Temporada de Caza Menor 2026 – Entre Ríos

Entre el 8 de mayo y el 23 de agosto estará habilitada conforme lo dispone la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización de la Provincia mediante la Resolución 100/26. Solo está autorizada la caza en los cotos.

5 de Mayo de 2026.

Luego de un amplio y detallado análisis incluido en los considerandos de la Resolución la Provincia dispuso que el Período de Caza Deportiva Menor se extienda entre el 8 de mayo y el 23 de agosto de 2026.

La caza estará habilitada en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las Áreas Naturales Protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley N° 10.479 de fecha 25 de ABRIL de 2017 y las zonas vedadas total o parcialmente que se indican en los artículos 2 y 8 de la Resolución 100 del 5 de mayo de 2026.

Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies y cupos:

  • Perdiz Chica (Nothura maculosa) – Cupo: 6 piezas
  • Liebre (Lepus europaeus) – Cupo: 4 piezas
  • Pato Picazo (Netta peposaca), Pato Siriri Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Cutirí (Amazonetta brasiliensis) y Pato de Collar (Callonetta Leucophrys). Cupo total: 15 piezas.

Para la caza de anátidos se debe utilizar un 100% de municiones alternativas no contaminantes como el acero.

Aquellos cazadores no residentes en el país deberán hacerlo exclusivamente en establecimientos de turismo debidamente inscriptos en la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización o en inmuebles rurales determinados por estos.

Todo cazador deberá estar munido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. La licencia de caza se obtiene desde la página de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Producción Provincial.

Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador”, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección General de Fiscalización y Dirección Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado. Su omisión constituye infracción a la legislación vigente.

El texto completo de la Resolución 100/26 puede leerse a continuación:

Temporada-2026-Entre-Rios

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