Modificación del Precio del Formulario 03

DISPOSICION RENAR 108/06

Derogada por el artículo 3° de la DISPOSICION RENAR 502/08

BUENOS AIRES, 24 de abril de 2006

VISTO las prescripciones de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, la Ley N° 23.979 y su marco de referencia la Ley N° 23.283, los Decretos N° 2534 del 4 de diciembre de 1991 y 395 del 20 de febrero de 1975, la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992, Disposición RENAR N° 103 del 2 de diciembre de 1999 , y

CONSIDERANDO

Que el artículo 145 del Anexo l al Decreto N° 395 de fecha 20 de febrero de 1975, reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, prevé que el REGISTRO NACIONAL DE ARMAS establecerá aranceles y tasas equitativos para atender los servicios que deba prestar.

Que en esa inteligencia, y sancionada la Ley N° 23.979, su Decreto N° 2534/91 y creado el Ente Cooperador Ley 23.979, se dictó la Resolución MINISTERIO DE DEFENSA N° 416 del 19 de marzo de 1992 que, en forma expresa, facultó a este REGISTRO NACIONAL DE ARMAS a disponer las características, diseños y requisitos de validez de los Formularios Ley 23.979.

Que por cierto, los valores de los diferentes Formularios Ley 23.979, son determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada tramitación que compete a este Registro Nacional, y los costos de la operatoria registral en materia de armas de fuego, repuestos principales, municiones, materiales controlados, pólvoras, explosivos, pirotecnia y afines.

Que el Formulario Ley 23.979 Tipo 03 se encuentra a la fecha valorizado en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50).

Que frente a los mayores costos habidos desde la fecha en que se fijaron los valores del formulario en cuestión hace más de diez (10) años -, se han verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ende necesario adecuar también el valor de dicho formulario, habida cuenta que resultan ser fuente de los recursos que sostienen el sistema de asistencia técnica y financiera del Organismo, sin costo alguno para el Estado Nacional, implementado a partir de la sanción de la Ley N° 23.979, su marco de referencia la Ley N° 23.283 y el Decreto N° 2534/91.

Que en esa inteligencia, y habiéndose analizado la complejidad de las tareas que demanda, los costos de la operatoria de registración, fiscalización y control resulta menester incrementar el valor de los Formularios Ley 23.979 Tipo 03, mediante los cuales se instrumentan las solicitudes de Autorización de Portación de Armas de Fuego.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo establecido en la Leyes Nº 20.429 y su reglamentación, Nº 23.979 y su marco de referencia la Nº 23.283, los Decretos 395/75 y 2.534/91 y demás normativa vigente.

Por ello, EL SUBDIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- Fíjase el valor del Formulario Ley 23.979 Tipo 03 en la suma de PESOS OCHENTA ($ 80.-).

ARTICULO 2°.- Establecer que la presente disposición entrará en vigencia a partir del 1° de junio de 2006.

ARTICULO 3°.- Establécese que aquellos Formularios Ley 23.979 valorizados en la suma de PESOS CINCUENTA ($ 50) deberán ser integrados con los Formularios Ley 23.979 Tipo oblea autoadhesiva que fueren menester de modo de completar el valor fijado en el artículo 1°.

ARTICULO 4°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.

JORGE N. ANGELETTI
SUBDIRECTOR NACIONAL – RENAR

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