Módulo de Administración de Depósitos del SIGIMAC

Disposición Renar 410/15

Buenos Aires, 16/11/2015

VISTO lo establecido por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes Nros. 24.49225.44925.938 y 26.138, los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975302 del 08 de febrero de 1983378 del 27 de abril de 2005 y 531 del 23 de mayo de 2005, la Resolución MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS N° 1074/11, la Disposición RENAR N° 643 del 28 de septiembre de 2012 y,

CONSIDERANDO

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 establece al Registro Nacional de Armas como unidad responsable de registrar, dentro del territorio nacional, las armas de guerra, pólvoras, explosivos, blindajes y demás materiales controlados y que la Ley N° 24.492 amplía las facultades del organismo en materia de registración y fiscalización de todo tipo de armas.

Que mediante los Decretos Nros. 395/75 y 302/83 se reglamentó la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

Que el Estado argentino a través de las Leyes Nros. 25.449 y 26.138, asumió el compromiso de exigir y garantizar la seguridad de las armas de fuego, municiones y explosivos y otros materiales relacionados, con el fin de eliminar pérdidas o desvíos, para lo que cabe destacar como medida preventiva y de control la necesaria implementación de una política de mejora continua en los sistemas de gestión de la información relacionados con la tenencia de los citados elementos y los dispositivos de revisión y almacenamiento de dicha información.

Que mediante Ley N° 25.938 se creó en el ámbito del Registro Nacional de Armas el «REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS» con la finalidad de lograr la normalización de los Depósitos donde se alojen armas incautadas.

Que dicha ley fue reglamentada mediante Decreto N° 531/05.

Que el accionar del Registro Nacional de Armas no sólo se orienta a las tareas estrictamente registrales, sino que concurre con las de fiscalización, donde la obsolescencia de los procedimientos e instrumentos ideados hace cuatro décadas dificultan o, en su caso, impiden un adecuado control sobre los movimientos de materiales, que por su naturaleza, tienen incidencia directa sobre la seguridad pública.

Que la irrupción de nuevas tecnologías de comunicación de muy amplia y accesible utilización supone un cambio sustantivo en los paradigmas que regularon toda la operatoria que se utilizaba hasta el presente.

Que estos avances técnicos deben producir una necesaria transformación en los métodos y sistemas de gestión a ser utilizados en el accionar del Estado Nacional, a efectos de optimizar tanto la prestación de los servicios a su cargo, como su rol de fiscalizador en beneficio de la seguridad de todos los habitantes de la Nación.

Que esa inteligencia se advierte en la letra del Decreto N° 378/2005 en el cual se establecen los lineamientos estratégicos para la implementación del Plan Nacional de Gobierno Electrónico, cuyo objetivo fundamental es potenciar la utilización de herramientas tecnológicas para aumentar los niveles de transparencia de los actos públicos y dar rápida respuesta a las necesidades de la población.

Que ese es el sentido que dimana del Plan Estratégico 2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobado por Resolución MJ y DH N° 1074, que contribuye a la informatización de los procedimientos registrales, optimizando los sistemas de gestión y contralor sobre usuarios, materiales e instalaciones.

Que la Disposición RENAR 643/12 creó el Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), para toda la operatoria del Registro Nacional de Armas, el cual se integrará por Módulos según los diferentes Usuarios y Servicios, los cuales se implementarán de manera gradual de acuerdo a la capacidad de desarrollo y necesidad técnica de los distintos sectores intervinientes del Organismo.

Que resulta necesario desarrollar nuevas herramientas que permitan llevar inventarios más completos de los materiales controlados que se encuentran a resguardo del RENAR, de las Fuerzas de Seguridad Nacionales, Policías Locales, Aduana, Poderes Judiciales, así como todo otro Organismo Administrativo con competencia para el secuestro de material controlado, logrando así una correcta identificación de los mismos y disminuyendo el nivel de error en la carga de los datos al sistema registral.

Que la puesta en funcionamiento de este nuevo sistema permitirá dar una solución histórica a la problemática existente tanto en la Justicia Nacional como Provincial generada por la falta de organización respecto de la guarda de materiales controladas en las distintas oficinas de efectos.

Que en la actualidad se ha construido el marco jurídico necesario para posibilitar el ordenamiento de todas las armas de fuego que fueran incautadas o secuestradas en las distintas jurisdicciones.

Que a los efectos de realizar un mejor seguimiento del stock de materiales controlados secuestrados o incautados, así como mejorar las cadenas de custodia de los mismos, resulta necesario poner en funcionamiento el Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto por las leyes Nros. 20.429 y 25.938, los Decretos Nros. 395/75531/05 y 1834/14.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1° – Apruébese la puesta en marcha del Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC).

ARTICULO 2° – Apruébese el Capítulo del Manual de Operaciones del SIGIMAC «Modulo Usuarios MODADE» (MU-02-00-vs.01), cuyo contenido, actualizaciones y nuevas versiones serán incluidos en el portal www.renar.gob.ar/sigimac, acorde a los módulos desarrollados y la normativa aplicable.

ARTICULO 3° – Prescríbase que a partir de la puesta en funcionamiento del Módulo de Administración de Depósitos (MODADE) del Sistema de Gestión Integral de Materiales Controlados (SIGIMAC), el mismo será de uso obligatorio para todo el personal del Registro Nacional de Armas vinculado a tareas de resguardo de materiales controlados.

ARTICULO 4° – Autorícese a la incorporación, acorde lo establecido en Manual de Operaciones del SIGIMAC «Modulo Usuarios MODADE», a todas las autoridades competentes que deseen informar y/o remitir materiales controlados para su resguardo y/o destrucción.

ARTICULO 5° – Comuníquese, regístrese, publíquese, dese a la DIRECCION DE REGISTRO OFICIAL, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese. –

MATIAS MOLLE, Director Nacional, Registro Nacional de Armas.