Temporada de Caza 2024 – Río Negro

Por Resoluciones 3 y 5/2024 de la Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia, fue establecida la reglamentación de caza mayor y menor.

Bajo la Resolución 3/SFS-2024 del 27 de marzo se determinaron las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca.

Para paloma y liebre la temporada abre entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio. Para codorniz, conejo, visón, jabalí, ciervo dama y ciervo colorado se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2025.

Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visón americano. También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo, el ciervo dama y el ciervo colorado, pero con el límite de dos piezas por día.

Queda prohibida la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda especie que no esté expresamente autorizada.

ESPECIE TEMPORADA CUPO POR CAZADOR
Paloma Torcaza (Zenaida auriculata)1/5 al 31/710 (diez) Piezas
Liebre Europea (Lepus europaeus)1/5 al 31/710 (diez) Piezas
Codorniz Californiana (Laphortyx spp)Todo el añoSin límite
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus)Todo el añoSin límite
Visón Americano (Mustela visón)Todo el añoSin límite
Jabalí Europeo (Sus scrofa)Todo el año2 (dos Piezas)
Ciervo colorado (Cervus elaphus)Todo el año2 (dos Piezas)
Ciervo dama (Dama Dama)Todo el año2 (dos Piezas)

La norma establece con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-SFS, el cual contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realice la actividad cinegética y la vigencia máxima del mismo será de hasta UN año.

La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-SFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana del Establecimiento, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems; completando el trámite con el visado del mencionado formulario ante las Sociedades Rurales de cada jurisdicción.

A la vez crea el Formulario C-02-SFS «Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros», el que será obligatorio. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma y deberá anexar la correspondiente hoja de ruta.

Establecer como requisitos personales e intransferibles para obtener la Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Mayor y Menor:

  • a) Presentar el formulario C-01 SFS completo en todos sus ítems, legible, con certificación de firma policial y Visado por la Sociedad Rural correspondiente al campo, por triplicado.
  • b) Presentar fotocopia de DNI, donde figure el último domicilio real.
  • c) Acompañar comprobante de depósito de pago original por el valor actualizado de la licencia solicitada.
  • d) No adeudar multas con la Subsecretaría de Fauna Silvestre.
  • e) Fotocopia actualizada de tenencia y transporte de armas: Legítimo usuario y Cédula del arma.
  • f) Libre deuda en Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro (Rentas)
  • g) Certificado de antecedentes penales emitido por el registro nacional de reincidencia.

La Resolución 3/2024 puede consultarse desde AQUI.

La Resolución 5/2024 modificatoria de los artículos 3 y 5 de la Resolución 3/2024 puede consultarse desde AQUI.

El Formulario C01 requerido para obtener la licencia se obtiene desde AQUI y debe presentarse en la delegación Alto Valle, ubicada en la localidad de Fernández Oro (Avenida Cipolletti 321, 0299- 499 67 87) o bien en las oficinas de la Secretaría en Viedma (Colón 275, 3 piso, 02920- 420282/ 423391/ 420287)..

El Formulario C02 requerido para Excursiones de Caza Mayor y Menor con sin perros se obtiene desde AQUI

LEYES Y DECRETOS QUE REGULAN LA ACTIVIDAD

Ley Nº 2056 de Fauna

Decreto 633/1986 Reglamentario de la Ley de Fauna Nº 2056