Formulario de Empadronamiento Ley 25086

Disposición Renar 45/99

Vencida a los 180 días de la fecha de sanción de la Ley 25086 sancionada el 14 de abril de 1999

Buenos Aires 20 de mayo de 1999

Visto la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, las leyes N° 23.283, 23.979, 24.492 y 25.086, los Decretos N° 395/75 y 252/94, las Resoluciones Ministerio de Defensa N° 416/92, 269/93 y 506/98, y

Considerando :

Que el Honorable Congreso de la Nación ha sancionado la ley N° 25.086 (boletín oficial 14 may 99), que penaliza la simple tenencia de arma de fuego sin la debida autorización legal, contemplando otros tipos penales para la portación ilegítima y la comercialización no autorizada.

Que la citada norma, en su artículo 4º, convoca por un plazo de ciento ochenta (180) días a los tenedores que no estuvieren legalmente autorizados, a presentarse ante el Registro Nacional de Armas con el fin de obtener la pertinente autorización en caso de corresponder.

Que también establece una reducción del cincuenta por ciento (50%) en los aranceles que demanden las tramitaciones correspondientes, ordenando al Organismo una intensa campaña de difusión, a efectos de informar a la población en general sobre los alcances de la norma sancionada.

Que la ley N° 23.979 y su marco de referencia ley N° 23.283, establecen mecanismos de cooperación técnica y financiera destinados al mejor cumplimiento de la misión y funciones que la ley impone al Registro Nacional de Armas y su sistema registral, autorizando toda inversión o gasto conducente al cumplimiento de tales fines.

Que la ley N° 24.492 ha ordenado la conformación de un banco informatizado de datos que incluya con alcance nacional la totalidad de las armas de fuego y sus usuarios.

Que resulte entonces necesario plasmar en una disposición de esta dirección nacional, el formulario que habrá de utilizarse en el cumplimiento de la ley N° 25.086, su valor y la correspondiente operatoria registral que abarcara la totalidad del país, facilitando su acceso a los usuarios y estableciendo la compensación de los costos que demandare el mejor cumplimiento de la medida

Que han tomado la intervención que les compete, la dirección operativa y de técnica registral y la dirección de asuntos jurídicos del organismo.

Que el suscrito es competente para el dictado de la presente, de conformidad a las facultades que le confieren las leyes N° 20.429, 23.979, 24.492 y 25.086, los decretos N° 395/75 y 252/94 y las resoluciones Ministerio de Defensa N° 416/92 y 506/98.

Por ello,

el Director del Registro Nacional de Armas dispone:

Artículo 1º. – aprobar el diseño del formulario de empadronamiento de armas ley Nº 25.086 que como anexo 1 se incorpora a la presente, formando parte de esta disposición.

Artículo 2º. – establecer que el formulario referido en el articulo anterior, se lo habilitara adhiriendo una estampilla ley Nº 23.979 por valor de pesos cinco ($5).

Artículo 3º. – disponer que para la operatoria de empadronamiento de armas ley Nº 25.086 se utilizarán las estampillas ley Nº 23.979 color azul, cuyo valor se fija en pesos cinco ($5) reservándose las estampillas ley Nº 23.979 color verde, cuyo valor se fija en pesos diez ($10), para la posterior operatoria registral de credencial de legitimo usuario y tenencias, respetándose en todos los casos la reducción del cincuenta por ciento (50%) establecida por la ley Nº 25.086.

Artículo 4º. – establecer que los registros secciónales de las fuerzas armadas, gendarmería nacional, prefectura naval argentina, policía federal argentina, registros provinciales de armas (repares) y toda otra entidad debidamente autorizada que intervenga en la operatoria registral sobre el empadronamiento de armas ley Nº 25.086, percibirá a través del ente cooperador ley Nº 23.979, carácter de compensación por los gastos para el cumplimiento del fin legal, la suma de pesos uno ($ 1) por cada formulario debidamente cumplimentado sobre el que intervengan y remitan al Registro Nacional de Armas para su procesamiento.

Articulo 5º.- notifíquese, regístrese, incorpórese al Banco Nacional de Datos – RENAR y cumplido, archívese.

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