Resolución ANMAC 51/2024 – Derogación Reglamento Consejo Consultivo

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2024

VISTO, el expediente N° EX-2024-24895383-APN-DNPEPCYC#ANMAC, las Leyes Nros. 20.429, 26.216, 27.192, Decretos N° 267/17, 80/24, 08/23, la Resolución MJyDH N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ) y la Resolución ANMaC N° 186/2023 (RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ); y,

CONSIDERANDO

Que por la Ley N° 27.192 se crea la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS, como un ente descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA y DERECHOS HUMANOS de la NACION, con autarquía económico financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, que tiene como misión la aplicación, control y fiscalización de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y sus normas complementarias y modificatorias.

Que la Ley Nacional de Armas y Explosivos, N° 20.429, sus reglamentaciones parciales mediante los Decretos N° 395/75 y 302/83, sus complementarios y modificatorios, regulan todos aquellos actos relativos a la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al país e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el Artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que mediante los Artículos 18 y 20 de la Ley N° 26.216 se creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y el CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, respectivamente, los cuales constituyen instancias diseñadas para contribuir a la elaboración y promoción de las políticas de control y del uso de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales controlados.

Que, mediante el Decreto N° 8 de fecha 10 de diciembre de 2023 fue modificada la Ley de Ministerios, reasignando las funciones del entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS al MINISTERIO DE SEGURIDAD, en orden a asignarle a esta última cartera de Estado, la competencia para entender en el registro, habilitación, fiscalización y supervisión que establece la legislación vigente en materia de armas, pólvoras, explosivos y afines.

Que por el Artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, al entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, colocándolo a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que, en ejercicio de dicha autoridad, el entonces MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS dictó la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-370-APN-MJ), en virtud de la cual se aprobó el “REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO”, y se encomendó el ejercicio de las facultades correspondientes a la Coordinación General de ambas instancias a esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS.

Que la reglamentación aprobada por la norma mencionada en el considerando precedente, establece pautas generales de funcionamiento del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, resultando pertinente revisar, modificar y/o derogar el establecimiento de criterios y reglas específicas.

Que la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC) ha mantenido una serie de reuniones de trabajo con representantes de los actores de la extensa actividad que conforma el núcleo de acciones vinculados al sistema de registro y control de armas de fuego y demás materiales controlados, que incluye a expertos, académicos, representantes de organismos nacionales e internacionales sin perjuicio de las actividades productivas y económicas comprendidas en la temática, como el comercio, la industria y particularmente los Legítimos Usuarios de Armas de fuego en sus distintas categorías y clases que incluyen actividades como la práctica del tiro deportivo o la actividad cinegética, por conducto de las cuales, ha surgido nítidamente la necesidad de reevaluar los efectos y la vigencia de la Resolución ANMaC N° 186/2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, mediante la cual se creara el “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO” como asimismo se dispusiese la integración de distintos representantes en aquel.

Que a todo evento, corresponde puntualizar que esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS no ejerce la SECRETARIA EJECUTIVA del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO sino sólo su Coordinación General, por lo que sus facultades propias están limitadas a aquella de conformidad a la RESOL-2022-370-APN-MJ y no a las que prescribe el CAPITULO 2° (CONFORMACION) del ANEXO I de la Resolución ANMaC N°186/2023.

Que en ese mismo sentido, se ha advertido, que no se encuentran adunados al expediente EX-2023-120674640-APN-ANMAC#MJ la integración de los requisitos previstos en el artículo 8° del ANEXO I a la Resolución MJ N° 370/2022 (RESOL-2022-APN-MJ) para poder ser considerados integrantes del CONSEJO CONSULTIVO y de conformidad a la propia previsión que dimana del artículo 5° del ANEXO I a la Resolución ANMaC N° 186/23, afectando en su consecuencia -por su inexistencia- a unos de los elementos que debieron constituirse en causa de aquel.

Qué, asimismo, el mentado ANEXO I de esta última Resolución avanza en su reglamentación, en exceso a lo que la propia Resolución MJ N° 370/2022 dispone, estableciendo condiciones reglamentarias que exorbitan a su competencia original.

Que resulta oportuno señalar, además; que la celebración de la Primera Reunión del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, fue realizada en fecha 16 de noviembre de 2023, con anterioridad al momento de la vigencia de su propio REGLAMENTO INTERNO en orden a lo que su propia norma de creación dispuso mediante Resolución ANMaC N°186/23, que en su art. 2° expresaba: “La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA”.

Que, en efecto; su publicación oficial recién fue verificada en fecha 21 de noviembre de 2023, por lo que corresponde privar de cualquier efecto jurídico a la celebración de aquella, alcanzando en consecuencia; a todas las conclusiones y/o acciones que se hubieren convenido como resultado de aquel evento.

Que por todo lo expuesto, resulta pertinente la derogación de la Resolución ANMaC N° 186/23 para propiciar y elevar una completa reformulación del CONSEJO CONSULTIVO DE POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y su eventual REGLAMENTO INTERNO, que comprenda su funcionamiento e integración y que asegure mecanismos de participación efectiva de personas humanas o entidades representativas que manifiesten un interés legítimo en las materias incluidas en el mentado CONSEJO CONSULTIVO.

Que la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 27.192 y el Decreto N° 80-24-APN-PTE.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Derogase la Resolución ANMaC N° 186/2023 (RESOL-2023-186-APN-ANMAC#MJ) de fecha 16 de noviembre de 2023

ARTÍCULO 2º.- Prívese de cualquier virtualidad jurídica a los efectos que pudieren derivarse de la PRIMERA REUNIÓN DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO celebrado el 16 de noviembre de 2023, por las razones de ilegitimidad expuestas en las consideraciones que son fundamento del presente acto.

ARTÍCULO 3º.- Encomiéndese a la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA, PREVENCIÓN CIUDADANA Y COOPERACIÓN INSTITUCIONAL de esta AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS y por su intermedio a sus órganos dependientes; proponer una completa reformulación del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLITICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y de su eventual REGLAMENTO INTERNO, que asegure un funcionamiento y representación genuina de todos los actores representativos con interés legítimo en las políticas públicas que se definan en su seno.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese.

Juan Pablo Allan

Fecha de publicación 22/03/2024

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