Mediante la Resolución 956/25 de la Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo Sustentable quedó establecido el Protocolo de Actividad de Pesca Deportiva y/o Científica que rige en la provincia desde el mes de Agosto 2025.
La citada resolución establece que se consideran especies aptas para realizar la actividad de la pesca deportiva, las que se enumeran a continuación:
a) Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss.)
b) Trucha Marrón (Salmo trutta.)
c) Trucha de Arroyo o Salmonada (Salvelinus fontinalis.)
d) Pejerrey (Odonthestes bonaerensis.)
e) Carpa común (Cyprinus carpio.)
f) Amur o Sogyo (Ctenopharingodon idella.)
g) Chanchita (Australoheros facetus.)
h) Dientudos (Oligosarcus jenynsii.)
i) Viejas del Agua (Hypostomus commersoni.)
j) Mojarras (Psalidodon eigenmanniorum; Jenynsia multidentata; Cnesterodon demmaculatus; Cheirodon interruptus; Gambusia affinis.)
k) Cualquier otra especie, ya sea exótica o trasplantada, que habite la Provincia de San Juan y que no sea considerada una especie nativa de la Provincia.
Se mantiene la obligatoriedad en la devolución de especies nativas como trucha criolla (Percichthys trucha), todas las especies de bagres, anguilas y cangrejos.
Ambientes de Pesca
A los fines de su regulación y régimen de uso, los ambientes de pesca se clasifican en tres categorías:
- Áreas Importantes para la Conservación de los Recursos Bioacuáticos, donde la pesca está vedada todo el año y además se encuentra estrictamente prohibida la introducción de cualquier especie de fauna íctica ajena a dicho ambiente
- Áreas Importantes para el Mantenimiento de los Recursos Pesqueros, que por albergar poblaciones relevantes de peces autóctonos o por su aptitud para el desove natural y recría de peces de interés para la pesca deportiva, deben preservarse de la presión de pesca con carácter restrictivo. Por lo tanto, están vedados todo el año.
- Áreas de Pesca Regulada, donde si se puede pescar, pero respetando cupos y temporadas. Son áreas de pesca regulada las siguientes:
En el Departamento Calingasta:
- Rio Castaño: Desde su nacimiento (en la confluencia de los Ríos San Francisco y Atutía) hasta su confluencia con el Río Los Patos. Habilitados desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. El resto del año quedará VEDADO.
- Río Los Patos: Desde La Junta con el Río Blanco hasta su confluencia con el Río Castaño. Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
- Río Blanco: Desde 5 km aguas arriba del Paraje El Molle hasta la Junta. Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar cuatro (4) truchas por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
- Río Calingasta: Desde su confluencia con el Rio Las Trojas hasta su desembocadura en el Río Los Patos. Habilitados desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
- Río San Juan, Sector 1: Desde su Nacimiento en la confluencia del Río Castaño con Los Patos hasta el Puente Ingeniero Suarez (Puente de Pachaco): Habilitados desde el 01 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Resto del año habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
- Río San Juan, Sector 2: Desde el Puente Ingeniero Suarez (Puente de Pachaco) hasta el Dique Caracoles, VEDADO todo el año, salvo autorización expresa de la autoridad de aplicación.
En el Departamento Iglesia:
- Arroyo de Agua Negra, Sector 1: Desde su naciente hasta el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, incluyendo todos sus afluentes, habilitado desde el 15 de Septiembre al 30 de Junio de cada año, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA. El resto del año quedará VEDADO.
- Arroyo de Agua Negra, Sector 2: Desde el Puesto de Gendarmería Nacional de Guardia Vieja, y todo su curso aguas abajo, habilitado desde el 1 de Noviembre al 30 de Abril de cada año. Solo se puede capturar una (1) trucha por día por pescador, sin acopio, de tamaño NO MAYOR a 25 cm. Desde el 15 de Septiembre al 30 de Octubre y del 01 de Mayo al 30 de Junio de cada año, habilitado con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA
- Río Jáchal: Desde 200 metros aguas abajo del vertedero del Embalse Cuesta del Viento hasta el Dique Pachimoco. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
- Río Blanco: Desde La Chigua hasta el Embalse Cuesta del Viento. Habilitado todo el año, solo pesca con mosca, con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA.
Pesca de Salmónidos
Para las especies de salmónidos presentes en la provincia de San Juan, la Trucha Arco Iris, la Trucha Marrón y la Trucha de Arroyo o Salmonada la duración del día de pesca será hasta las 18 hs en invierno y 19 hs en verano, quedando estrictamente prohibida la pesca fuera de dicho horario.
Para la pesca de salmónidos solamente podrá emplearse una caña por pescador, la que únicamente podrá contar con señuelos artificiales, con anzuelos con o sin rebaba, indistintamente la modalidad de Pesca, ya sean estas Spinning – Mosca o Fly Cast. Se encuentra prohibido el uso de carnada natural viva o muerta, como así también todo tipo de carnada procedentes de especies autóctonas. Únicamente se podrá contar con un solo señuelo artificial con un anzuelo simple, doble o triple respetando las restricciones particulares establecidas para cada área de manejo.
La temporada de salmónidos es la siguiente:
a) Periodo de Veda: Del 01/07 al 14/09 inclusive.
b) Periodo con Devolución Obligatoria: Del 01/05 al 30/06 inclusive y del 15/09 al 31/10 inclusive.
c) Periodo con Extracción: Del 01/11 al 30/04 inclusive del siguiente año.
Temporada de pesca en Diques y Embalses
La pesca en diques y embalses de la provincia está regulada de la siguiente forma:
a) Periodo con extracción: Desde el 01/12 de cada año al 19/08 inclusive del siguiente año. La cantidad de ejemplares permitidos para la extracción por día por pescador se detallan a continuación para cada dique o embalse:
i. Dique San Agustín de Valle Fértil: 10 ejemplares de pejerrey y/o 5 ejemplares de sogyo por pescador por día.
ii. Dique Ullúm: 10 ejemplares de pejerrey por pescador por día. Desde el 1 de Diciembre al 30 de abril. El resto del año permanecerá VEDADO.
iii. Dique Punta Negra: 10 ejemplares de pejerrey con extracción y hasta 1 trucha con DEVOLUCIÓN OBLIGATORIA por pescador por día.
iv. Dique Cuesta del Viento: 15 ejemplares de pejerrey por pescador por día.
b) Temporada de veda: La temporada de veda en los diques y embalses de la provincia será desde el 20/08 hasta el 30/11 inclusive del año en curso, a excepción de los siguientes:
i. Dique Caracoles: VEDADO TODO EL AÑO.
ii. Dique Cauquenes: VEDADO TODO EL AÑO.
Se permite la extracción de piezas con un tamaño no menor a 25 cm, pero respetando el tamaño mínimo de anzuelo.
Para la pesca en estos ambientes se permite el uso de dos cañas por pescador, con un máximo de 2 anzuelos simples, de abertura interior de 1,5 cm como mínimo, ya sea para líneas de flote o de fondo.
A los fines de motivar la movilización del turismo en época de veda, se permite la pesca deportiva de pejerrey en el Dique Cuesta del Viento, con un máximo de extracción de 10 ejemplares por pescador por día.
Res-956-25-Pesca-Deportiva-San-JuanLeyes y Disposiciones vigentes en la Provincia de San Juan
Ley Provincial de Protección y Desarrollo de la Flora y Fauna Silvestre Nº 6911
Ley Provincial N° 6912 – Régimen Sancionatorio Ley Provincial N° 6911



esa información esta desactualizada, por favor contactarse a pesca.deportiva@sanjuan.gov.ar
Respetar los períodos de veda y los cupos en diques como Punta Negra o Cuesta del Viento es la única forma de garantizar que nuestras especies, como el pejerrey y la trucha, sigan poblando nuestras aguas.
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