Modificación Formulario 12 y Aranceles para Introducciones temporarias de armas

Disposición Renar 133/07

Reemplazada por Disposición RENAR 534/14

BUENOS AIRES, 20 DE ABRIL DE 2007

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, la Ley N° 24.492; los Decretos Nros. 395 del 20 de febrero de 1975; 252 del 16 de febrero de 1994; 1023 y 1024 ambos del 9 de agosto de 2006, 1646 del 16 de noviembre de 2006 y demás normativa de aplicación ; y

CONSIDERANDO:

Que se ha incrementado el seguimiento y los controles de seguridad que se efectúan respecto de las funciones asignadas al Registro Nacional de Armas.

Que dentro de ellas se destacan las que se deben cumplir dentro del régimen de introducciones y salidas de armas de fuego y sus municiones del territorio nacional y la realización de los distintos actos que requieren inspecciones a cargo de este organismo.

Que el Anexo l al Decreto N° 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 dispone en su artículo 145, la aplicación de aranceles equitativos para la atención de los servicios administrativos y técnicos que demanda el cumplimiento de la misma.

Que para el sostenimiento del sistema de asistencia técnica y financiera implementado por la Ley N° 23.979, se requiere la adecuación del cobro de aranceles respecto de algunas de sus categorías en las que se han desarrollado metodologías más complejas en mérito a optimizar las calidades de quienes desarrollan actividad con armas de fuego.

Que han tomado la debida intervención las Coordinaciones de Operaciones, Autorizaciones Especiales, Administración y de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad con las facultades que le confieren las leyes Nros. 20.429 y 24.492, y los Decretos Nros. 395/75, 1023/06, 1024/06 y 1646/06, la Disposición RENAR N° 043/07 y demás normativa vigente.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 12 en la suma de PESOS DOSCIENTOS ($ 200.-).

ARTICULO 2°.- Establécese que aquellos Formularios Ley 23.979 Tipo 12 valorizados en la suma de PESOS CIEN ($ 100) deberán ser integrados con un Formulario Ley 23.979 Tipo 44 de modo de completar el valor fijado en el artículo 1°.

ARTICULO 3°.- Establécese que las solicitudes de introducciones de armas al territorio nacional con carácter temporario deberán ser integradas con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 43 y con UN (1) Formulario Ley 23.979 Tipo 44.

Nota Aicacyp: Derogado por Artículo 3 de la Disposición Renar 883/11

ARTÍCULO 4°.- Modifíquese, en lo que le es de aplicación, la Disposición RENAR N° 156 del 31 de agosto de 2004 y toda otra normativa dictada en oposición a la presente.

ARTÍCULO 5°.-La presente tendrá vigencia a partir del día 23 de abril de 2007.

ARTICULO 6°.- Regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, comuníquese y una vez cumplido, archívese.

CDOR . HECTOR LUIS TRUCCO
SUBDIRECTOR NACIONAL

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