Plazo a usuarios reempadronados para acceder a la CLU

Disposición Renar 081/98

Vencida el 24 de Diciembre de 1998

Bs. As., 18/9/98

VISTO la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429 y su reglamentación aprobada por Decreto 395/75, las Leyes 23.979 y 24.492, los Decretos 2534/91, 252/94 y 821 /96, las Resoluciones Ministerio de Defensa 416/92, 269/93, 344/93 y 506/98, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Ministerio de Defensa 269/93 se ordenó el Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego, permitiendo conformar las bases del Banco Nacional Informatizado de Datos sobre Armas de Fuego e incluyendo por vez primera a todo tipo de tenedores, tanto civiles como militares y a las personas jurídicas, sean estas públicas o privadas, obligando a la denuncia de las armas particulares que estuvieren en poder de los diferentes usuarios, tuvieren o no registración anterior e incorporando a comerciantes, importadores y exportadores.

Que el sistema registral ha sido objeto de un progresivo perfeccionamiento, posibilitando la emisión de credenciales únicas y uniformes para todo el país, con avanzada tecnología que garantizan su inviolabilidad, facilitando la tarea de contralor y fiscalización a cargo de las Fuerzas Policiales y de Seguridad.

Que la Resolución MD 344/93 crea la condición de legítimo usuario de armas de uso civil, estableciendo su plazo de validez en CINCO (5) años, habiéndose ya cumplido un lustro desde su vigencia.

Que la necesidad de contar con un sistema registral actualizado y eficiente, hace viable la adopción de medidas tendientes a su perfeccionamiento con el objeto de consolidar la información relacionada con las armas de fuego y sus titulares.

Que la Ley 24.492 y los Decretos 252/94 y 821/96 facultan al Ministerio de Defensa a través de su Organismo de aplicación, el Registro Nacional de Armas, a establecer los recaudos que deban cumplir los legítimos usuarios según su categoría, y las formalidades para acceder a las mismas.

Que el tiempo transcurrido desde el Reempadronamiento Nacional Obligatorio de Armas de Fuego meritúa que este Organismo de contralor, supervisión y fiscalización, disponga la regularización de la situación registral de los tenedores de armas de fuego que se encuentren en mora en la obtención o renovación de su condición de legítimo usuario, y en el caso de incumplimiento, decretar la caducidad de los antecedentes de índole registral que en su oportunidad posibilitaron al usuario tenencias de armas de fuego.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente conforme lo establecen la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429, la Ley 24.492, los Decretos 395/75, 252/94 y 821/96 y demás normas reglamentarias.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1°-Los tenedores de armas de fuego que cumplieron con el Reempadronamiento Nacional Obligatorio y que aún no hubieren obtenido la condición de legítimos usuarios, o si la misma estuviere vencida, deberán acceder a tal categoría dentro del plazo de NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de publicación de la presente Disposición.

Art. 2°-Alcanzada la condición de legítimo usuario, el Registro Nacional de Armas (RENAR) procederá a otorgar las credenciales de tenencias correspondientes por las armas reempadronadas de las cuales aun fuese tenedor.

Art. 3°-La inobservancia de lo establecido en el artículo 1°, implicará la automática caducidad de los antecedentes documentales de índole registral con que contaren los titulares, quienes resultaran pasibles de las sanciones establecidas en la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20.429; ello sin perjuicio de las responsabilidades penales que pudieren corresponder.

Art. 4°-Comuníquese, regístrase, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórase al Banco Nacional Informatizado de Datos (RENAR) y cumplido, archívase.-

José G. Báez.
Director Nacional

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