Resolución 370/2022 – MJYDH – Reglamento de los Consejos Consultivos para el control de armas de fuego

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-31408348-APN-DGDYD#MJ, las Leyes Nros. 20.429, 26.216 y 27.192, sus respectivas modificatorias y complementarias y el Decreto Nº 267 del 18 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 20.429, denominada Ley Nacional de Armas y Explosivos, y sus modificatorias y complementarias, regula en todo el territorio de la Nación la adquisición, uso, tenencia, portación, transmisión por cualquier título, transporte, introducción al País e importación de armas de fuego y de lanzamiento a mano o por cualquier clase de dispositivo, agresivos químicos de toda naturaleza y demás materiales que se clasifiquen como armas de guerra, pólvoras, explosivos y afines, y armas, municiones y demás materiales clasificados de uso civil, sin más excepciones que las determinadas en el artículo 2° del mismo ordenamiento legal.

Que, por la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, se declaró la emergencia nacional en materia de tenencia, fabricación, importación, exportación, transporte, depósito, almacenamiento, tránsito internacional, registración, donación, comodato y compraventa de armas de fuego, municiones, explosivos y demás materiales controlados, registrados o no registrados, durante el término de UN (1) año.

Que el artículo 18 de la citada Ley creó el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, que tiene los siguientes objetivos: coordinar las Políticas de Control y Prevención del Uso y Proliferación de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales controlados; coordinar los esfuerzos para el éxito del PROGRAMA NACIONAL DE ENTREGA VOLUNTARIA DE ARMAS DE FUEGO; proponer e impulsar las medidas y las reformas legislativas o vías de acción que sean necesarias; brindar apoyo a los distintos organismos y jurisdicciones con competencia en el tema; intercambiar experiencias e impulsar la realización de estudios e investigaciones.

Que el artículo 19 de la norma legal citada dispone que el Comité mencionado estará integrado por representantes de los Ministerios del INTERIOR, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACIÓN, de SALUD, de DESARROLLO SOCIAL, de la entonces SECRETARÍA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, sucedida por la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA creada por la Ley N° 27.126, modificatoria de la Ley de Inteligencia Nacional N° 25.520, y de otros organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL que tengan alguna competencia en la materia, como así también que se invitará a participar a miembros del Poder Legislativo, del Poder Judicial, del Ministerio Público y a representantes de las Provincias.

Que el artículo 20 de la mencionada norma legal creó un CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, cuya finalidad es colaborar con las autoridades competentes en el diseño, implementación y evaluación de las políticas de control y prevención del uso de armas de fuego y municiones, y dispuso que este “…estará compuesto por representantes de organismos internacionales, organizaciones de la sociedad civil, centros académicos o expertos con reconocida trayectoria y experiencia”.

Que por el artículo 1° del Decreto Nº 267/17 se estableció como autoridad de aplicación de la Ley Nº 26.216, sus modificatorias y complementarias, a este Ministerio, organismo que por el artículo 3° del acto citado se encuentra a cargo de la Secretaría Ejecutiva del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y, al que se le encomendó el dictado de las normas que regulen su funcionamiento.

Que la Ley Nº 27.192, sus modificatorias y complementarias, creó la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), como un ente descentralizado en el ámbito de esta cartera de estado, con autarquía económica financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y privado, a cargo de la misión de aplicar, controlar y fiscalizar la Ley N° 20.429 -Ley Nacional de Armas y Explosivos-, sus normas complementarias y modificatorias y demás normativa de aplicación, así como de cooperar en el desarrollo de una política criminal en la materia, el desarrollo e implementación de políticas de prevención de la violencia armada y todas aquellas funciones que se le asignen por la Ley mencionada.

Que por el artículo 14 de la referida norma legal se creó el “Fondo de Promoción de las Políticas de Prevención de la Violencia Armada (FPVA)” en el ámbito de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC), el cual tiene a su cargo, entre las finalidades establecidas en el artículo 15 de la misma Ley, la de financiar las actividades organizativas del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO.

Que, en orden a lo establecido en la normativa reseñada, corresponde disponer lo necesario para la puesta en funcionamiento del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, a los efectos de desarrollar, diseñar y ejecutar políticas públicas que propendan al control y reducción del circulante, uso, proliferación y de la violencia con armas de fuego, así como potenciar las políticas públicas vigentes en materia de desarme voluntario y resolución pacífica de los conflictos, todo ello desde una perspectiva multiagencial, mediante la intervención de las diversas áreas y organismos que dependen o actúan en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que, a tales fines, se requiere la aprobación del reglamento que regule la actuación del Comité de Coordinación y del Consejo Consultivo mencionados, para adecuar su funcionamiento a las necesidades actuales en la materia.

Que la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC) y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, han tomado la intervención de sus respectivas competencias.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9, 22, inciso 25, de la Ley de Ministerios (T.O. 1992) y sus modificatorias, y 3º del Decreto Nº 267/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO que, como ANEXO I (IF-2022-33270006-APN-ANMAC#MJ), forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Encomiéndese el ejercicio de las facultades correspondientes a la Coordinación General del COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO y del CONSEJO CONSULTIVO DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, al o la titular de la AGENCIA NACIONAL DE MATERIALES CONTROLADOS (ANMAC).

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Ministerios del INTERIOR, de DEFENSA, de RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, de EDUCACIÓN, de SALUD, de DESARROLLO SOCIAL y a la AGENCIA FEDERAL DE INTELIGENCIA a designar representantes para integrar el Comité de Coordinación. Invítase, asimismo, a los Ministerios de DESARROLLO PRODUCTIVO, de las MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, de CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, y de SEGURIDAD, en su carácter de organismos del PODER EJECUTIVO NACIONAL con competencia en la materia, a designar representantes para integrar el COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LAS POLÍTICAS DE CONTROL DE ARMAS DE FUEGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 19, primer párrafo, de la Ley N° 26.216, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 4º.- La presente medida entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Martín Ignacio Soria

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