Requisitos para legítimo Usuario Civil

DISPOSICION RENAR 53/94

Derogada de hecho por Disposición Renar 72/98

Buenos Aires, Marzo de 1994

VISTO:

Lo establecido en la Ley Nacional de Armas y Explosivos nº 20429 y su Reglamentación Anexo 1 al Decreto 395/75, las Leyes 23979 y 23283, el Decreto 2534/91, las Resoluciones Ministerio de Defensa Nros. 416/92, 269/93 y 344/93, y el recientemente sancionado Decreto 252/94 del 16 feb 94 (BO 21 feb 94), y

Considerando:

Que el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 252/94 ha plasmado en norma de aplicación la creación de la condición legitimo usuario de armas de fuego, cualquiera fuere su categoría o clase, atribuyendo al Ministerio de Defensa, a través de este Registro Nacional de Armas (RENAR), el establecimiento de los requisitos y condiciones que deben reunir las personas para revestir tal calidad (art. 2º dto. 252/94).

Que asi, resultan ratificadas las diferentes normas dictadas respecto de la categorización del legítimo usuario de armas de uso civil, que ya se encontraban definidas en la Resol. MD 344/93 del 01 jul 93 (Art 5º Dto 252/94).

Que básicamente los requisitos para acceder a la calidad de legítimo usuario de armas de uso civil además de los ya establecidos por el Art. 96 del Dto 395/75, o sea, la acreditación de identidad y mayoría de edad, pueden sintetizarse en:

A) Acreditación fehaciente del domicilio real.

B) Inexistencia de antecedentes policiales jurisdiccionales desfavorables para la tenencia de armas de fuego.

Que también por Resolución MD 344/93, se estableció el plazo de validez de la credencial a otorgarse al legitimo usuario de armas de uso civil, el cual es de cinco (5) años.

Que asimismo, dicha resolución da por cumplidos los recaudos requeridos a aquellas personas que sean legítimos usuarios de armas de uso civil condicional debidamente autorizados por el RENAR y a quienes fueren tenedores de armas de uso civil, habiendo dado cumplimiento al reempadronamiento nacional obligatorio de armas de fuego y tuvieren su material debidamente registrado ante las policías jurisdiccionales.

Que el formulario ley 23979 para solicitar la inscripción como legítimo usuario individual de armas de uso civil ya se encuentra definido, habiendo sido rediseñado a partir del que fuera aprobado por Disposición RENAR Nº 39/dir de fecha 08 jul 93, y adecuado a la nueva normativa y operatoria puesta en marcha a partir del Concurso Privado nº 5 del Ente Cooperador ley 23979, adjudicado el 22 nov 93.

Que resulta entonces aconsejable unificar en la presente disposición, las diferentes normas dictadas sobre la materia, como así también aprobar el nuevo formulario y fijar su valor, el que necesariamente deberá cubrir los costos conforme el nuevo sistema informático y de emisión de credenciales, sin que ello implique un perjuicio económico para los usuarios.

Que finalmente, se ha de tener presente que es función primaria e indelegable del estado el proveer a la seguridad de sus habitantes y el mantenimiento de la paz interior, por lo que le resulta imprescindible conocer que armas se encuentran en poder de los particulares y quienes son sus legítimos tenedores, pudiendo así dar inmediata respuesta a los requerimientos de la justicia y otras autoridades competentes, como así también el deslindar a aquellos que se encuentren al margen de la ley.

Que el suscripto es competente para el dictado del presente acto conforme lo establecen el Art. 5º de la Resolución MD 344/93 y Art. 2º del Dto. 252/94.

Por ello El Director del Registro Nacional de Armas dispone:

Art. 1º: Establecer los siguientes requisitos para acceder a la categoría de legítimo usuario de armas de uso civil:

A) Acreditar identidad (art. 96 dto. 395/75).

B) Acreditar mayoría de edad (art 96 dto. 395/75)

C) Acreditar en forma fehaciente su domicilio real (art. 2º resol. Md 344/93)

D) Acreditar inexistencia de antecedentes policiales jurisdiccionales desfavorables (art. 2º resol md 344/93)

Art. 2º: Aprobar el diseño del formulario ley 23979 de solicitud de inscripcion de legitimo usuario individual de armas de uso civil que como anexo 1 se agrega a la presente disposición, el que tendrá carácter de obligatorio para efectuar toda presentación de quien pretenda acceder a tal calidad.

Art. 3º: Establecer en la suma de pesos doce ($ 12,00) el valor del formulario referido en el artículo anterior.

Art. 4º: Fijar en cinco (5) años el término de validez de la credencial de legítimo usuario de armas de uso civil (Art. 3º Resol MD 344/93, la que será expedida por este Registro Nacional en forma única y uniforme, con validez en todo el territorio nacional (Art. 3º dto. 252/94).

Art. 5º: Derogar los arts. 2º y 4º de la Disposición RENAR 39 DIR del 08 jul 93

Art. 6º: Tener por legitimo usuario de armas de uso civil a quien posea la calidad de legitimo usuario de armas de uso civil condicional debidamente autorizado por este Registro Nacional de Armas (art. 4º resol md 344/93)

Art. 7º: Tener por cumplidos los requisitos exigidos en el art 1º de la presente disposición a quien siendo tenedor de armas de uso civil debidamente registradas ante las policías jurisdiccionales, haya cumplido con el reempadronamiento nacional obligatorio de armas de fuego establecido por la Resolución MD 269/93 (Art 4º Resolución MD 344/93).

Art. 8º: Fijar el 02 de mayo de 1994 como fecha de inicio de la presente operativa (art. 5º Dto. 252/94), debiendo estar en plena ejecución en todo el territorio nacional al 16 de junio de 1994 (Art. 3º Resol. MD 269/93) tanto para la acreditación de la calidad de legitimo usuario de armas de uso civil, como para el otorgamiento de las credenciales de tenencias que se otorguen en su consecuencia.

Art. 9º: Comuníquese, regístrese y archívese.

JOSE GENARO BAEZ

DIRECTOR NACIONAL

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

4 × tres =