Reglamento de pesca – PN Aconquija

REGLAMENTO ESPECÍFICO DE PESCA RECREATIVA DEL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA
IF-2025-80216321-APN-DNC#APNAC
Aprobado por RESFC-2025-242-APN-D#APNAC

OBJETO

ARTÍCULO 1º. El presente Reglamento de Pesca tiene por objeto contribuir a la recuperación de los ambientes acuáticos naturales del Parque Nacional Aconquija (PNAC), a través de la pesca recreativa de especies exóticas invasoras introducidas en el área previo a la creación del Parque Nacional: Trucha Arco Iris (Oncorhynchus mykiss) y Pejerrey (Odontesthes bonariensis).

PERMISOS DE PESCA

ARTÍCULO 2º. Permiso de pesca. Para practicar la pesca recreativa dentro del PNAC, se deberá contar con el permiso correspondiente expedido por la Intendencia del Parque Nacional el cual se solicitará a través del siguiente link https://forms.office.com/r/c8QcALiZwi (o el que lo reemplace), y que será colocado en la página web del parque o suministrado por correo electrónico.

El permiso de pesca es personal e intransferible y deberá poseer todos los campos completos. El pescador está obligado a portar el permiso de pesca y exhibirlo cada vez que le sea requerido por la autoridad de contralor y acreditar su identidad mediante
documento idóneo.

ARTÍCULO 3°. Validez. El permiso de pesca recreativa del PNAC será emitido sin costo alguno para las especies exóticas mencionadas en el Artículo primero. El plazo de validez del permiso es de UN (1) año.

Como contraprestación, y a los fines de colaborar con el monitoreo de los resultados de la actividad, el pescador al finalizar la actividad de pesca deberá completar la planilla adjunta como Anexo I en el presente reglamento, donde registre la captura realizada (sitio,
especies, número de piezas y tamaño). Dicha planilla se encontrará online o podrá entregarse personalmente en la sede administrativa.

Para tramitar un nuevo permiso se deberá haber entregado la planilla del Anexo I por mail oficial del parque (aconquija@apn.gob.ar), o en papel personalmente en Mesa de Entrada de la sede administrativa del Parque Nacional Aconquija.

MODALIDADES DE PESCA

ARTÍCULO 4º. Modalidades de pesca. La pesca de especies exóticas puede practicarse únicamente con señuelos artificiales. Se permiten las siguientes modalidades de pesca:

CUCHARA o SPINNING: Utilización de UN (1) señuelo artificial de cualquier tipo, unido a UNA (1) línea de nylon monofilamento o similar, donde el peso para el lanzamiento está dado por el señuelo u otro adminículo y no por la línea. Solo se permite el uso de señuelos de UN (1) solo anzuelo simple, doble o triple.

MOSCA o FLY CASTING: Utilización de UN (1) señuelo denominado mosca, unido a una línea especial para mosca, también denominada cola de ratón, a través de UN (1) tramo de nylon o similar denominado líder, lanzada por una caña apropiada para esa modalidad, donde el peso para el lanzamiento está dado por la línea cola de ratón.

Se prohíbe el uso de señuelos artificiales que contengan pilas o baterías, debido a su eventual poder contaminante.

ARTÍCULO 5°. Día de pesca. Solo se autoriza la práctica de la pesca recreativa en horario diurno, el cual será determinado por la visibilidad clara del implemento de pesca con luz natural sin ayuda de elementos ni equipos especiales. Ver prácticas de bajo
impacto adjunto en el presente Reglamento como Anexo II.

ARTÍCULO 6º. Captura. No se establece un límite diario de captura por pescador, ni restricciones por tamaño de los ejemplares para la pesca.

TEMPORADA

ARTÍCULO 7º. La pesca recreativa para las especies indicadas en el Artículo 1º, en los lugares habilitados en jurisdicción del PNAC, estará permitida todo el año.

SITIOS HABILITADOS

ARTÍCULO 8º. Solo se autoriza la pesca en los siguientes sectores del Parque Nacional indicados (ver Anexo III):

a) Sector Cochuna Laguna del Tesoro: Comprende la Laguna del Tesoro y un tramo de CUATRO MIL DOSCIENTOS metros (4.200 m) que va desde el primer al último cruce del sendero con el Arroyo Sonador.

b) Sector Cochuna: Río Cochuna, desde el puente ubicado sobre Ruta Nacional N° 65, DOS MIL CUATROCIENTOS metros (2.400 m) aguas arriba y DOS MIL CUATROCIENTOS metros (2.400 m) río abajo.

c) Sector Campo de los Alisos: Río Las Pavas, tramo de ONCE MIL CIEN metros (11.100 m) que va desde la desembocadura del Arroyo Cicerón, cerca del límite Este del Parque Nacional, hasta La Mesada.

d) Sector Piedra labrada: Río La Horqueta, desde ingreso al Parque Nacional hasta unos DOS MIL CIEN metros (2.100 m) río arriba.

RESTRICCIONES

ARTÍCULO 9º. Además de las restricciones establecidas en los Artículos precedentes, queda prohibido:

a. Capturar especies nativas: en caso de captura de un individuo de cualquier especie nativa, el mismo deberá ser devuelto de inmediato al medio natural (ver Anexo IV).

b. Devolver especies exóticas: a los efectos de contribuir al control de las especies exóticas, no se permitirá la devolución de estas especies, una vez capturadas, al medio natural.

c. Pescar con redes, trampas, espineles, arpones, fijas, garfios, armas de fuego.

d. La comercialización del producto de la pesca, sea en estado fresco o elaborado de cualquier forma.

e. La caza subacuática, el uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos para la vida acuática o el ambiente.

f. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro medio.

g. Mantener cautivos, transportar y liberar peces vivos, cualquiera fuere su origen, sean estos adultos, juveniles, alevinos y ovas.

h. La navegación o flotación en los cuerpos/cursos de agua en el Parque Nacional.

INFRACCIONES

ARTÍCULO 10º. En jurisdicción del Parque Nacional Aconquija (ver Anexo III) se establece la siguiente tipificación para las infracciones al presente Reglamento:

a) MUY GRAVES:
I. Liberar adultos, juveniles, alevinos y ovas de trucha y pejerrey o cualquier otra especie exótica en el PNAC.
II. Pescar con redes, trampas, usar armas de fuego y la utilización de cebado.
III. El uso de explosivos, sustancias tóxicas o cualquier otro elemento que pueda producir impactos negativos a la vida acuática.
IV. La obstaculización del paso de los peces mediante el uso de bastidores, mamparas, diques, tajamares o cualquier otro método.
V. Mantener cautivos, transportar o liberar peces vivos, cualquiera fuera su origen, sean estos adultos, juveniles o alevinos y ovas.
VI. No acogerse a la normativa del Parque Nacional Aconquija, acampar en sitios no habilitados, hacer fuego, dejar basura, usar parlantes o hacer ruidos molestos.
VII. Extraer o dañar cualquier otro ejemplar de flora, fauna y/o recurso cultural.

b) GRAVES:
I. Pescar sin el permiso expedido de la APN.
II. Pescar en sitios no habilitados.
III. La caza subacuática.
IV. Utilizar carnadas, señuelos artificiales con pilas o baterías, arpones fijos, garfios, espineles, y anzuelos no reglamentarios (como los de tipo caimán).

SANCIONES

ARTÍCULO 11º. Infracciones: El incumplimiento de cualquiera de las pautas, límites y prohibiciones, indicados en el presente régimen, constituirá una infracción administrativa, pasible de apercibimiento y/o de multa, en función de lo establecido en el Decreto Nº 300/2022 o el que oportunamente lo reemplace.

ARTÍCULO 12º. Sanciones: Las sanciones deberán ser graduadas según las circunstancias de la infracción, su naturaleza y gravedad, los antecedentes del infractor y cualquier otro elemento de juicio que contribuya a determinar la responsabilidad del mismo.

ARTÍCULO 13º. Decomiso: En todos los casos se procederá al decomiso de los peces y/o de sus productos.

ARTÍCULO 14º. Elementos de pesca: Se procederá al secuestro de los elementos de pesca, almacenamiento o de transporte utilizados en la comisión de la infracción hasta tanto se haga efectivo el pago de la multa correspondiente. En caso de infracciones que por su gravedad lo justifiquen, se podrá proceder como sanción adicional a la multa, al decomiso de los mismos (arts. 28 y 29 de la Ley Nº 22.351).

ARTÍCULO 15º. Guías especializados de pesca: Cuando se verifiquen infracciones en la que incurran o participen Guías especializados de pesca, dentro o fuera del ejercicio de su actividad profesional, sin perjuicio de la sanción que pudiere corresponder, corresponderá la inhabilitación profesional del guía por un plazo que se determinará según la gravedad de la infracción y las eventuales reincidencias, utilizando el siguiente criterio:

Infracciones graves: DOS (2) años.
Infracciones muy graves: TRES (3) a CINCO (5) años.

ARTÍCULO 16º. Reincidencias: En los casos en los que se registren o produzcan reincidencias, se establece:

Infracciones graves: Se redobla el plazo o se redobla la multa según se trate de pescadores o guías especializados en pesca.
Infracciones muy graves: Inhabilitación perpetua tanto para pescadores como para guías especializados en pesca.

ARTÍCULO 17º. Cuando se verifique la comisión de DOS (2) o más infracciones en concurso real, se le aplicará al infractor la suma resultante de la acumulación de las sanciones correspondientes a los diversos actos.

Cuando un mismo acto, configure más de UNA (1) infracción (concurso ideal), se aplicará solamente la sanción administrativa mayor.

ARTÍCULO 18º. Daño ecológico: La Administración de Parques Nacionales podrá formular, además, cargo por daño ecológico en caso de corresponder.

anexo_1

ANEXO II. PRÁCTICAS DE BAJO IMPACTO EN LA ACTIVIDAD DE PESCA.

anexo_2

ANEXO III: SITIOS HABILITADOS PARA LA PESCA EN EL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

anexo_3

ANEXO IV: LISTADO DE ESPECIES NATIVAS DE PECES EN EL PARQUE NACIONAL ACONQUIJA.

anexo_4

Reglamentaciones de Pesca en el Parque Nacional Aconquija

Texto de la Resolución 242-2025 del 25 de agosto de 2025 que aprueba el presente Reglamento General

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