Régimen de vedas 2018/23 – Córdoba

Rige entre la 3er semana de septiembre y la 3er semana de diciembre inclusive, de los próximos cinco años.

La Secretaría de Ambiente y Cambio Climático de la Provincia de Córdoba informó que emitió la resolución 432/2018 que establece el régimen de vedas temporarias por los siguientes 5 (cinco) años.

Córdoba, 20 de septiembre de 2018.

VISTO: El Expediente Nº 0517-023993/2018, por el cual la Dirección de Recursos Naturales, presenta “Proyecto de Resolución de veda de pesca deportiva de costa – Temporada 2018-2023”, a los fines de su consideración por parte de la Secretaria de Ambiente y Cambio Climático.

Y CONSIDERANDO:

Que los recursos naturales pertenecen al Dominio Provincial y en virtud de ello, la Provincia de Córdoba regula todo lo relativo a su aprovechamiento, resguardo, conservación y uso sustentable en un todo de conformidad a lo prescripto en el art. 124 en el último párrafo de la Constitución Nacional.

Que la Secretaría de Ambiente y Cambio Climático, en virtud de atribuciones otorgadas por la Ley N 10.337, es el organismo competente para establecer la temporada de pesca y sus modalidades, época, lugar, áreas habilitadas y cupos, teniendo en consideración los conocimientos técnicos y científicos existentes, la experiencia derivada de temporadas anteriores, y las modificaciones ambientales sufridas en el medio.

Que en ciertos cuerpos de agua el nivel de la cota se encuentra bajo, facilitando la captura de los peces.

Que los informes realizados por el Área Recursos Acuáticos de la Dirección de Recursos Naturales, sector Pesca Deportiva, sugieren la implementación de la veda de la pesca desde la costa y en la modalidad embarcada hasta los 200 metros inclusive de todas las costas en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba desde el 3° fin de semana de septiembre al 3° fin de semana de diciembre inclusive, de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 inclusive.

Que la Jefatura de Área Dictámenes bajo Dictamen Legal N° 252/18, manifiesta que en virtud de lo informado por la Dirección de Recursos Naturales y las atribuciones conferidas por las Leyes N°10.337, 10.208, 7.343, 4.412 y sus modificatoria, entiende que no existe objeción que formular a la solicitud de prórroga veda de pesca deportiva desde la costa en los cuerpos de aguas lénticas (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba, en el periodo anteriormente mencionado.

Por todo ello, lo dictaminado por la Jefatura de Área Dictámenes, lo informado por el cuerpo técnico preopinante y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el Decreto 1.791/15 – ratificado por Ley N°10.337 – y legislación vigente,

EL SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

R E S U E L V E:

Artículo 1°: ESTABLÉZCASE un período de veda de la pesca desde la costa y embarcada en sectores costeros (hasta 200 metros de todas las costas inclusive) en los cuerpos de agua lénticos (lagos y lagunas) de la Provincia de Córdoba desde el 3° fin de semana de septiembre al 3° fin de semana de diciembre inclusive, de los años 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023 inclusive, con las siguientes especificaciones:

Embalse Piedras Moras. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa del cuerpo de agua, en todas las costas excepto en el tramo comprendido al Oeste del embalse entre el sitio denominado la Bomba hasta la desembocadura del Arroyo Soconcho, de acuerdo al mapa que se adjunta como Anexo I de la presente. Además se ha incorporado en la zona denominada La Cascada (Costa Sur) una isla que ha emergido en los últimos años por una bajante importante en el nivel del embalse y se ha constituido en uno de los sectores de mayor desove del pejerrey de este cuerpo de agua.

Embalse Los Molinos. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa del cuerpo de agua, autorizando la pesca en todas las costas excepto entre el tramo comprendido al Oeste del embalse desde la entrada del rio San Pedro hasta el rio del Medio, quedando incorporada la zona denominada Puerto del Águila o la isla. Además en el sector del puente sobre el rio los Espinillos y aguas arribas del mismo, se prohíbe la pesca embarcada de acuerdo al mapa que se adjunta al Anexo II de la presente.

Embalse San Roque. Se autoriza la pesca en todas las costas excepto en el tramo comprendido en la costa Este del embalse desde la Plaza Federal hacia el Norte, hasta la desembocadura del río Cosquín inclusive y en la costa Oeste desde la desembocadura del río Cosquín hacia el Sur hasta el lugar conocido como “playa Perelli”, de acuerdo al mapa que se adjunta como Anexo III de la presente. Se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa.

Laguna Mar Chiquita: Se autoriza la pesca deportiva en toda la Laguna Mar Chiquita. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de la Laguna del Plata incluyendo la desembocadura de los ríos Suquía (Primero) y Xanaes (Segundo), autorizándose la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa. Ver mapa en Anexo IV de la presente.

Embalse Cerro Pelado, Embalse Arroyo Corto, Embalse Ing. A. M. Allende (La Viña), Embalse del Río Tercero y Embalse de Cruz del Eje, Embalse La Quebrada, Embalse Pichanas y Embalse El Cajón. Se veda la pesca desde la costa en todo el perímetro de los mismos y se autoriza la modalidad de pesca embarcado a una distancia mínima de 200 metros de la línea de costa, en todos los espejos de agua
mencionados anteriormente. Ver mapas en Anexo V, VI, VII, VIII, IX, X y XI de la presente.

Embalse Cruz del Eje, se podrá pescar en la zona denominada El Paredón del Dique.

Para todos los demás embalses y lagunas no especificados anteriormente, se aplicará el mismo período de veda de pesca en todas sus líneas de costa, autorizando solamente la pesca embarcada a una distancia mínima de 200 metros de las mismas.

Artículo 2°: LA SECRETARIA DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO, Autoridad de Aplicación de la legislación de pesca en la provincia de Córdoba, podrá modificar en caso de considerarlo necesario por razones técnicas y / o biológicas, las fechas previstas en el Artículo 1° como así también, las especificaciones para cada cuerpo de agua indicadas en los puntos que anteceden.

Artículo 3°: LA veda rige durante las 24 horas del día durante el período establecido.

Artículo 4°: A LOS EFECTOS de la presente Resolución entiéndase por VEDA a la inhabilitación de las actividades de pesca en todas sus modalidades o artes de pesca.

Artículo 5°: PROTOCOLÍCESE, comuníquese a la Dirección de Policía Ambiental del Ministerio de Agua, Ambiente y Servicios Públicos, a la Federación de Caza y Pesca de la Provincia (Fe.Ca.Pes), a la Patrulla Ambiental de la Policía de la Provincia, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.

FDO: JAVIER BRITCH – SECRETARIO DE AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Resolucion-432

Leyes y Reglamentaciones de Pesca Provincia de CÓRDOBA

Ley Provincial N° 4412/53 de Régimen de la Actividad de Pesca

Decreto Ley 120/62 – Reglamentario de la Ley Provincial N° 4412

Resolución 612-18 – Veda a la pesca nocturna hasta el 31.12.2023

Resolución 253/19 – Veda de pesca comercial hasta 2029

Temporada de Pesca Deportiva 2019/2024

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