Temporada de Pesca 2025/6 – Catamarca

La Dirección de Recursos Forestales, Suelo y Biodiversidad de la Secretaría de Medio Ambiente de Catamarca, informó que el próximo 1 de noviembre dará inicio la Temporada de Pesca 2025/2026 en Catamarca. La habilitación será para ríos hasta el 30 de abril de 2026, y para diques hasta el 31 de agosto de 2026.

A través de la Disposición 74/2025 se estableció lo siguiente:

ARTICULO 1°. – DEJAR sin efecto la Disposición DISPC-2024-13-E-CAT-DRFSB#MAEMA.

ARTICULO 2°. – HABILITAR la temporada de pesca deportiva 2025/2026, según el siguiente cronograma: Para ríos a partir del 1 de NOVIEMBRE de 2025 hasta el 30 de ABRIL de 2026 inclusive. Para diques desde el 1 de NOVIEMBRE de 2025 hasta el 31 DE AGOSTO de 2026 inclusive, el que se regirá por el presente Instrumento Legal y/o hasta nueva Disposición que lo modifique.

ARTICULO 3º.- PROHIBIR la comercialización de los productos de pesca en ríos y diques de todo el ámbito provincial. A los fines de la presente Disposición, entiéndase por “Pesca Deportiva” la actividad cuyo objetivo es la recreación o esparcimiento, pudiendo destinar al consumo propio y sin fines de lucro los productos obtenidos.

ARTICULO 4º.- AUTORIZAR la actividad de pesca deportiva los días: VIERNES, SÁBADOS, DOMINGOS, FERIADOS PROVINCIALES Y FERIADOS NACIONALES, a fin de equilibrar el impacto que la misma ocasiona a la fauna ictícola. Los horarios habilitados son de 6:00 a 19:00 horas. Queda totalmente prohibida la pesca nocturna.

ARTICULO 5º.- ESTABLECER COMO ZONA DE RESERVA (VEDA), el curso de agua denominado RIO LA PUNTILLA, localidad LOS NACIMIENTOS, Dpto. ANTOFAGASTA DE LA SIERRA, a fin de preservar el recurso ictícola, se PROHÍBE LA PESCA en todas las modalidades consignadas en la presente disposición. Bajo apercibimiento de aplicabilidad de las sanciones establecidas Ley Provincial 4891/96.

ARTICULO 6°. –EL PLAZO establecido para la ZONA DE RESERVA, que se menciona en el artículo precedente, se extenderá por el plazo de DOS AÑOS contados a partir de la firma de la presente.

ARTICULO 7º.- ESTABLECER un periodo de veda para la pesca en Diques provinciales, comprendido entre el 1º de septiembre al 31 de octubre de 2026, en coincidencia con el periodo de reproducción de la fauna ictícola y garantizar la sustentabilidad del recurso. La autoridad de aplicación se reserva el derecho de modificar total o parcialmente el periodo de veda para la pesca en diques, en función de los parámetros físicos químicos, biológicos y ambientales que se registren en cada caso, como así también exceptuar de la veda a aquellos diques que se hallen sobrepoblados o cuyo caudal disminuya notablemente durante la temporada estival. Todo cambio que se genere con motivo del periodo de veda será publicado y difundido por todos los medios de comunicación a disposición de la autoridad de aplicación.

ARTICULO 8°. – DETERMINAR la vigencia del Permiso (carnet) Anual de pesca Deportiva a partir del 1 de NOVIEMBRE/2025 hasta el 31 de AGOSTO/2026 inclusive, el que se regirán por el presente Instrumento Legal y/o hasta nueva Disposición que la modifique.

ARTICULO 9°. – ESTABLECER los siguientes requisitos para el otorgamiento del Permiso (carnet) Anual de Pesca Deportiva en todo el territorio de la provincia de Catamarca:

  • a. Ser mayor de 14 años de edad.
  • b. Ingresar al enlace https://tinyurl.com/carnetpesca para completar el formulario, para el cual debe poseer: 1. Comprobante de pago 2. DNI Los menores de 14 años podrán pescar acompañados por sus padres o tutores, quienes obligatoriamente deberán poseer Permiso (carnet) Anual. Dichos menores NO podrán tener otro cupo de piezas, solo aportar piezas al cupo correspondiente al padre o tutor autorizado.

ARTICULO 10°. – FIJAR el valor del Permiso (carnet) Anual de Pesca Deportiva en la provincia de Catamarca, en la suma de:

  • a. PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00), para residentes de la Provincia de Catamarca.
  • b. PESOS MIL CUATRO CON 00/100 ($ 4.000,00), para residentes de la Provincia de Catamarca que acrediten la calidad de jubilados.

ARTICULO 11º.- PERMITIR el otorgamiento de un Permiso (carnet) Provisorio de Pesca Deportiva, por cada “excursión de pesca” de cuatro (4) días, en los que se indicará fecha de inicio y terminación, y el lugar en donde se desarrollará la excursión de pesca. Pasado ese tiempo caducará. El Permiso (carnet) Provisorio de Pesca Deportiva deberá obtenerse, obligatoriamente, previo al inicio de la actividad, siendo requisito para acceder al mismo, cumplir con lo enunciado en el Artículo Nº 7 de la presente Disposición.

ARTICULO 12º.- FIJAR el valor del Permiso (carnet) Provisorio de Pesca Deportiva en la provincia de Catamarca, por cada excursión de cuatro (4) días, la suma de:

  • a. PESOS CUATRO MIL CON 00/100 ($ 4.000,00), para RESIDENTES de la Provincia de Catamarca.
  • b. PESOS TRES MIL CON 00/100 ($ 3000,00), para RESIDENTES de la Provincia de Catamarca que acrediten la calidad de JUBILADOS
  • c. PESOS SEIS MIL CON 00/100 ($ 6.000,00) para NO RESIDENTES de la Provincia de Catamarca.
  • d. PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($ 80.000,00) para EXTRANJEROS.

ARTICULO 13º.- EXCURSIONES DE PESCA: Se entenderá por excursión de pesca cada periodo – dentro de la temporada de pesca habilitada y acorde a la normativa fijada en la presente disposición- en que un permisionario practique la pesca deportiva, indicando el inicio y el final de la actividad, que en ningún caso podrá ser superior a cuatro (4) días.

ARTICULO 14º.- En caso de que el cupo máximo de pesca habilitado para una excursión se cubra en un solo día, o en tiempo menor a la excursión de pesca prevista, no se autoriza a continuar con la actividad de pesca a los permisionarios durante el resto de su excursión, por más que los mismos permanezcan en el ambiente pesquero.

ARTICULO 15º.- INSCRIBIR en el Registro de Municipios, Clubes de Pesca, Guías de Pesca y Comercios Habilitados para la Venta de Permisos (carnet) de Pesca Deportiva, a aquellos que hayan presentado la siguiente documentación:

  • a. Constancia de inscripción en AFIP y Cédula Fiscal, vigentes y conformes al rubro correspondiente.
  • b. Fotocopia del DNI (anverso y reverso) del titular
  • c. Declaración Jurada de domicilio
  • d. Copia certificada o copia fiel de habilitación municipal
  • e. Suscribir el convenio que forma parte del Anexo I de la Disposición Nº 48/2016, que regula la reventa de carnet de caza y/o pesca.

ARTICULO 16º.- ESTABLECER que los Municipios, Clubes de Pesca, Guías de Caza y de Pesca, y Comercios Autorizados que hayan suscripto el convenio que figura en el Anexo I de la Disposición Nº 48/16, podrán adquirir de forma anticipada, los permisos de caza y/o de pesca deportiva para reventa al público, a un precio diferencial, de un veinticinco por ciento (25%) menor al de las tarifas fijadas para el público en los Arts. 8º y 10º de la presente Disposición.

ARTICULO 17°.-. Los Municipios, Comercios adheridos y prestadores de servicios autorizados para la reventa de carnet de pesca deberán respetar los valores fijados en los Arts. 8º y 10º de la presente Disposición, para la venta al público.

ARTICULO 18º.- HABILITAR la pesca deportiva de las siguientes especies, como así también el límite de piezas por permisionario y medidas mínimas que se detallan a continuación; permitiéndose únicamente las artes tipo caña de pesca, en un máximo de dos (2) por pescador, sin perjuicio de futuras reglamentaciones que modifiquen el presente artículo:

a. PEJERREY (Odontesthes bonariensis): Medida mínima de captura: Veinte (20) centímetros de longitud total. Cupo máximo por excursión: 30 ejemplares Artes de pesca autorizadas: Se permite el uso de señuelos, cucharita, mosca y carnada.

a. TRUCHAS (Oncorhynchus mykiss): Medida mínima captura: Veinte (20) centímetros de longitud total. Límite de pesca: CINCO (5) ejemplares por excursión. Artes de pesca autorizadas: Solo se permite el uso de señuelos, cucharita o mosca. No se autoriza ningún tipo de carnada. Se aplicará la modalidad de pesca con devolución a partir del cupo anteriormente mencionado, en el río El Tala, en todo su trayecto; Río Piedra Larga y Río Flores Amarillas, Departamento Belén; Río Los Patos, Departamento Antofagasta de la Sierra; Río Cortaderas, Departamento Tinogasta; y en los siguientes ríos del Dpto. Ambato: Río Ambato, Río Los Nogales (localidad de El Rodeo), Río La Puerta (Localidad de La Puerta) y ríos Los Troncos, Las Salvias, Las Trancas, La Soledad y Las Juntas (Localidad de Las Juntas). Solo se permite el uso de señuelos, cucharita o mosca, con anzuelo sin rebaba.

a. PERCA (Percychtys sp.): Se habilita la pesca durante toda la temporada. Medida mínima de captura: VEINTICINCO (25) centímetros de longitud total. Cupo máximo por excursión: CINCO (5) ejemplares.

a. TARARIRA (Hoplias malabaricus), CARPA (Cyprinus Carpio), DIENTUDO (Oligosarcus jenynsii), PALOMETA O CHANCHITA (Cichlasoma facetum), MOJARRA (Brycanamericus) y ANGUILA (Synbranchus marmoratus): SIN LIMITE DE PIEZAS durante toda la temporada.

ARTICULO 19º.- PROHIBIR la pesca de las siguientes especies en todo el territorio de la Provincia de Catamarca:

a) PROTEGIDAS: Bagres de torrente o Yuskas (Trychomycterus areolatus, T.belensis, T.Borelli, T. catamarcensis, T. ramosus, T. yuska, T. barbouri, T. corduvence, T. spegazzinii) de la Familia Trichomycteridae. Vieja del agua (Rineloricaria catamarcensis) (Familia Loricariidae) Hypostomus cordovae. Bagre Sapo (Rhamdia quelen) (Familia Heptapteridae).

b) AMENAZADAS: Bagre de torrente o Yuska (Trychomycterus belensis) Bagre de torrente o Yuska (Trychomycterus catamarcensis) Bagre de torrente o Yuska (Trychomycterus ramosus) Bagre de torrente o Yuska (Trychomycterus yuska)

c) VULNERABLES: Bagre de torrente (Trychomycterus barbouri).

ARTICULO 20º.- PROHIBIR en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, sembrar ambientes acuáticos, con especies nuevas o ya existentes en la Provincia, como así también resembrar ambientes ya habilitados, con especies nuevas o ya existentes, sin previa autorización de la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 21º.- CONCURSOS DE PESCA: La autoridad de Aplicación habilitará la realización de concursos de pesca organizados por Clubes de Pesca u otras instituciones que posean Personería Jurídica y con Comisión Directiva vigente, o con otra forma legal que justifique su existencia como tal. Los participantes deberán respetar obligatoriamente lo estipulado en el reglamento del concurso aprobado y estar registrados en el listado de inscriptos por la institución organizadora.

ARTICULO 22º.- Para la habilitación de Concursos de Pesca, la Institución organizadora deberá presentar una solicitud de autorización a la Autoridad de Aplicación, como mínimo con treinta (30) días hábiles de anticipación. Conjuntamente con la solicitud, se deberá presentar un reglamento del Concurso para su aprobación, basado en los requisitos que establece la presente Disposición. Se deberá abonar una Tasa de Inspección y Habilitación de Concursos de Pesca de PESOS: CINCUENTA MIL CON 00/100 ($ 50.000,00).

ARTICULO 23º.- En los Concursos de Pesca debidamente autorizados, los participantes deberán contar con el carnet habilitante, previo al inicio de dicho concurso.

ARTICULO 24º.- En caso de constatarse incumplimientos en el proceso de habilitación y realización del concurso, será sancionada la Institución organizadora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran aplicarse a los participantes del concurso por otras infracciones que estos pudieran cometer durante el desarrollo del mismo.

ARTICULO 25º.- ESTABLECER la siguiente escala de penalidades, para sancionar las infracciones a la Ley 4891/96 y la presente Disposición: Se tomará como Unidad de valor el litro de nafta infinia, considerando el precio vigente al momento de abonar la infracción cometida. Se adoptará a tal efecto el precio vigente en YPF del Automóvil Club Argentino Filial Catamarca.

a. INFRACCIONES SEVERAS: Multa equivalente a 260 litros de nafta infinia, más la suspensión del Permiso Anual de Pesca deportiva, u
otra documentación habilitante que emita la Autoridad de Aplicación:

  • 1. Por emplear elementos, artes y acciones para pesca masiva, no permitidos, tales como redes, trampas y otras artes; carburo, cal, explosivos y otras sustancias contaminantes.
  • 2. Por desvíos de cursos de agua y otras alteraciones de los cuerpos de agua.
  • 3. Por el incumplimiento de las normativas que regulan distintas actividades en establecimientos públicos o privados de cría y cotos de pesca.

b. INFRACCIONES GRAVES: Multa equivalente a 210 litros de nafta infinia, más la suspensión por seis (6) meses del Permiso Anual de Pesca Deportiva, u otra documentación habilitante que emita la Autoridad de Aplicación:

  • 1. Por introducir especies exóticas, o sembrar cuerpos de agua con peces y otras especies acuáticas, sin autorización de la Autoridad de Aplicación.
  • 2. Por comercializar los productos de pesca, solo autorizados para pesca deportiva.
  • 3. Por organizar Concursos de Pesca u otros eventos que afecten a la fauna ictícola, sin autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
  • 4. Por entorpecer o impedir tareas de fiscalización, o engañar con falsas declaraciones o documentación a la Autoridad de Aplicación.

c. INFRACCIONES MODERADAS: Multa equivalente a 115 litros de nafta infinia, más la suspensión por tres (3) meses del Permiso Anual de Pesca Deportiva, u otra documentación habilitante que emita la Autoridad de Aplicación:

  • 1. Por pescar excediéndose en el límite de piezas habilitado.
  • 2. Por pescar o intentar la pesca en épocas y zonas de veda no permitidas.
  • 3. Por pescar especies no habilitadas.
  • 4. Por transportar y/o tener especies ictícolas en todo el territorio de la Provincia de Catamarca, aunque las mismas sean exóticas a esta Provincia.

d. INFRACCIONES LEVES: Multa equivalente a 75 litros de nafta infinia, más la 6 suspensión por un (1) mes del Permiso Anual de Pesca Deportiva, u otra documentación habilitante que emita la Autoridad de Aplicación:

  • 1. Por pescar o intentar la pesca sin el Permiso Anual o Provisorio de Pesca Deportiva, o con estos vencidos.
  • 2. Por pescar peces de talla menor a las habilitadas.
  • 3. Por pescar con artes, anzuelos o carnadas no permitidas.
  • 4. Por pescar con más de dos (2) cañas de pesca por pescador.

ARTICULO 26º.- DECOMISAR los productos aprehendidos indebidamente, como así también las artes y elementos ilícitos empleados por la comisión de la contravención (Art. 20 inc. b) de la Ley 4891 de Ejercicio de Pesca y Acuicultura de Catamarca).

ARTICULO 27º.- A sus efectos tomen conocimiento: Dirección de Fiscalización y Administración de la Secretaría de Medio Ambiente, Clubes de Pesca, Comercios, Municipios, Defensa Civil, Policía de la Provincia de Catamarca, Gendarmería Nacional y Contratos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente.

ARTICULO 28º.- Notifíquese, cumplido y archívese.

Gustavo Adrián Quinteros – Director de Recursos Forestales, Suelo y Biodiversidad

Disposicion-de-Temporada-de-Pesca-Deportiva-2025-2026

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de CATAMARCA

Ley N° 4891 – Ejercicio de la Pesca y la Acuicultura

Disposición 48/2016 – Convenio para venta de licencias de caza y pesca

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