Resolución ANMAC 2/2016 – Cambio de Ente Cooperador

Ciudad de Buenos Aires, 22 de julio de 2016

VISTO lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429, 27.192, el Decreto N° 395/1975 y las Disposiciones RENAR N° 094/14 y 534/14 y

CONSIDERANDO

Que mediante la sanción de la Ley N° 27.192 se creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMaC).

Que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 25 de la mencionada norma, operará a partir del 27 de julio de 2016, la finalización del Convenio de Cooperación Técnica celebrado entre el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y la Asociación de Industriales y Comerciantes de Artículos de Caza y Pesca (AICACYP).

Que por su parte, la Ley N° 27.192  en sus artículos 5° inc. 17 y 26 determina que las referencias de aquellas normas que hagan mención al Registro Nacional de Armas, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas a la Agencia Nacional de Materiales Controlados, su competencia o sus autoridades, respectivamente.

Que en otro orden de ideas, deviene propicio recordar que a través de la Ley N° 24.492 se estableció la utilización, en forma indefectible, de  Formularios Ley para toda tramitación que los usuarios quisieran solicitar por ante el ex REGISTRO NACIONAL DE ARMAS.

Que en consecuencia deviene necesario a los efectos de asegurar  la normal operatoria del Organismo, propiciar la continuidad de utilización de tales instrumentos, para retribuir los servicios prestados por éste.

Que la suscripta es competente para adoptar la presente medida, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 y la Ley N° 27.192.

            
Por ello, LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA  AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjese la continuidad de utilización de los formularios y estampillas empleados para valorizar los trámites presentados por ante este Organismo hasta el agotamiento de su stock y/o hasta que esta instancia determine.


ARTICULO 2°.-  Establézcase que los días 27, 28 y 29 de julio del corriente año, se suspenderá la recepción de trámites que impliquen valorización, venta de formularios y estampillas, así como cualquier otro elemento registral en cualquier punto de venta habilitado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos de la ANMaC. Cumplido, archívese.

DRA. NATALIA GAMBARO
DIRECTORA EJECUTIVA ANMAC.-

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