Aranceles para trámites on line

Disposición Renar 124/01

Suspendida transitoriamente por la Disposición Renar 29/03 y definitivamente por aplicación de la Disposición RENAR 223/03

BUENOS AIRES, 12 de diciembre de 2001

VISTO las Disposiciones RENAR Nros. 058/94 del 08 de julio de 1994, 101/01 y 102/01del 16 de noviembre de 2001, y

CONSIDERANDO:

Que por la Disposición N° 058/94 se estableció el término de tramitación normal para la solicitud de tenencia y tarjeta de registro de consumo de municiones en 7 días hábiles y el plazo de los trámites urgentes en 48 horas, los que se solicitan adicionando a la presentación un Formulario Ley 23.979 tipo 04.

Que las citadas Disposiciones 101/01 y 102/01 establecen el régimen de las Agencias Registrales del RENAR y los procedimientos para la realización de tramitaciones por vía electrónica.

Que a través del sistema on line, los legítimos usuarios que adquieran un arma de fuego y sus municiones en una Agencia Registral habilitada por el RENAR, podrán efectuar por vía electrónica su solicitud de credencial de tenencia y la correspondiente tarjeta de registro de consumo de municiones en tiempo real, obteniendo luego de la verificación de los datos requeridos, la emisión por parte de este organismo de una autorización temporaria de tenencia, válida por 30 (treinta) días.

Que la implantación y mantenimiento del procedimiento on line, así como el seguimiento de los trámites que a través del mismo se efectúen, imponen al organismo una tarea de carácter extraordinario, la cual necesariamente debe ser compensada, resultando entonces razonable que su costo se asimile al que ya se encuentra establecido para la tramitación con carácter urgente.

Que han tomado debida intervención la Dirección de Operaciones y Técnica Registral y la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Organismo.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normativa de aplicación.

Por ello,

EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE :

ARTICULO 1°.- Toda solicitud de trámite on line deberá efectuarse a través del Formulario Ley 23.979 que corresponda a la autorización peticionada, agregándole un Formulario Ley 23.979 ti-po 04.

ARTICULO 2°.- Notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR y archívese.

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