Creación del libro Registro Oficial de Municiones

Disposición Renar 240/11

BUENOS AIRES, 6 de abril de 2011

VISTO lo normado por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, lo dispuesto por el Decreto N° 395 del 20 de febrero de 1975, las Disposiciones del Registro Nacional de Armas N° 54 del 19 de abril de 1994 y N° 606 del 10 de septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Disposición RENAR 54/94 se aprobó el diseño del Libro Registro Oficial de Operaciones donde se establece el detalle de operaciones de compra y venta de armas de fuego, repuestos principales, y municiones.

Que por Disposición RENAR 606/10 se estableció la obligatoriedad de contar con un Libro de Registro Oficial de Cazadores, que permita individualizar a los distintos usuarios que hacen uso de armas de fuego y sus municiones.

Que la actividad comercial se ha incrementado haciendo imperiosa la creación de una operatoria específica en materia de municiones para armas de fuego y sus componentes.

Que en orden a lo preceptuado por el Plan de Modernización del Estado aprobado por Decreto Nro. 434/16 dentro del  Plan de Tecnología y Gobierno Digital que se propone fortalecer e incorporar infraestructura tecnológica y redes con el fin de facilitar la interacción entre el ciudadano y los diferentes organismos públicos.

Que resulta necesario establecer un eficiente control y un régimen orgánico y uniforme, referente a operaciones que realicen Legítimos Usuarios autorizados a operar con municiones para armas de fuego y sus componentes.

Que la Dirección de Técnica Registral y la Coordinación de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que le corresponde.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto en las Leyes Nros. 20.42923.979, los Decretos Nros. 395/75 y 873/10.

Por ello, El DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

ARTICULO 1º.- Aprobar el diseño del LIBRO REGISTRO OFICIAL DE MUNICIONES donde serán asentadas cronológicamente dentro de las VEINTICUATRO (24) horas de efectuados los ingresos y salidas de los lugares autorizados para la comercialización de todas las operaciones con municiones para armas de fuego y sus componentes, cuyo modelo se agrega a la presente como Anexo I formando parte integrante de esta Disposición.

NOTA: Por Resolución ANMAC 51/2019 se estableció que las vainas de munición desprovistas de cápsulas fulminantes y carga propelente no son elementos regulados por ANMAC y por lo tanto no deben ser incluidas en el presente Libro de Municiones.

ARTICULO 2°.- Establecer la obligatoriedad del uso del citado libro aprobado en el artículo anterior, debidamente intervenido por el Registro Nacional de Armas,  por parte de Usuarios Comerciales inscriptos en los rubros Fabricante de Municiones y de Componentes Principales de Municiones, Distribuidor Mayorista / Minorista de Material de Uso Civil Condicional / Uso Civil / Munición, Depósito de Armas y/o Municiones, Usuarios Cinegéticos y Entidades de Tiros autorizadas a la venta de municiones.

ARTICULO 3°.- El LIBRO REGISTRO OFICIAL DE MUNICIONES cumplirá con las formalidades establecidas en el artículo 54 del Código de Comercio, debiendo ser remitida en soporte informático (DISCO COMPACTO), mensualmente para el caso de legítimos usuarios inscriptos en los rubros Fabricante, y  trimestralmente para los restantes legítimos usuarios.

ARTICULO 4°.- Aprobar el diseño del LIBRO REGISTRO OFICIAL DE CAZADORES, cuyo modelo se agrega como Anexo II, formando parte integrante de esta Disposición.

ARTICULO 5°.- El libro citado en el artículo precedente deberá cumplir con las formalidades dispuestas por la Disposición RENAR N° 606/10, debiendo ser remitido trimestralmente mediante soporte informático (DISCO COMPACTO).

Nota: AICACYP: La Disposición Renar N° 606/10 fue derogada por la Resolución ANMAC 111/19

ARTICULO 6°.-  Modifíquese en lo pertinente al asentamiento de compra y venta de municiones para armas de fuego y sus componentes la Disposición N° 54/94, el Capítulo III, Sección III, punto 4 de la Disposición N° 315/07 y el artículo 5° de la Disposición N° 606/10.

ARTICULO 7°.- Las solicitudes del LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE MUNICIONES, deberán efectuarse mediante la presentación de UN (1) Formulario Ley 23.979 tipo 44.

NOTA AICACYP: El arancel de Solicitud del LIBRO DE REGISTRO OFICIAL DE MUNICIONES fue fijado en el equivalente a 10 Unidades ANMAC mediante Resolución ANMAC 204/2022

ARTICULO 8°.- Los Libros Oficiales aquí establecidos serán de uso obligatorio transcurrido el plazo de noventa (90) días hábiles, contados a partir de la publicación de la presente disposición, siendo que a esa fecha se deberá volcar el stock de municiones existente por cada calibre y sus componentes.

NOTA AICACYP: Por aplicación del Artículo 1° de la Disposición RENAR 581/11 será de uso obligatorio a partir del 2 de enero de 2012

ARTICULO 9°.- Comuníquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos del RENAR y cumplido, archívese.-

FIRMADO:

ANDRES MATIAS MEISZNER

DIRECTOR NACIONAL

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