Contratos de Prenda

Disposición Renar 60/98

Buenos Aires, 22 de Julio de 1998

VISTO el decreto N° 436/96, la Disposición del suscripto N° 90 del 22 de agosto de 1996, lo propuesto por la División Operativa y de Técnica Registral de este organismo, y

CONSIDERANDO :

Que el artículo 1° del decreto N° 436/96 autorizó la constitución de prenda sin desplazamiento sobre material clasificado como arma de guerra, a fin de asegurar el pago de suma de dinero consecuentes de la adquisición de armas de fuego.

Que la disposición N° 90/96 de este Registro Nacional creó el » Registro Especial de Armas Prendadas».

Que la Dirección Operativa y de Técnica Registral propone que los contratos de prenda sean implementados en un formulario tipo.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos e Institucionales ha dictaminado en forma favorable.

Que el suscripto es competente para adoptar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el decreto N° 436/96.

Por ello, EL DIRECTOR DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE:

Artículo 1° : Ordenar que los contratos de prenda sobre armas de fuego sean implementados en el formulario que como Anexo I integra la presente disposición .

Artículo 2° : Comuníquese, regístrese y archívese.

JOSE G. BAEZ
Director Nacional

Anexo-disposicion_060-98

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