Decreto 2534/1991 – Autoriza al Ministerio de Defensa a celebrar Convenios de Cooperación Técnica

Queda sin efecto a partir de lo establecido por la Ley 27192

BUENOS AIRES 4 DE DICIEMBRE DE 1991

VISTO lo prescripto por los artículos 1º y 3º de Ley Nº 23.979, y

CONSIDERANDO:

Que la norma legal permite al PODER EJECUTIVO NACIONAL autorizar al MINISTERIO DE DEFENSA a celebrar convenios de Cooperación Técnica, bajo el régimen de la Ley Nº 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento y a la modernización de la infraestructura y métodos operativos del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que la remisión expresa a la Ley Nº 23.283, de notables resultados en un ámbito registral similar, permitirá consagrar un equilibrio armónico entre las indelegables funciones que se reserva el Estado y la apoyatura económico-administrativa de la gestión que debe dejar de pesar sobre el erario público.

Que, de igual modo, la creación de secciones territoriales cuyo establecimiento autoriza la ley promulgada, halla su inspiración, no sólo en razones de practicidad, sino también en un dinámica compresión del concepto de integración federal, que habrá de coadyuvar al cometido del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL se encuentra facultado para dictar el presente en atención a lo establecido por el artículo 86, incisos 1º y 2º de la Constitución Nacional y el artículo 1º de la Ley Nº 23.979.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º. – Autorízase al MINISTERIO DE DEFENSA para celebrar Convenios de Cooperación Técnica y Financiera, bajo el régimen de la Ley Nº 23.283, sin cargo alguno para el Estado Nacional, con entidades públicas o privadas, a fin de propender al mejor funcionamiento del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

ARTICULO 2º .- Facúltase al MINISTERIO DE DEFENSA para que establezca secciones territoriales en el ámbito nacional para el ejercicio de las competencias del REGISTRO NACIONAL DE ARMAS, dictando a esos efectos la pertinente reglamentación.

ARTICULO 3º .- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese

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