Reglamento de Audiencias y Elaboración Participativa de Normas

Disposición Renar 43/2004

Buenos Aires, 27 de febrero de 2004

VISTO el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 y la Resolución del MINISTERIO de DEFENSA N° 109 del 13 de febrero de 2004, y

CONSIDERANDO: 

Que mediante el decreto citado en el Visto se aprobaron diversos Reglamentos que contribuyen a promover una efectiva participación de la ciudadanía en las decisiones de gobierno, así como en su control a través de mecanismos que hacen a la transparencia del accionar de los distintos estamentos del ESTADO NACIONAL. 

Que la SUBSECRETARIA PARA LA REFORMA INSTITUCIONAL Y FORTALECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA es la Autoridad de Aplicación del Reglamento para la Publicidad de la Gestión de Intereses en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL, aprobado por el Decreto N° 1172 de fecha 3 de diciembre de 2003

Que a fin de implementar el Registro de Audiencias de Gestión de Intereses del Reglamento General para la Publicidad de la Gestión en la órbita del MINISTERIO DE DEFENSA y hasta tanto la citada Autoridad de Aplicación establezca las pautas y medios magnéticos necesarios, se dictó la Resolución MD N° 109/04. 

Que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, debe respetar y asegurar el debido cumplimiento de los Reglamentos Generales de Audiencias Públicas, de Publicidad de la Gestión de Intereses –en los términos del acto administrativo citado en el considerando precedente-, de Elaboración Participativa de Normas y de Acceso a la Información Pública, todos ellos en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL. 

Que a tales efectos, corresponde la instauración del pertinente procedimiento interno para implementar las previsiones del Decreto N° 1172/03, de modo de regular en forma precisa los cursos de acción de las respectivas tramitaciones que la norma ha impuesto.

Que no obstante lo expuesto, dada la naturaleza de los datos asentados en el Banco Nacional Informatizado de Datos a cargo de este Registro Nacional, resulta ineludible el debido respeto al principio general de confidencialidad que rige ante la actuación de esta entidad, máxime tras la sanción de la Ley N° 25.326 sobre protección de datos personales (habeas data). 

Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la leyes N°. 20.429, la DISPOSICIÓN RENAR N° 008/04 y demás normativa de aplicación. 

Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Cumplimentar con lo dispuesto por la Resolución del MINISTERIO DE DEFENSA N° 109/04, respecto a la implementación del REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES en el ámbito de este organismo, con el objeto de asentar toda audiencia consistente en las actividades definidas en el Artículo 2, Capítulo I, Anexo III del Decreto N° 1172/03 en los términos en la misma previstos.

ARTICULO 2°.- Establecer que el REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS estará disponible para su consulta en la página de internet del Organismo (www.renar.gov.ar). 

ARTICULO 3°.- Encomendar al Departamento de Despacho la implementación y organización general de los procedimientos vinculados al REGISTRO DE AUDIENCIAS DE GESTION DE INTERESES y los REGLAMENTOS GENERALES DE AUDIENCIAS PUBLICAS y de ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DE NORMAS, aprobados por Decreto N° 1172/03

ARTICULO 4°.- Establecer que, toda solicitud de informes efectuada en los términos del Artículo 11, Capitulo II, Anexo VII del Decreto N° 1172/03 REGLAMENTO GENERAL DEL ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA PARA EL PODER EJECUTIVO NACIONAL, tramitará por ante el Departamento de Despacho.

ARTICULO 5°.- Regístrese, publíquese dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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