Exención de requisitos para Instructores que solicitan portación de Armas de Fuego

DISPOSICION RENAR 707/2009

BUENOS AIRES, 4 de diciembre de 2009

VISTO:

La Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 24.492 y 26.338, el Decretos Nros 395/751282/07 y 1148/08, la Disposición RENAR N° 554/08, y;

CONSIDERANDO:

Que el artículo 88 del Anexo I al Decreto N° 395/75 Reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, establece las condiciones generales a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de portador de armas de fuego.

Que se encuentran establecidos los recaudos a cumplimentar por aquellos que soliciten tal autorización a fin que la misma sea elevada a consideración de la COMISION TECNICA DE EVALUACION PERMANENTE EN MATERIA DE PORTACIONES Y SANCIONES.

Que mediante el dictado de la Disposición RENAR N° 554/08 se extremaron los recaudos a fin de asegurar el cumplimiento de los condiciones exigidas para quienes soliciten y/o renueven su condición de portador de arma de fuego.

Que la citada norma estableció que a fin de acceder a la condición de portador de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, los peticionantes comprendidos en el artículo 53, incisos 4), 5), 11) y en el artículo 88 incisos 3) y 4) del Anexo I al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 deberán, al momento de la presentación del trámite, acreditar además de los requisitos vigentes, idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación mediante la presentación del Formulario Ley 23.979 Tipo 06 extendido por instructor de tiro habilitado por el RENAR.

Que analizada la operatoria vigente y conforme los fundamentos que destaca la Dirección Técnico Registral resulta menester exceptuar del cumplimiento de la idoneidad en el manejo de Armas de Fuego para la portación a aquellos legítimos usuarios que cuenten con su condición de Instructor de Tiro categoría ITA, ITB y/o ITC vigente al momento de la presentación de la solicitud o renovación de la condición de portador de armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención la Dirección Técnico Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos de este Organismo. 

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.42924.492 y 26.338, y por los Decretos Nros. 395/75914/08 y demás normativa de aplicación.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Los legítimos usuarios que al momento de la presentación de la solicitud o renovación de la condición de portador de armas de fuego cuenten con su inscripción vigente como instructor de tiro, en las categorías ITA, ITB y/o ITC, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Artículo 1° de la Disposición RENAR N° 554/08.

Si bien la Disposición Renar N° 554/2008 quedó sin efecto por aplicación de la Disposición Renar 311/2013 no se ha afectado la excepción establecida en este artículo.

ARTICULO 2°.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y cumplido, archívese.

Firmado.

Andrés Matías Meiszner

Director Nacional

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