La temporada estará habilitada entre el 1 de mayo y el 2 de Agosto de 2026 inclusive.
Así lo establece la Disposición 51/2026 de la Dirección de Flora y Fauna de la Provincia de Buenos Aires.
LA PLATA, 16 de marzo de 2026
VISTO el EX-2026-02099432-GDEBA-DSTAMDAGP por el que tramita la habilitación para el año en curso de la Temporada de Caza Deportiva Menor, el Decreto Ley N° 10.081/83, la Ley Nº 15.477, Decretos Nº 1878/73, Nº 279/18, N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25 y la Resolución Nº 17/90, y
CONSIDERANDO:
Que el Ministerio de Desarrollo Agrario, a través de la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales tiene a su cargo coordinar y conducir programas de control y fiscalización de actividades cinegéticas en la Provincia de Buenos Aires, ejerciendo la potestad fiscalizadora mediante la aplicación de las normas legales vigentes;
Que en el marco de lo establecido por los Decretos N° 75/20 y su modificatorio Decreto N° 312/25 corresponde a la Dirección de Flora y Fauna establecer pautas y criterios para el otorgamiento de licencias de caza deportiva; requisito indispensable para la práctica de la actividad;
Que el artículo 272 del Decreto Ley N° 10.081/83 – Código Rural – establece que el Poder Ejecutivo fija las zonas y períodos de caza y veda con miras a la protección de la fauna silvestre y el control de las especies dañinas o de las plagas a la producción agropecuaria, facultad que puede delegar en el organismo competente;
Que asimismo el artículo 276 de la citada norma establece que la caza deportiva es el arte lícito de cazar animales silvestres con elementos permitidos y sin fines de lucro;
Que conforme el artículo 287 del Decreto Ley N° 10.081/83 -Código Rural – para la provincia de Buenos Aires, toda especie no mencionada expresamente como susceptible de caza, se considera protegida y su caza prohibida, así como la tenencia y el comercio de ejemplares vivos o de sus productos o despojos, por lo cual sólo podrá practicarse la misma sobre las especies expresamente habilitadas y sólo para la temporada en curso;
Que para la determinación de las áreas de caza, así como de aquellas en las cuales debe mantenerse o disponerse veda total o parcial, debe tenerse en cuenta la incidencia de los factores ecológicos como aquellos de alto índice demográfico, y asimismo prohibir las actividades de caza que perturben el normal desarrollo de explotaciones intensivas, como ser zonas tamberas, hortícolas, granjeras, o que atenten contra la debida protección de la flora y la fauna de los parques y reservas, y de las áreas naturales que por sus características merezcan su conservación;
Que a través de la Ley Nº 15.477, se encomendó al Ministerio de Desarrollo Agrario entender en las políticas de promoción, fiscalización y control de la actividad de caza y al Ministerio de Ambiente intervenir en la planificación y conservación de la bio;
Que, por otro lado, el Decreto N° 89/22, establece que es competencia de la Dirección Provincial de Ordenamiento Ambiental del Territorio y Bienes Comunes del Ministerio de Ambiente promover estudios científicos y trabajos de campo que permitan interpretar el funcionamiento del sistema natural para lograr un uso sustentable del recurso;
Que en el orden 5 mediante IF-2026-05115188-GDEBA-DBIOMAMGP, luce agregado el informe técnico elaborado por la Dirección de Bio 7 se acompaña el informe técnico de la Dirección de Flora y Fauna, mediante IF-2026-05211837-GDEBA-DFYFMDAGP, por el cual se describe el estado de situación actual de las poblaciones de especies susceptibles de caza deportiva menor;
Que la caza deportiva menor resulta una actividad de relevante importancia a nivel provincial la cual genera una cadena productiva-económica;
Que Asesoría General de Gobierno y la Dirección de Servicios Técnico-Administrativos han tomado la intervención de sus competencias;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 15.477 y el Decreto N° 75/20, modificado por Decreto N° 312/25;
Por ello,
LA DIRECTORA DE FLORA Y FAUNA
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Habilitar la temporada de caza deportiva menor a partir del 1 de mayo y hasta el 2 de agosto de 2026.
ARTÍCULO 2°. Habilitar la caza deportiva menor de la Liebre europea (Lepus europaeus), hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 3°. Habilitar la caza deportiva menor de Paloma torcaza (Zenaida auriculata) hasta 10 (diez) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 4°. Habilitar la caza deportiva menor de anátidos hasta un total de seis (6) patos cualquiera sea la especie, por cazador y por día.
- Pato barcino (Anas Flavirosris)
- Pato maicero (Anas Geórgica)
- Pato cuchara (Anas Platalea)
- Pato picazo (Netta Peposaca)
- Pato sirirí pampa o Pato viuda (Dendrocygna viduata)
ARTÍCULO 5°. Habilitar la caza deportiva menor de Perdiz chica (Nothura maculosa) hasta 6 (seis) ejemplares por día y por cazador.
ARTÍCULO 6°. Habilitar como zonas de veda, adicionales a las ya establecidas en la normativa vigente, las siguientes:
a. Las zonas expresamente solicitadas por los Municipios mediante nota formal dirigida a la Dirección de Flora y Fauna del Ministerio de Desarrollo Agrario de la Provincia de Buenos Aires.
b. En las proximidades de los lugares determinados en los incisos c) del artículo 273 del Código Rural de la provincia de Buenos Aires (ejidos de las ciudades, pueblos, lugares urbanos y suburbanos, caminos públicos y todas aquellas áreas concurridas por público), sólo podrá practicarse la caza a una distancia mínima de 300 (trescientos) metros con arma que dispare perdigones y de 1500 (mil quinientos) metros con arma que dispare balas.
ARTÍCULO 7°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
NOTA: Se recuerda que La caza con arco y flecha solo se encuentra habilitada por la normativa vigente para la caza deportiva mayor y en el caso de las armas PCP no están incluidas como artes habilitados para ninguna de las temporadas de caza en la reglamentación vigente.
Dispo-Caza-Deportiva-MenorLEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD
- Ley 10081 – Código Rural de la Provincia de Buenos Aires
- Decreto 1878/1973 – Reglamentación del Código Rural en materia de Caza Deportiva.
- Decreto 7970/1986 – Modificatorio del Decreto 1878/73.
- Resolución 439/1987 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Mayor
- Resolución 17/1990 – Reglamento para la Inscripción y Habilitación de Cotos de Caza Menor
- Resolución 38/2009 – Convenio de Colaboración entre CA.PE.TI.NA. y el Ministerio de Asuntos Agrarios
- Resolución 159/2011 – Derogación del Convenio aprobado por Resolución 38/2009
- Resolución 63/2013 – Munición de Plomo en Caza Mayor y Menor.
- Decreto 279/2018 – Regula la Caza deportiva, comercial y de control de especies silvestres en la Provincia de Buenos Aires.
TEMPORADAS ANTERIORES


