

Ciudad de Buenos Aires, 4 de noviembre 2022

VISTO las Leyes Nros. 20.429, 24.492 y 27.192 , el Decreto N° 395/1975 , el Decreto N° 252/1994 y demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO

Que por la aplicación del artículo 55 del Anexo I al Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Disposición RENAR N° 197/06, se establece la requisitoria a cumplimentar por las personas que pretendan acceder a la Condición de Legítimo/a Usuario/a de armas de fuego.

Que el artículo 64 del Anexo I al Decreto N° 395/75 establece que “La credencial de legítimo usuario tendrá validez por el término de cinco (5) años a contar de la fecha de su otorgamiento. Fenecido dicho plazo sin que hubiere sido renovada, la misma caducará en forma automática y sin necesidad de comunicación previa alguna.”.

Que, a su vez, el artículo 65 del mismo cuerpo legal establece que “La renovación de la credencial de legítimo usuario deberá gestionarse dentro de los noventa (90) días anteriores a su expiración….”.

Que, consultado el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de esta Agencia Nacional de Materiales Controlados, se ha detectado una gran cantidad de usuarios/as con su Credencial de Legítimo/a Usuario/a vencida, con y sin material controlado en su registro.

Que, en tal entendimiento, deviene necesario definir el estado registral respecto de las personas que poseen vencida su condición de legítimo/a usuario/a y no poseen armas registradas a su nombre en su legajo o figurando registradas aún a su nombre las mismas no se encuentren en su poder en virtud a haber sido decomisadas, extraviadas, robadas o hurtadas.

Que, asimismo, resulta fundamental redefinir la situación registral de las personas que poseyendo vencida su condición de legítimo/a usuario/a, cuentan con material controlado en su poder, en contraposición con la normativa vigente.

Que han tomado intervención en sus respectivas competencias, la Dirección Nacional de Administración, Asuntos Jurídicos y Modernización, la Dirección Nacional de Fiscalización y la Dirección de Coordinación y Gestión Registral.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención pertinente, dando cumplimiento a lo establecido en el art. 7 inc. d de la Ley Nacional N° 19.549.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192 y por los Decretos Nros. 395/75, 496/21 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Iníciese el PROCESO DE REGULARIZACIÓN DE USUARIOS/AS INDIVIDUALES CON INSCRIPCIÓN VENCIDA.

ARTÍCULO 2°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la BAJA DE LEGAJO de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que no posean material controlado en su registro, de acuerdo a lo prescripto en el artículo 64 del Anexo I al Decreto 395/75.

ARTÍCULO 3°.- Anótese en el Banco Nacional Informatizado de Datos la INHABILITACIÓN PREVENTIVA de los/as usuarios/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro, la que deberá llevar la siguiente leyenda: “USUARIO/A VENCIDO/A. PUEDE RENOVAR. INHABILITACION PREVENTIVA en los términos de los arts. 64 y 141 del Anexo I al Decreto 395/75, hasta tanto regularice su situación registral. Puede hacer uso de las opciones del artículo 69 del Anexo I al Decreto 395/75 en relación al material de su registro”.

ARTÍCULO 4°.- Solicítese la intervención de la Dirección de Sistemas a fin de cumplimentar lo dispuesto en los artículos 2 y 3.

ARTÍCULO 5°.- Deléguese en la Coordinación de Control de Gestión y Acceso a la Información el seguimiento del Proceso de Regularización de Usuarios Individuales con inscripción vencida.

ARTÍCULO 6°.- Notifíquese de la presente, mediante la Coordinación de Control Registral, a todos los/as usuario/as con inscripción vencida por un plazo superior a NOVENTA (90) días corridos y que posean material controlado en su registro.

ARTICULO 7º.-Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos ANMAC y, cumplido, archívese.

e. 17/05/2022 N° 34734/22 v. 17/05/2022

Fecha de publicación 17/05/2022

16 comentarios en “Resolución ANMAC 174/2022 – Usuarios Vencidos”

  1. como siempre las cajas chicas del estado apretando cada vez mas ,a la gente de Anmac por que no se dedican a trabajar haber si en este 5to año me dan la transferencia y mi pistola

  2. Hola, yo tengo 45 años, estoy diagnosticado con parkinson juvenil tomo medicación y tengo un electroestimulador cerebral.
    Manejo armas de fuego desde los 5 años y consulto si puedo obtener el clu en mi condición para poder participar en tiro para personas con discapacidad

    1. Buenos días Diego. Uno de los requisitos para obtener la CLU es contar con el certificado de examen psico físico. Es facultad de cada profesional determinar si su condición lo permite. Le recomendamos presentarse en el exámen médico con un certificado adicional con la opinión de su médico de cabecera. El listado de profesionales habilitados por ANMAC los tiene en este link: https://servicios.anmac.gob.ar/siaf/home/profesionales
      Atte. Guillermo

  3. María Suárez

    Puede ser que si está vencida la CLU por más de 90 días haya que hacer todo de nuevo (incluyendo el curso de tiro)???

    1. Cada vez que se vence la CLU tiene que renovar todos los requisitos. La idoneidad de tiro es uno de ellos, pero el curso solo es necesario para la primera vez que se obtiene. Luego todo depende del instructor que le toma la idoneidad si él considera o no que se requiera reforzar los conocimientos con un nuevo curso.

  4. Mi padre fallecido hace 2,5 años, antes de la Res.174/2022, tenia armas registradas, que requisitos tengo que cumplimentar para disponer de ellas?

  5. Hola mi nonbre es Juan y se me vencio el clu puedo entregar mi arma en guarda a otro legitimo usuraio hasta que la renueve

    1. Hola Juan. Cuando se vence una clu también se vence la tenencia por lo que no puede dársela a otro legítimo usuario. Podría darla en guarda a una armería si es que no puede renovar a la brevedad. saludos

  6. Buen dia. Recien acabo de percatarme que mi CLU vencio en Enero. Mañana iré a primera hora a la oficina de ANMAC para renovarla. Para tener una idea ,de cuanto es la Multa por el tiempo que paso desde el vencimiento?

  7. Bien día , mi clu está vencido hace mucho tiempo , tengo el arma guardada en un cajón , es más no tiré ni una caja de balas, quisiera venderla, puedo hacerlo o tengo que regularizar mi situación para venderla ?

    1. Hola Gustavo. No necesita regularizarla para venderla. Puede hacerlo y es más sencillo si tiene las credenciales. También la puede entregar en consignación a una armería. Saludos

  8. hola buenos dias, la credencial color rosa que es la tenencia del arma si dice renar sigue vigente o hay que renovarlas ? gracias

    1. Hola Fernando. La credencial rosa está vigente siempre y cuando tenga la clu al día. No necesita cambiarla aunque diga RENAR. SI se le venciera la CLU y vuelve a renovar, no necesitará cambiarla tampoco. Saludos

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

2 × 5 =