Acreditación de medios de vida lícitos

DISPOSICION RENAR 102/04

 Derogada por Disposición Renar 134/04

BUENOS AIRES, 04 DE JUNIO DE 2004

VISTO: las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, el Decreto Nº 395/75, las Disposiciones RENAR Nros. 090/98 de fecha 2 de octubre de 1998 y 050/03 de fecha 5 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 55 del Anexo I al Decreto Nº 395/75 reglamentario de la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, establece los recaudos a cumplimentar por quien pretenda acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego, previendo el inciso 3°, la acreditación de su medio lícito de vida.

Que mediante la Disposición RENAR Nº 090/98 de fecha 2 de octubre de 1998, se precisaron los instrumentos y probanzas a aportar a fin de acreditar tal extremo.

Que habiéndose analizado la operatoria seguida hasta la fecha, así como los términos de la Disposición citada, se estima menester proceder a su modificación, de modo de prever los distintos medios por los que los usuarios pueden documentar el cumplimiento de los recaudos exigidos.

Que la implementación de dicha norma asegurará la observancia de las obligaciones a cargo de este Registro Nacional de Armas, extremando los recaudos para asegurar las condiciones de quienes solicitan su credencial de legítimo usuario de armas de fuego.

Que la Coordinación de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de lo dispuesto por las Leyes Nros. 20.429 y 24.492, los Decretos Nros. 395/75, 252/94 y demás normativa vigente.

Por ello, El DIRECTOR NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE ARMAS DISPONE

ARTICULO 1º.- La acreditación de medios de vida lícitos, exigida a fin de acceder a la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, se efectuará por medio de la siguiente documentación:

a) Los trabajadores en relación de dependencia deberán presentar copia certificada de su recibo de haberes.

b) Los trabajadores autónomos deberán presentar su constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos, agregando copia auténtica de su clave única de identificación tributaria (CUIT) y la constancia del último depósito efectuado en concepto de ingreso del tributo correspondiente (impuesto a las ganancias o monotributo) o de su aporte al sistema de único de seguridad social.

c) Los jubilados y pensionados deberán presentar copia certificada de su último recibo de haberes.

ARTICULO 2°.- En aquellos casos en que se pretenda la renovación de la condición de legítimo usuario de armas de fuego de uso civil o de uso civil condicional, a fin de ratificar los medios de vida lícitos oportunamente acreditados, podrá presentarse declaración jurada efectuada en el Formulario de libre reproducción que como Anexo I se agrega a la presente formando parte integrante de esta Disposición, la que deberá ser integrada con un Formulario Ley 23.979 Tipo 05, y avalada por dos (2) testigos cuyas firmas deberán ser certificadas por escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con grado de oficial, entidad bancaria o funcionarios del Registro Nacional de Armas.

ARTICULO 3º.- La declaración jurada indicada en el artículo anterior deberá ser completada con fotocopia debidamente certificada del documento de identidad de los testigos, quienes además deberán acreditar sus medios lícitos de vida conforme los medios establecidos en el artículo 1º de la presente.

ARTICULO 4°.- Modifíquese el Manual Registral RENAR, incorporándose las prescripciones de la presente.

ARTICULO 5°.- Deróguese la Disposición RENAR Nº 090/98 de fecha 2 de octubre de 1998 y toda otra norma que se oponga a la presente.

ARTICULO 6°.- Notifíquese, regístrese, publíquese, incorpórese al Banco Nacional Informatizado de Datos RENAR, y cumplido, archívese.

JUAN CARLOS RAMOS – DIRECTOR NACIONAL – RENAR

ANEXO I

Ministerio de Defensa 

Registro Nacional de Armas    

DECLARACIÓN JURADA DISPOSICIÓN RENAR N° 102/04

SOLO VALIDA PARA RENOVACIÓN DE CREDENCIAL DE LEGÍTIMO USUARIO DE ARMAS DE FUEGO    

En la Ciudad de ……………………………,  Provincia de ………………………….., a los ……….. días del Mes de ………………………… de ……………, el que suscribe,  …………………………………………………………………………………………………………., Documento de Identidad Tipo ……….. N°…………………..,  titular del Legajo RENAR N° ……………………., DECLARA BAJO JURAMENTO que su medio lícito de vida  proviene de los ingresos recibidos en concepto de   (a)…………………………………………………………………………………………………………………………………………..                   

Ratifican lo expuesto, los testigos:

1)   …………………………………………………………………………………………………. Documento de Identidad Tipo   ………….. N° …………………………………, quien acredita su medio de vida lícito mediante ………………………………………… ……… ………………………………….. manifiesta conocer al solicitante desde  (b)…………………. como  (c) …………………………………………………… y

2)   …………………………………………………………………………………………………. Documento de Identidad Tipo   ………….. N° …………………………………, quien acredita su medio de vida lícito mediante ………………………………………… ……… ………………………………….. manifiesta conocer al solicitante desde  (b)…………………. como  (c) …………………………………………………… y  

FIRMA DEL SOLICITANTE CERTIFICACIÓN DE FIRMA (d)
FIRMA DEL TESTIGO CERTIFICACIÓN DE FIRMA (d)
FIRMA DEL TESTIGO CERTIFICACIÓN DE FIRMA (d)

OBSERVACIONES

(a)  Indicar  actividad  en  que  consiste el medio de vida lícito del solicitante.

(b) El testigo deberá indicar desde qué fecha aproximada conoce al solicitante.

 (c) El testigo indicará cómo o bajo qué circunstancias conoce al Solicitante.

  (d)       Sólo podrán certificar las firmas insertas en la declaración jurada escribano público, autoridad judicial, autoridad policial con  grado de oficial, entidad bancaria o funcionarios del Registro Nacional  de Armas

     EL PRESENTE DEBE SER INTEGRADO CON UN FORMULARIO LEY 23.979 TIPO 05.

     LOS  TESTIGOS  DEBERAN  AGREGAR  COPIA  CERTIFICADA DE SU DOCUMENTO DE   IDENTIDAD  Y  COPIA  DEL  INSTRUMENTO  QUE  ACREDITE  SU MEDIO DE VIDA      LICITO, DEBIDAMENTE CERTIFICADO..

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