DISPOSICION RENAR 167/03
Servicio no vigente por cambio de aranceles – La disposición nunca fue derogada.
BUENOS AIRES, 26 DE MAYO DE 2003
VISTO las Disposiciones RENAR Nros. 087/DIR y 085 de fechas 19 de julio de 1996 y 18 de setiembre de 1998, respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición RENAR N° 087/DIR fue creada y organizada un área de servicios personalizados para los usuarios colectivos que registraren su domicilio en el ámbito de Capital Federal y el conurbano bonaerense, facultándose a hacer extensivo el sistema dispuesto a otras jurisdicciones territoriales o categorías de usuarios, conforme las posibilidades operativas del Organismo.
Que la tasas retributivas del servicio vigentes resultan ser las mismas que fueran impuestas en el año 1996, con la reducción contemplada respecto a las unidades de tramitación ordenada por Disposición RENAR N° 085/98.
Que el servicio implementado ha demostrado a lo largo del tiempo la pertinencia de la medida dictada, habiéndose procedido – conforme informara la Coordinación de Operaciones y Técnica Registral RENAR – a reorganizar el mismo, de modo de optimizar las erogaciones y disponibilidad horaria del personal afectado a la tarea.
Que de dicho informe se desprende que en la composición de costos posee la mayor incidencia el rubro vinculado a traslados, resultando que los importes estimados no alcanzan a cubrir los gastos que la actividad demanda, habida cuenta de los incrementos que se verificaran en el costo de los combustibles en los últimos tiempos.
Que por ello, resulta menester fijar un régimen diferenciado para la prestación del servicio respecto de usuarios que se domicilian fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las Coordinaciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96 y demás normas reglamentarias vigentes.
Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Establecer que el servicio de trámites personalizados se prestará a todo usuario cuyo domicilio se registre en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o en el conurbano bonaerense hasta una distancia de CINCUENTA kilómetros (50Km), los que serán computados desde el Kilómetro Cero.
ARTICULO 2°: Los usuarios que requieran el servicio personalizado serán atendidos en su domicilio por funcionarios del Registro Nacional de Armas, debidamente acreditados.
ARTICULO 3°: El servicio comprende:
a) Provisión de Formularios Ley 23.979, conforme sus valores oficiales.
b) Asesoramiento integral en la confección de los Formularios Ley 23.979 y demás aspectos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.
c) Certificación de la documentación necesaria para la inscripción registral y/o el otorgamiento de las credenciales correspondientes.
d) Certificación de firmas.
e) Toma de fichas dactiloscópicas para la obtención del Certificado de Antecedentes Judiciales que otorga el Registro Nacional de Reincidencias.
f) Remisión de toda la documentación oficial a través de correo especial con constancia de recepción.
(El Artículo 3° derogado por el Artículo 17° de la Disposición RENAR 42/04)
ARTICULO 4°: A fin de obtener la prestación del servicio, en los casos en que se peticione la inscripción o reinscripción como legítimo usuario colectivo, comercial o de explosivos, el solicitante deberá integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 16 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 04.
Si su domicilio se registrara fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán integrarse dos (2) Formularios Ley 23.979 Tipo 16.
ARTICULO 5°: A fin de obtener la prestación del servicio, en los casos en que se peticione otros tipos de tramitaciones registrales distintos a los indicados en el artículo anterior, la solicitud se integrará con un Formulario Ley 23.979 Tipo 16, debiendo adicionarse un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para el caso de registrar su domicilio fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
ARTICULO 6°: En todos los casos, el usuario deberá integrar por cada Unidad de Tramitación un Formulario Ley 23.979 Tipo 05, entendiéndose por tal cada una de las solicitudes de emisión de credencial o certificado de inscripción. Cuando un mismo usuario realice la tramitación de más de diez (10) credenciales, a partir de la undécima solicitud quedará exento del pago de la Unidad de Tramitación
ARTICULO 7°: Derogar las Disposiciones RENAR Nros. 087/DIR y 085/98.
ARTICULO 8°: Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR, y cumplido, archívese.
JOSE GENARO BAEZ
DIRECTOR NACIONAL – RENAR