Temporada de pesca 2024/5 – PN Quebrada del Condorito

Fue dictada la reglamentación que tendrá vigencia hasta el 31 de mayo de 2025.

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PESCA RECREATIVA DEL PARQUE NACIONAL QUEBRADA DEL CONDORITO
PARA LA TEMPORADA 2024-2025 – IF-2024-110066312-APN-PNQC#APNAC
Aprobado por DISFC-2022-1-APN-PNQC#APNAC

ARTÍCULO 1°. – Ámbito reglamentario y alcance: El presente Reglamento Específico forma parte integral del reglamento General de Pesca Recreativa del Parque Nacional Quebrada del Condorito, aprobado por Resolución HD N° 438/2020 del Honorable Directorio de la Administración de Parques Nacionales, rigiéndose por las normas generales que éste último ha establecido, complementándolo. Se omite describir aquí las regulaciones e infracciones que ya han sido detalladas en el mencionado Reglamento General, por formar parte de una norma de carácter superior en plena vigencia.

ARTÍCULO 2°. – Fechas: La temporada de pesca recreativa habilitada 2024-2025 tendrá inicio el viernes 25 de octubre del año 2024 y finalizará el viernes 30 de mayo del año 2025, ambos inclusive. La pesca estará vedada desde el 31 de mayo de 2025 hasta el comienzo oficial de la temporada de pesca 2025-2026.

ARTÍCULO 3°. – Horarios: La pesca recreativa solamente podrá realizarse en horario diurno, el cual será determinado por la visibilidad clara del implemento de pesca con luz natural sin ayuda de elementos ni equipos especiales.

ARTÍCULO 4°. – Especies: Las especies de salmónidos susceptibles de ser capturadas para la temporada 2024-2025 son todas las previstas en el Reglamento General.

ARTÍCULO 5°. – Cupos de extracción y acopio: Cada pescador podrá extraer hasta un máximo de TRES (3) salmónidos de cada especie permitida (TRES truchas arcoíris y TRES truchas de arroyo o fontinalis) por día. La talla máxima de extracción y sacrificio de peces será de VENTICINCO (25) centímetros, medidos desde el extremo de la boca hasta el extremo de la cola. Los individuos que superen dicha talla deberán ser devueltos al agua vivos, con el menor daño posible e inmediatamente luego de ser pescados. No se podrá acopiar más de TRES (3) salmónidos de cada especie por cada pescador, independientemente de cuántas jornadas de pesca haya realizado.

ARTÍCULO 6°. – Áreas de pesca habilitadas: Se autoriza la pesca en CINCO (5) sectores del Parque Nacional, a saber:

a) RÍO PASO DE LAS PIEDRAS: desde su ingreso al Parque Nacional (en el límite con la Estancia Paso de las Piedras), hasta su confluencia con el Río de los Condoritos (6.100 m).

b) ARROYO TRINIDAD: desde el vado del camino que conduce a la Seccional La Trinidad (Camino 4), hasta la confluencia con el río Paso de las Piedras, sitio de nacimiento del río de Los Condoritos (6.000 m).

c) RÍO DE LOS CONDORITOS TRAMO SUPERIOR: desde su nacimiento en la confluencia del arroyo Trinidad con el río Paso de las Piedras, hasta SETECIENTOS CINCUENTA metros (750 m) aguas abajo (hasta el comienzo del sector encajonado).

d) ARROYO ACHALA: desde el límite norte del Parque Nacional hasta la zona de viviendas de personal, donde existe un cartel indicador de fin de zona de pesca, cercano al punto número 3 de la senda a la Quebrada del Condorito (3.900 m).

e) RÍO DE LOS CONDORITOS TRAMO INFERIOR: sector donde se emplaza la pasarela peatonal sobre el Río de los Condoritos, en un tramo comprendido entre el Paso de los Morteros hasta la confluencia del arroyo Las Coloradas; tratándose de un tramo de unos QUINIENTOS (500) metros de río aproximadamente.

COMENTARIO IMPORTANTE: Por diversas razones de fuerza mayor y normas de carácter superior, algunas de las áreas de pesca mencionadas precedentemente podrían estar transitoria o definitivamente clausuradas. Eventualmente ello será comunicado tanto por el personal que presta servicios en el terreno, como a través de las vías de divulgación habituales del Parque Nacional. El pescador deberá informarse al respecto ANTES DE DAR COMIENZO A SU JORNADA DE PESCA.

ARTÍCULO 7°. – Modalidades: Para la temporada 2024-2025 se encuentran habilitadas todas las modalidades de pesca consignadas en el Reglamento General.

ARTÍCULO 8°. – Permisos, formato, forma de obtención: Formatos de permiso según la siguiente modalidad: formulario digital a través de la página web http://www.quebradadelcondorito.ar/, ingresando a registros/registro de pesca; completando los campos requeridos y presionando “enviar”. Luego, esperar la confirmación de emisión del permiso que les llegará desde la dirección de correo electrónico: permisospesca@quebradadelcondorito.ar, que tendrá adjunto al permiso emitido a nombre del solicitante, junto con una copia del Reglamento de Pesca vigente, ambos en formato PFD.

Reglamentaciones de Pesca en el Parque Nacional Quebrada del Condorito

Resolución 438/2020 – Reglamento General de pesca

DISFC-2022-1-APN-PNQC#APNAC – Reglamento General Temporada 2024/5

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