Aprueba el diseño de Formularios para Trámites de Legítimos usuarios Ley 25086

Disposición Renar 46/99

Vencida a los 180 días de la fecha de sanción de la Ley 25086 sancionada el 14 de abril de 1999

BUENOS AIRES, 21 DE MAYO DE 1999

Visto la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes N° 23.283, 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos N° 395/75 y 252/94, las Resoluciones Ministerio de Defensa N° 416/92, 269/93 y 506/98, la Disposición de este Registro Nacional de Armas Nº REN 045/99, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la Ley Nº 25.086 (Boletín Oficial 14 MAY 99), la Dirección Nacional del Registro Nacional de Armas dictó la Disposición Nº REN 045/99, mediante la cual se aprobó el diseño del Formulario de Empadronamiento de Armas Ley 25.086 y se estableció el régimen de reducción arancelaria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %), tal como lo ordenara el articulo 4º párrafo 2º de la referida Ley.

Que atento la existencia de jurisdicciones provinciales que perciben por separado sus tasas retribuidas de servicios, no habiendo celebrado convenio con este Organismo, resulta necesario prever también la reducción arancelaria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) para la emisión de credenciales de tenencia resultantes de la medida instrumentada.

Que ello habrá de ser también de aplicación para los Registros Seccionales de las Fuerzas Armadas.

Que también es necesario aprobar el diseño de los Formularios que habrán de utilizarse en la operatoria registral para la condición de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil y de emisión de Credenciales de Tenencia sobre estos materiales, originados en la aplicación del referido empadronamiento ordenado por la Ley 25.086, previendo en ellos la reducción arancelaria del CINCUENTA POR CIENTO (50 %).

Que han tomado la intervención que les compete, la Dirección Operativa y de Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Organismo.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y las Resoluciones MINISTERIO DE DEFENSA Nros. 416/92 y 506/98

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Con el objeto de cubrir la registraron y emisión de credenciales de tenencia sobre armas de Uso Civil originadas en la aplicación de la Ley 25.086 respecto de aquellas jurisdicciones que perciban por separado sus tasas, el Ente Cooperador Ley 23.979 reservará cantidad suficiente de Estampillas color azul que se valorizaran a PESOS SEIS ($ 6,00).

ARTICULO 2º.- El Ente Cooperador informará al Registro Nacional de Armas la numeración correlativa de las estampillas reservadas a los efectos indicados en el articulo anterior.

ARTICULO 3º.- Aprobar como Anexos I, II y III respectivamente, el diseño de los formularios «01A para la obtención de Credencial de Legitimo Usuario de Armas de Uso Civil por Empadronamiento Ley 25.086», «Anexo A para Credencial de Tenencia de Armas de uso civil por empadronamiento Ley 25.086» y «Anexo A para Credencial de Tenencia de Armas de Uso Civil por Empadronamiento Ley 25.086 para jurisdicciones donde no exista convenio», los que adquirirán su valor adhiriendo el estampillado Ley 23.979 por Pesos DIEZ ($10,00) Los dos primeros y de PESOS SEIS ($6,00) el tercero.

ARTICULO 4º.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido , archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL

INSTRUCTIVO SOBRE ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) A RAIZ DEL EMPADRONAMIENTO SOBRE ARMAS DE USO CIVIL ORDENADO POR LEY 25.086

Para la total regularización registral del material de USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) y con el fin de acompañar la sanción de la Ley 25.086 por parte del Honorable Congreso de la Nación, se habrán de mantener las normas de aplicación vigentes a la fecha, por un plazo de NOVENTA (90) días, dentro del cual deberá obtenerse la condición de Legitimo Usuario y solicitar las Credenciales de Tenencias únicas, uniformes y dotadas de elementos de seguridad que emite el Registro Nacional de Armas.

1). ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) SIN NINGUNA REGISTRACION ANTERIOR.

Debe procederse a su Reempadronamiento conforme Resol. MD 269/93 a través del correspondiente Formulario Ley 23.979, cuyo valor es de PESOS DIEZ ($10,00) por arma, cuya fabricación fuera anterior al 01 de setiembre de 1993.

Acompañando la reducción arancelaria que establece la ley 25.086 para las armas de Uso Civil, en las presentaciones que se efectúen por armas de Uso Civil Condicional y por el término de NOVENTA (90) días, no será necesario agregar el Formulario Ley 23.979 tipo 04 para el dictamen técnico-jurídico correspondiente.

Debe remitirse al RENAR el ejemplar Original del Formulario de Reempadronamiento, juntamente con los Formularios Ley 23.979 tipo 02, de Solicitud de Credencial de Tenencia de Arma de Uso Civil Condicional, única, uniforme y con elementos de seguridad, que emite el Registro Nacional de Armas (RENAR).

El peticionante deberá tener vigente su condición de Legitimo Usuario o bien tramitarla con todos sus recaudos en la misma presentación, a través del Formulario Ley 23.979 tipo 01.

El duplicado, debidamente intervenido por persona habilitada al efecto por el Registro Nacional de Armas, debe quedar en poder del usuario, careciendo de valor registral sin las correspondientes Credenciales de Legitimo Usuario y de Tenencias emitidas por el RENAR.

2) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) REGISTRADAS Y REEMPADRONADAS POR RESOL MD 269/93, CUYA CREDENCIAL DE TENENCIA FUESE DE LAS DEL VIEJO DISEÑO (TARJETAS BLANCAS) EMITIDAS POR EL RENAR, O CON TENENCIAS OTORGADAS POR LAS POLICÍAS PROVINCIALES SOBRE REVÓLVERES CALIBRE 38.

Debe procederse al cambio de credenciales, solicitando la Credencial de Tenencia única y uniforme en todo el país, dotada de elementos de seguridad que emite el Registro Nacional de Armas (RENAR), acompañando la tenencia del viejo diseño con un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada credencial a renovar.

El peticionante deberá tener vigente su condición de Legitimo Usuario o bien tramitarla con todos sus recaudos en la misma presentación, a través del Formulario Ley 23.979 tipo 01.

3) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) SIN REGISTRACION DE TENENCIA Y QUE HAYAN SIDO REEMPADRONADAS POR RESOLUCION MD 269/93.

Debe tener su condición de Legitimo Usuario vigente o bien tramitarla con todos sus recaudos en la misma presentación, a través del Formulario Ley 23.979 tipo 01, solicitando la Credencial de Tenencia única y uniforme para todo el país, dotada de elementos de seguridad, que emite el Registro Nacional de Armas (RENAR), por medio de un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada arma.

4) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) CON TENENCIA ÚNICA,UNIFORME Y CON ELEMENTOS DE SEGURIDAD, EMITIDA POR EL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS (RENAR)

Debe tener su credencial de Legitimo Usuario vigente o tramitar la renovación con todos sus recaudos si la misma estuviere vencida.

5) ARMAS DE USO CIVIL CONDICIONAL (GUERRA) CON CREDENCIAL DE TENENCIA EMITIDA POR LOS COMANDOS DE LAS DISTINTAS FUERZAS ARMADAS.

El personal con estado militar, oficial o suboficial, en actividad o retiro, que respecto de sus armas particulares posea Credencial de Tenencia de aquellas que otorgaba la Fuerza a la que perteneciere, deberá gestionar ante el Registro Seccional de la misma la condición de Legitimo Usuario si carece de ella o si estuviere vencida, y obtener las credenciales de Tenencia únicas y uniformes para todo el país, dotadas de elementos de seguridad, que son emitidas por el Registro Nacional de Armas (RENAR). Deberá cumplirse con el REEMPADRONAMIENTO en el caso de no haberlas reempadronado conforme la Resolución MD 269/93

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