Cambio de Precios de los Formularios Ley 23979

Disposición RENAR 137/05

No vigente por sucesivos cambios de precios y derogación de la Ley 23979

BUENOS AIRES, 17 DE JUNIO DE 2005

VISTO: las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, las Disposiciones RENAR N° 027 del 03 de agosto de 1992, 053 del 18 de abril de 1994, 055 del 27 de junio de 1994, 082 del 2 de abril de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley 23.979, son determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación que compete a este Registro Nacional, y los costos de la operatoria registral en materia de armas de fuego, repuestos principales, municiones, materiales controlados, pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines.

Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los valores de los instrumentos públicos en cuestión – hace más de diez (10) años -, tanto respecto de bienes y servicios como de obligaciones salariales, resulta necesario adecuar también los valores vigentes de los formularios, que resultan ser la fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley N° 23.979, su marco de referencia, la Ley N° 23.283 y el Decreto N° 2534/91.

Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester incrementar el valor de los Formularios Ley 23.979 Tipo 01 y 01A, mediante los cuales se instrumentan las solicitudes de inscripción como legítimo usuario de armas de fuego.

Que por análogas consideraciones, resulta aconsejable modificar el valor asignado a los Formularios Ley 23.979 Tipo 02 y Anexo A, destinado a las solicitudes de tenencia de armas de fuego.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente, en atención a las prescripciones de las Leyes Nros. 20.429, 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416/92 y demás normativa vigente.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°: Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 01A en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).

ARTICULO 2°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 01 en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-).

ARTICULO 3°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo Anexo A en la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25.-).

ARTICULO 4°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo Anexo A para la jurisdicción de la Provincia de Santa Fe en la suma de PESOS DIECISIETE ($ 17.-).

ARTICULO 5°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 02 en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO ($ 35.-).

ARTICULO 6°.- Establécese que aquellos Formularios Ley 23.979 en los que no consten los valores determinados en los artículos 1° a 5° de la presente, deberán ser integrados con un Formulario Tipo oblea autoadhesiva de valor CINCO PESOS ($ 5.-) de modo de completar el valor del mismo.

ARTICULO 7°.- Establécese que la presente Disposición entrará en vigencia a partir del 1° de julio de 2005.

ARTICULO 8°.- Notifíquese, comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS

DIRECTOR NACIONAL – RENAR

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