Valor del Incentivo para fusiles y carabinas Mauser

DISPOSICION RENAR 250/2007

BUENOS AIRES, 06 DE JULIO DE 2007

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, su reglamentación aprobada como Anexo I al Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las leyes Nros. 24.492 y 26.216, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1.023 y 1.024, ambos del 9 de agosto de 2006 y 483 del 8 de mayo de 2007; la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308 del 12 de junio de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.216 se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados.

Que el Decreto N° 483/07 reglamentó el PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO que consiste en la entrega voluntaria y anónima de armas de fuego y municiones a cambio de un incentivo.

Que por imperio de la norma precedentemente citada se delegó en el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS los procedimientos de entrega, recepción, inutilización, destrucción pública de las armas de fuego y municiones, la documentación y las medidas de seguridad para el transporte y entrega. Asimismo será el organismo que definirá los puestos de recepción necesarios y realizará cualquier otro acto para su implementación.

Que la Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308/07 estableció la escala de valores del incentivo por la entrega voluntaria de las armas de fuego y municiones.

Que la citada Resolución no determina expresamente el valor del incentivo para las pistolas ametralladoras, los subfusiles, las carabinas y fusiles de calibre 7.65 x 54 mm  y las armas de avancarga.

Que las pistolas ametralladoras y subfusiles emplean para su alimentación munición de arma corta y más específicamente, de pistolas semiautomáticas.

Que los fusiles y carabinas de calibre 7,65 mm “Mauser Argentino” son armas muy difundidas en el país por haber sido armas de dotación de las Fuerzas Armadas.

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS y la COORDINACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DE FUEGO Y MATERIALES CONTROLADOS, SECUESTRADOS O INCAUTADOS de este   REGISTRO NACIONAL DE ARMAS han tomado la intervención de les compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 1023/06 y 1024/06 y la demás normativa vigente de aplicación.

Por ello,  EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS  DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Determínase que el valor del incentivo por la entrega voluntaria de pistolas ametralladoras y subfusiles será el correspondiente a las pistolas semiautomáticas del mismo calibre.

ARTÍCULO 2°.- Determínase que el valor del incentivo por la entrega voluntaria de fusiles y carabinas de calibre 7.65 x 54 mm “Mauser Argentino” será el correspondiente a los fusiles y carabinas de calibre 7.62 x 51 mm.

ARTÍCULO 3°.- Encuádrase a las armas de avancarga bajo el ítem “Otras armas de fuego no especificadas” del ANEXO I de la  Resolución MINISTERIO DEL INTERIOR N° 1308/07.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al BANCO NACIONAL INFORMATIZADO DE DATOS RENAR y cumplido archívese.

DR. ANDRES MATIAS MEISZNER
DIRECTOR NACIONAL – RENAR 

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