Actas de Inspección de vehículos blindados

Disposición RENAR 170/02

No vigente por derogación de la Ley 23979

BUENOS AIRES, 10 DE OCTUBRE DE 2002

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su Decreto reglamentario N° 395/75, la Ley N° 23.979 y demás Disposiciones, Directivas y normativas de aplicación, y    

CONSIDERANDO:

Que conforme lo establece la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y su reglamentación, la Gendarmería Nacional, la Prefectura Naval Argentina, la Policía Federal Argentina y las Policías provinciales son designadas a Autoridades Locales de Fiscalización, ejerciendo en sus ámbitos las funciones de supervisión y control sobre armas de fuego, materiales de usos especiales y demás elementos regulados.

Que la actividad de contralor de tales instituciones, coadyuva a la conformación del Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este RENAR.

Que los vehículos blindados destinados a la protección de personas son materiales de guerra de usos especiales, conforme la clasificación efectuada por el art. 4° inc. 4) del Decreto N° 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, por lo que sus tenedores deben obtener la autorización correspondiente y registrarlos ante este organismo.

Que dada la actual situación de inseguridad que es del dominio público, se ha incrementado la circulación de vehículos de estas características.

Que las empresas dedicadas al blindaje antibala de vehículos o a la comercialización de estos materiales, se encuentran inscriptas ante el Registro Nacional de Armas, estando obligadas a requerir a sus clientes la autorización previa del RENAR para su adquisición, no pudiendo hacer entrega del vehículo hasta tanto sea emitida su correspondiente credencial de tenencia.

Que sin embargo, podría presumirse fundadamente que algunos vehículos podrían haber salido del territorio nacional para ser blindados en países limítrofes, ingresado nuevamente al país sin haberse detectado tal modificación, por lo que dichos materiales se encontrarían actualmente en posesión irregular.

Que su verificación por parte de las autoridades de fiscalización resulta relativamente sencilla, contribuyendo de tal modo a la regularización registral de los vehículos y sus tenedores.

Que los gastos que insuma la operatoria habrán de ser soportados por el sistema de asistencia técnica y financiera creado por Ley N° 23.979, sin costo alguno al Estado Nacional.

Que han tomado la debida intervención las Direcciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos de este organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.429 y 23979, en el Decreto N° 395/75 y demás normativa de aplicación.

Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Aprobar el diseño de las Actas de Inspección de vehículos blindados que como Anexo I se agrega a la presente, formando parte de la misma.

ARTICULO 2°: Reconocer a favor de las Autoridades Locales de Fiscalización, el equivalente al VEINTINCINCO POR CIENTO (25%) del costo del Formulario Ley 23.979 Tipo 19, empleado para la registración de vehículos blindados para la protección de personas, cuando dicho acto tuviera su origen en una intimación efectuada por la Autoridad Local de Fiscalización mediante ACTA DE INSPECCION labrada por su personal. Dichas sumas serán hechas efectivas por el Ente Cooperador Ley 23.979

 ARTICULO 3°: Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

GREGORIO POMAR
DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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