Régimen para Transferencia de Chalecos Antibalas

Disposición RENAR 100/04

Subsumida en Disposición Renar 208/07

BUENOS AIRES, 4 DE JUNIO DE 2004

VISTO las prescripciones de las Disposiciones RENAR Nros. 106 del 2 de diciembre de 1999 y 050 del 15 de septiembre de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR Nº 106 del 2 de diciembre de 1999 se aprobó la Norma RENAR MA.01, por la que se establecieron las normas vinculadas a la fabricación, importación y aprobación de prototipos de chalecos antibalas.

Que por Disposición RENAR Nº 050 del 15 de septiembre de 2000 se estableció el sistema de registración de estos materiales de usos especiales, incluyendo un régimen de registro sencillo para el personal con estado policial y de las fuerzas de seguridad que, debidamente autorizado por su superioridad, pueda acceder a tales materiales de protección.

Que por lo demás, en dicha norma se tuvo en cuenta que los informes técnicos de personal especializado y las garantías de fábrica aseguran que los chalecos antibalas tienen una vida útil estimada en cinco años, dependiendo las propiedades de sus paneles balísticos del buen uso que se haya dado al elemento o el estrés a que hubiera sido sometido.

Que ello llevó que el artículo 3º bis de la citada Disposición previera que no se otorgaran credenciales de tenencia sobre transferencias de chalecos antibalas ya utilizados.

Que tal prohibición impide el adecuado control de parte de este Organismo acerca del estado y tenencia de estos materiales de usos especiales, no pudiendo desconocerse que los mismos, como elementos que se encuentran en el comercio, pueden ser transferidos.

Que en su consecuencia, corresponde derogar el artículo 3º bis de la Disposición RENAR 050/00, permitiendo la registración de las transferencias que se celebren respecto de chalecos antibalas ya utilizados.

Que no obstante ello, el Registro Nacional de Armas deberá comunicar en cada caso que la registración se efectúa respecto de un material cuyo nivel de resistencia balística no puede ser certificado.

Que las Coordinaciones de Operaciones y de Asuntos Jurídicos de este Registro Nacional de Armas han tomado la intervención que les corresponde.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, los Decretos Nros. 302/83 y 37/01 y demás normas reglamentarias vigentes.

Por ello, El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Derogar el artículo 3º bis de la Disposición RENAR Nº 050 del 15 de septiembre de 2000, por el que se estableciera que no se otorgaran credenciales de tenencia sobre transferencia de chalecos antibalas ya utilizados.

ARTÍCULO 2º.- Establecer que las credenciales de tenencia que se emitan registrando las transferencias indicadas en el artículo precedente indicarán que se trata de material cuyo nivel de resistencia balística no puede ser certificado.

ARTICULO 3º.- Notificar a la Coordinación de Operaciones que en todos los casos deberá notificarse al nuevo tenedor del chaleco antibalas que los mismos tienen una vida útil estimada en CINCO (5) años, dependiendo las propiedades de sus paneles balísticos del buen uso que se haya dado al elemento o el estrés a que hubiera sido sometido.

ARTICULO 4º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS
DIRECTOR NACIONAL - RENAR

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

5 + dieciocho =