Aranceles para mercadería en tránsito

Disposición Renar 87/98

Derogada por Disposición Renar 251/08

BUENOS AIRES, 18 de Setiembre de 1998

VISTO: lo dispuesto por las Leyes 23.979 y 24.492, lo establecido en los artículos 122 y 123 del anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429, la Disposición N° 27 DIR del 03 de agosto de 1992, lo propuesto por la Dirección de Operaciones y Técnica Registral, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley 23979 se ha creado un sistema de cooperación técnica y asistencia financiera para el Registro Nacional de Armas

Que la Ley 24492 determina que para todo acto registral vinculado a la materia armas de fuego, se utilizarán indefectiblemente los Formularios Ley 23979, con el objeto de conformar el Banco Nacional Informatizado de Datos de este Registro Nacional.

Que los artículos 122 y y 123 del anexo I al Decreto 395/75, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos 20429 determinan la competencia de este Organismo en materia de tránsito internacional de armas de fuego o municiones, con destino a otro país.

Que debido al volumen y complejidad de la tarea a desarrollar en materia de tránsitos internacionales – transbordos, resulta aconsejable fijar un arancel diferenciado de aquellas operaciones que implican importación o exportación y sus correspondientes verificaciones

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por las Resoluciones Ministerio de Defensa Nros. 416/92 y 506/98

Por ello,
EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Fíjase el arancel que deberá abonarse en los casos de tránsito internacional de armas de fuego o municiones en:

a) Trámites de plazo ordinario (Presentados por lo menos 7 días hábiles antes del arribo al país de la mercadería en tránsito): abonarán TRES (3) formularios Ley 23979 tipo 22
b) Trámites de plazo urgente (Presentados con menos 7 días hábiles anticipación al arribo al país de la mercadería en tránsito): abonarán CINCO (5) formularios Ley 23979 tipo 22
c) En los casos que superara el plazo de 48 horas de permanencia en el país del material en tránsito, se deberán abonar además DIEZ (10) Formularios Ley 23979 tipo 22, a los efectos de verificar el contenido de los bultos

ARTICULO 2°: La presente entrará en vigencia a partir del 1 de octubre de 1998

ARTICULO 3°: Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional lnformatizado de Datos y una vez cumplido, archívese.

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