Por Resoluciones 3 y 5/2024 de la Subsecretaría de Fauna Silvestre de la Provincia, fue establecida la reglamentación de caza mayor y menor.
Bajo la Resolución 3/SFS-2024 del 27 de marzo se determinaron las especies, sus cupos y temporadas, quedando expresamente prohibida la caza deportiva de cualquier otra especie que en la misma no se establezca.
Para paloma y liebre la temporada abre entre el 1 de Mayo y el 31 de Julio. Para codorniz, conejo, visón, jabalí, ciervo dama y ciervo colorado se mantiene habilitada hasta el 15 de febrero de 2025.
Solo se permite la caza sin cupo y durante todo el año en el caso de las especies exóticas invasoras que afectan los ambientes y la fauna autóctona: codorniz californiana, conejo silvestre y visón americano. También está permitida todo el año la caza del jabalí europeo, el ciervo dama y el ciervo colorado, pero con el límite de dos piezas por día.
Queda prohibida la Caza Deportiva Mayor y Menor de toda especie que no esté expresamente autorizada.
ESPECIE | TEMPORADA | CUPO POR CAZADOR |
Paloma Torcaza (Zenaida auriculata) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas |
Liebre Europea (Lepus europaeus) | 1/5 al 31/7 | 10 (diez) Piezas |
Codorniz Californiana (Laphortyx spp) | Todo el año | Sin límite |
Conejo Silvestre (Oryctolagus cuniculus) | Todo el año | Sin límite |
Visón Americano (Mustela visón) | Todo el año | Sin límite |
Jabalí Europeo (Sus scrofa) | Todo el año | 2 (dos Piezas) |
Ciervo colorado (Cervus elaphus) | Todo el año | 2 (dos Piezas) |
Ciervo dama (Dama Dama) | Todo el año | 2 (dos Piezas) |
La norma establece con carácter de declaración jurada obligatoria el Formulario C-01-SFS, el cual contendrá la autorización por escrito del propietario u ocupante legal del predio privado donde se realice la actividad cinegética y la vigencia máxima del mismo será de hasta UN año.
La firma del Propietario del Establecimiento del Formulario C-01-SFS deberá certificarse ante la Delegación Policial más cercana del Establecimiento, y renovarse ante el cambio de la titularidad de dominio o de la ocupación legal del predio, el que deberá estar completo en la totalidad de sus ítems; completando el trámite con el visado del mencionado formulario ante las Sociedades Rurales de cada jurisdicción.
A la vez crea el Formulario C-02-SFS «Excursión de Caza Deportiva Mayor y Menor con y sin perros», el que será obligatorio. El mismo debe ser certificado ante el personal policial más cercano al sitio de partida hacia la excursión de caza, de manera previa a cada salida y al regreso de la misma y deberá anexar la correspondiente hoja de ruta.
Establecer como requisitos personales e intransferibles para obtener la Licencia y Permiso de Caza Deportiva de Mayor y Menor:
- a) Presentar el formulario C-01 SFS completo en todos sus ítems, legible, con certificación de firma policial y Visado por la Sociedad Rural correspondiente al campo, por triplicado.
- b) Presentar fotocopia de DNI, donde figure el último domicilio real.
- c) Acompañar comprobante de depósito de pago original por el valor actualizado de la licencia solicitada.
- d) No adeudar multas con la Subsecretaría de Fauna Silvestre.
- e) Fotocopia actualizada de tenencia y transporte de armas: Legítimo usuario y Cédula del arma.
- f) Libre deuda en Agencia de Recaudación Tributaria de la Provincia de Rio Negro (Rentas)
- g) Certificado de antecedentes penales emitido por el registro nacional de reincidencia.
La Resolución 3/2024 puede consultarse desde AQUI.
La Resolución 5/2024 modificatoria de los artículos 3 y 5 de la Resolución 3/2024 puede consultarse desde AQUI.
El Formulario C01 requerido para obtener la licencia se obtiene desde AQUI y debe presentarse en la delegación Alto Valle, ubicada en la localidad de Fernández Oro (Avenida Cipolletti 321, 0299- 499 67 87) o bien en las oficinas de la Secretaría en Viedma (Colón 275, 3 piso, 02920- 420282/ 423391/ 420287)..
El Formulario C02 requerido para Excursiones de Caza Mayor y Menor con sin perros se obtiene desde AQUI