Temporada de Caza Menor 2024 – Entre Ríos

Entre el 10 de mayo y el 23 de agosto estará habilitada conforme lo dispone la Dirección de Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales de la Provincia mediante la Resolución 997/24. Solo está autorizada la caza en los cotos.

10 de Mayo de 2024.

Luego de un detallado análisis de los relevamientos que se llevaron a cabo y las conclusiones a las que se arribó, la Provincia dispuso que el Período de Caza Deportiva Menor se extienda entre el 10 de mayo y el 23 de agosto del corriente año inclusive.

La caza estará habilitada en todo el territorio de la Provincia de Entre Ríos, excluyendo las Áreas Naturales Protegidas incorporadas al sistema provincial según Ley N° 10.479 de fecha 25 de ABRIL de 2017 y las zonas vedadas que se indican en el artículo 2 de la Resolución 1087 del 15 de mayo de 2024 modificatoria del el artículo 8 de la Resolución 997/24.

Serán susceptibles de caza únicamente las siguientes especies y cupos:

  • Perdiz Chica (Nothura maculosa) – Cupo: 8 piezas
  • Liebre (Lepus europaeus) – Cupo: 4 piezas
  • Pato Picazo (Netta peposaca) – Cupo: 5 piezas
  • Pato Siriri Pampa (Dendrocygna viduata), Pato Siriri Bicolor (Dendrocygna bicolor), Pato Cutiri (Amazonetta Brasilensis), Pato Maicero (Anas Georgica), Pato Collar (Callonetta Leucophrys) y Pato Capuchino (Spatula Versicolor). Cupo de cada uno: 2 piezas.
  • Pato Barcino (Anas Flavirostris) – Cupo: 3 piezas.

Para la caza de anátidos se debe utilizar un 100% de municiones alternativas no contaminantes como el acero.

Si bien en un primer momento se dispuso que «Aquellos cazadores provenientes de otras provincias deberán hacerlo exclusivamente en establecimientos de turismo debidamente inscriptos en la Dirección de Recursos Naturales y Fiscalización o en inmuebles determinados por estos», posteriormente y por Resolución 1087 del 15 de mayo de 2024, esta exigencia quedó solo para los extranjeros.

Las excursiones de caza deberán efectuarse los días sábados, domingo y feriados, vísperas o posteriores al feriado y están habilitadas únicamente en establecimientos de turismo aventura autorizados por la provincia.

Todo cazador deberá estar munido de la pertinente Licencia y/o Permiso Transitorio para ejercer la Caza Deportiva Menor. La licencia de caza se obtiene desde la página de la Dirección General de Fiscalización del Ministerio de Producción Provincial.

Es obligatorio el uso de la “Hoja de Ruta del Cazador”, la cual deberá estar cumplimentada para el tránsito final y podrá ser requerida y verificada por personal competente de la Dirección General de Fiscalización y Dirección Minería, Medio Ambiente y Recursos Naturales y/o personal delegado debidamente autorizado. Su omisión constituye infracción a la legislación vigente.

FACSIMIL DE LA RESOLUCION N° 997/2024

REGLAMENTO PERMANENTE DE CAZA MAYOR

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial de Caza Nº 4841

Decreto 4139-70 – Reglamento Ley de Fauna Nº 4841

Resolución 111-77 – Transporte de Cueros Procedentes de la Caza Deportiva

Resolución 237-79 – Prohíbe la caza del Carpincho, del Gato Montes, y el desplume del Avestruz o Ñandú

Resolución 157/1979 – Zona vedada para la Caza Comercial y/o Deportiva

Ley 10479 – Sistema de Áreas Naturales Protegidas en el Territorio de la Provincia Entre Ríos.