Temporada de Caza 2026 – Santiago del Estero

El Ministerio de Producción, a través de la Dirección General de Bosques y Fauna informó que a partir del día 8 de mayo ha quedado habilitada la temporada de caza deportiva mayor y menor.

La resolución habilitó la temporada en todo el territorio de la Provincia excepto en los Departamentos Capital, Banda, Rivadavia (especialmente en los bañados de la Laguna de Los Porongos), Guasayán, Choya, Copo, Lagos de Termas de Río Hondo y Perilago, el Embalse o Espejo del Dique Figueroa y Cauces de Ríos de Jurisdicción Provincial.

Estarán vedadas para la presente temporada las siguientes especies: Puma, Corzuela o Guazuncha, Ñandu o Suri, Pecari Labiado, Chancho Quimilero, Vizcacha, Conejo y Ganso Salvaje.

Las actividades de Caza Deportiva podrán realizarse únicamente los fines de semana, feriados Nacionales, permanentes y/o Provinciales no así los departamentales y Municipales, y solo durante las horas de luz diurna.

Especies y cupos autorizados

MAMÍFEROS MAYORES – Todo el año

  • JABALI (Sus Scrofa) y CHANCHO CIMARRON (s.p.) sin límite, sin precinto.

MAMÍFEROS MENORES – 8 de mayo al 2 de agosto

  • Liebre Europea (Lepus sp.): dos ejemplares por cazador y por excursión
  • Nutria (Myocastor coypos): dos ejemplares por cazador y por excursión
  • Zorro (Discisyun gimnuscecus): tres ejemplares por cazador y por excursión

CAZA MENOR AVES – PERDICES – 8 de mayo al 2 de agosto – Cupo total: 10 piezas por cazador por excursión.

  • Perdiz chica: 5 unidades por excursión y por cazador
  • Perdiz montaraz: 3 unidades por excursión y por cazador
  • Charatas: 5 unidades por excursión y por cazador

CAZA MENOR AVES – PATOS – 8 de mayo al 2 de agosto – Cupo total: 10 piezas por cazador por excursión. Extranjeros, solo dos excursiones por temporada.

  • Pato Picazo: cinco ejemplares por cazador
  • Pato Maicero: cinco ejemplares por cazador
  • Pato Capuchino: tres ejemplares por cazador
  • Pato Sirirí Pampa: tres ejemplares por cazador
  • Pato Sirirí Colorado: cuatro ejemplares por cazador

CAZA MENOR AVES – PALOMA COMUN – Todo el año – Sin límite y en toda la provincia. Excepto la paloma torcaza (Columba Picazuro) y la paloma manchada (Columba Maculosa) que tienen un cupo de 40 ejemplares por cazador y por excursión.

ESPECIES EXÓTICAS

Se autoriza la caza de especies declaradas plagas, exóticas, invasoras o proveniente de criaderos durante todo el año, sin cupo y en propiedades privadas con la anuencia del propietario y en propiedades publica con la autorización del Organismo de aplicación.

Incluye las siguientes especies: Jabalí, Chancho Cimarrón, Ciervo Colorado, Ciervo Dama, Ciervo Axis, Antílope, Muflón, Búfalo, Carnero Cuatro Cuernos, Carnero Salvaje, Cabra Salvaje.

El desarrollo de la actividad será siempre durante el día.

Es requisito indispensable para la práctica de la actividad contar con la Licencia de CAZA DEPORTIVA actualizada o PERMISO PROVISORIO DE CAZA, extendido por la Subdirección General de Fauna.

Las personas habilitadas para el ejercicio de la caza deportiva solo podrán ejercitarla en los campos de propiedad privada,
con anuencia previa del propietario u ocupante legal de la propiedad, para lo cual deberán exhibir la correspondiente FICHA DE AUTORIZACION con la firma del encargado o propietario.

Si el cazador circulare por vía publica o por zona de veda con productos de la caza, deberá contar con la hoja de ruta firmada por la policía o Juez de Paz del lugar de origen de la cacería. Durante el tránsito por los caminos públicos las armas deberán transportarse desarmadas y guardadas en sus respectivos estuches o fundas.

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Provincial N° 4802 – Protección de la Fauna Silvestre.

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