Trámites Personalizados

DISPOSICION RENAR 167/03

Servicio no vigente por cambio de aranceles – La disposición nunca fue derogada.

BUENOS AIRES, 26 DE MAYO DE 2003

VISTO  las  Disposiciones RENAR Nros. 087/DIR y 085 de fechas 19 de julio de 1996 y 18 de setiembre de 1998, respectivamente; y

CONSIDERANDO:

Que  por Disposición RENAR N° 087/DIR fue creada y organizada un  área  de  servicios  personalizados  para los usuarios colectivos que  registraren  su  domicilio en el ámbito de Capital Federal y el conurbano bonaerense,  facultándose  a hacer extensivo el sistema dispuesto a otras jurisdicciones  territoriales  o  categorías  de  usuarios,  conforme las posibilidades operativas del Organismo.

Que  la tasas retributivas del servicio vigentes resultan ser las  mismas  que  fueran  impuestas  en  el  año  1996,  con la reducción contemplada   respecto   a  las  unidades  de  tramitación  ordenada  por Disposición RENAR N° 085/98.

Que  el  servicio  implementado  ha demostrado a lo largo del  tiempo  la  pertinencia  de  la  medida  dictada,  habiéndose procedido – conforme  informara  la  Coordinación  de Operaciones y Técnica Registral RENAR  –  a reorganizar  el mismo, de modo de optimizar las erogaciones y disponibilidad horaria del personal afectado a la tarea.

Que  de  dicho  informe se desprende que en la composición de costos  posee  la  mayor  incidencia  el  rubro  vinculado  a  traslados, resultando que los importes estimados no alcanzan a cubrir los gastos que la actividad demanda, habida cuenta de los incrementos que se verificaran en el costo de los combustibles en los últimos tiempos.

Que  por ello, resulta menester fijar un régimen diferenciado para  la  prestación  del servicio respecto de usuarios que se domicilian fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que  las  Coordinaciones de Operaciones y Técnica Registral y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en  virtud  de  las  prescripciones  de  las Leyes Nros.  20.429,  23.979,  24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y 821/96 y demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO  1°:  Establecer  que  el servicio de trámites personalizados se prestará  a  todo  usuario  cuyo domicilio se registre en el ámbito de la Ciudad  Autónoma de Buenos Aires y/o en el conurbano bonaerense hasta una distancia  de CINCUENTA kilómetros (50Km), los que serán computados desde el Kilómetro Cero.

ARTICULO  2°:  Los usuarios que requieran el servicio personalizado serán atendidos  en  su  domicilio  por  funcionarios  del Registro Nacional de Armas, debidamente acreditados.

ARTICULO 3°: El servicio comprende:

a) Provisión de Formularios Ley 23.979, conforme sus valores oficiales.

b) Asesoramiento integral en la confección de los Formularios Ley 23.979 y demás aspectos de la Ley Nacional de Armas y Explosivos.

c) Certificación de la documentación necesaria para la inscripción registral y/o el otorgamiento de las credenciales correspondientes.

d) Certificación de firmas.

e) Toma de fichas dactiloscópicas para la obtención del Certificado de Antecedentes Judiciales que otorga el Registro Nacional de Reincidencias.

f) Remisión de toda la documentación oficial a través de correo especial con constancia de recepción.

(El Artículo 3° derogado por el Artículo 17° de la Disposición RENAR 42/04)

ARTICULO 4°: A fin de obtener la prestación del servicio, en los casos en que  se  peticione  la  inscripción o reinscripción como legítimo usuario colectivo,  comercial  o de explosivos, el solicitante deberá integrar un Formulario Ley 23.979 Tipo 16 y un Formulario Ley 23.979 Tipo 04.

Si  su  domicilio se registrara fuera del ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberán integrarse dos (2) Formularios Ley 23.979 Tipo 16.

ARTICULO  5°:   A fin de obtener la prestación del servicio, en los casos  en  que se peticione otros tipos de tramitaciones registrales distintos a los  indicados  en el artículo anterior, la solicitud se integrará con un Formulario Ley 23.979 Tipo 16, debiendo adicionarse un Formulario Ley 23.979 Tipo 04 para el caso de registrar su domicilio fuera del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

ARTICULO  6°:  En  todos  los  casos, el usuario deberá integrar por cada Unidad de Tramitación un Formulario Ley 23.979 Tipo 05, entendiéndose por tal cada una de las solicitudes de emisión de credencial o certificado de inscripción.  Cuando  un  mismo  usuario realice la tramitación de más de diez  (10) credenciales, a partir de la undécima solicitud quedará exento del pago de la Unidad de Tramitación

ARTICULO 7°: Derogar las Disposiciones RENAR Nros. 087/DIR y 085/98.

ARTICULO  8°:  Comuníquese,  regístrese,  incorpórese  al  Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR, y cumplido, archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

tres + diecisiete =