Formularios para funcionarios y diplomáticos

Disposición RENAR 141/05

Sin vigencia por aplicación de la Resolución ANMAC 3/2017

BUENOS AIRES, 24 DE JUNIO DE 2005

VISTO lo dispuesto en la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las Leyes Nros. 23.979 y 24.492, los Decretos N° 395 del 20 de febrero de 1975 y 252 de fecha 16 de febrero de 1994, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 328 de fecha 28 de marzo de 1995, demás normativa de aplicación, y

CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, se ha establecido para el Registro Nacional de Armas un sistema de cooperación técnica y asistencia financiera, sin cargo alguno para el Estado Nacional.

Que por su parte la Ley N° 24.492, tiene dispuesto que para todo acto de registración relativo a armas de fuego sean indefectiblemente utilizados los Formularios Ley 23.979, teniendo por principal objeto el conformar un Banco Nacional Informatizado de Datos sobre armas y sus usuarios.

Que por lo tanto, es imprescindible que todo acto registral sea presentado utilizando los pertinentes Formularios Ley 23.979 y conforme el tipo establecido para los distintos trámites que se solicitaren.

Que la única excepción a tal precepto resulta la que deviene de aplicar el principio de reciprocidad que gobierna las relaciones internacionales con el Cuerpo Diplomático debidamente acreditado ante la República Argentina y cuya presentación se efectúa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de nuestro país.

Que también corresponde adecuar las tramitaciones que efectúan los funcionarios de los tres poderes del Estado y que, conforme lo dispuesto en la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 328/95, no resulta necesario se dictamine sobre su viabilidad.

Que las Coordinaciones de Autorizaciones Especiales y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto resulta competente para el dictado de la presente de conformidad a las facultades que le confieren las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75 y 252/94 y demás normas reglamentarias vigentes.

POR ELLO; EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°. Exímese al Cuerpo Diplomático acreditado ante la República Argentina del uso de Formularios Ley 23.979, por las presentaciones que efectúa a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.

ARTICULO 2°. Establécese que si de las presentaciones que se efectúen conforme el artículo anterior deviene el otorgamiento de algún tipo de credencial, la misma se instrumentará a través de un Formulario Ley 23.979 tipo 05 por cada credencial a emitir y con el objeto de cubrir exclusivamente los costos de emisión.

ARTICULO 3°. Dispónese respecto de los funcionarios de los tres poderes del Estado incluidos en la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 328 de fecha 28 de marzo de 1995, que no es preciso agregar el Formulario Ley 23.979 tipo 44, al no ser necesario se dictamine sobre la viabilidad de su presentación.

ARTICULO 4°. Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS –

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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