La temporada estará habilitada entre el 1 de mayo y el 2 de Agosto de 2026 inclusive.
Así lo establece la Disposición 51/2026 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires. Actualizada el 14.5.2026.
LA PLATA, 16 de marzo de 2026
VISTO el EX-2026-02099432-GDEBA-DSTAMDAGP por el que tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Deportiva Menor, el Decreto Ley N° 10.081/83, la Ley Nº 15.477, Decretos Nº 1878/73, Nº 279/18, N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25 y la Resolución Nº 17/90, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;
Que en el marco de lo establecido por los Decretos N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25 corresponde a la Dirección de Flora y Fauna establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva; requisito indispensable para la práctica de la actividad;
Que el artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/83 – Código Rural – establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;
Que asimismo el artículo 276 de la citada norma establece que la caza deportiva es el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro;
Que conforme el artículo 287 del Decreto Ley N° 10.081/83 -Código Rural – para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;
Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquellas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, debe tenerse en cuenta la incidencia de los factores ecológicos como aquellos de alto índice demográfico, y asimismo prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas, granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su conservación;
Que a través de la Ley Nº 15.477, se encomendó al Ministerio de Desarrollo Agrario entender en las políticas de promoción, fiscalización y control de la actividad de caza y al Ministerio de Ambiente intervenir en la planificación y conservación de la bio;
Que, por otro lado, el Decreto N° 89/22, establece que es competencia de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes del Ministerio de Ambiente promover estudios científicos y trabajos de campo que permitan interpretar el funcionamiento del sistema natural para lograr un uso sustentable del recurso;
Que en el orden 5 mediante IF-2026-05115188-GDEBA-DBIOMAMGP, luce agregado el informe técnico elaborado por la Dirección de Bio 7 se acompaña el informe técnico de la Dirección de Flora y Fauna, mediante IF-2026-05211837-GDEBA-DFYFMDAGP, por el cual se describe el estado de situación actual de las poblaciones de especies susceptibles de caza deportiva menor;
Que la caza deportiva menor resulta una actividad de relevante importancia a nivel provincial la cual genera una cadena productiva-económica;
Que Asesoría General de Gobierno y la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos han tomado la intervención de sus competencias;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/20, modificado por Decreto N° 312/25;
Por ello,
LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Habilitar la temporada de caza deportiva menor a partir del 1 de mayo y hasta el 2 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°. Habilitar la caza deportiva menor de la Liebre europea (Lepus europaeus), hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 3°. Habilitar la caza deportiva menor de Paloma torcaza (Zenaida auriculata) hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 4°. Habilitar la caza deportiva menor de anátidos hasta un total de seis (6) patos cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
- Pato barcino (Anas Flavirosris)
- Pato maicero (Anas Geórgica)
- Pato cuchara (Anas Platalea)
- Pato picazo (Netta Peposaca)
- Pato sirirí pampa o Pato viuda (Dendrocygna viduata)
ARTÍCULO 5°. Habilitar la caza deportiva menor de Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta 6 (seis) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 6°. Habilitar como zonas de veda, adicionales a las ya establecidas en la normativa vigente, las siguientes:
a. Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
Nota: Mediante la Disposición 71/2026 publicada el 14 de mayo en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y a solicitud de las autoridades municipales, se dispuso vedar de forma permanente la caza deportiva menor, desde el 1 de mayo hasta el 2 de agosto de 2026, en todo el territorio de los partidos de General Alvear, Villarino, Lezama, General Las Heras y Pergamino.
b. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) del artículo 273 del Código Rural de la provincia de Buenos Aires (ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público), sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros con arma que dispare perdigones y de 1500 (mil quinientos) metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
NOTA: Se recuerda que La caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor y en el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
Dispo-Caza-Deportiva-MenorLEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires
- Decreto 1878/1973 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.
- Decreto 7970/1986 – Modificatorio del Decreto 1878/73.
- Resolución 439/1987 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor
- Resolución 17/1990 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor
- Resolución 38/2009 – Convenio de Colaboración entre CA.PE.TI.NA. y el Ministerio de Asuntos Agrarios
- Resolución 159/2011 – Derogación del Convenio aprobado por Resolución 38/2009
- Resolución 63/2013 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.
- Decreto 279/2018 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.
TEMPORADAS ANTERIORES


